Arcadio Xavier Arana [email protected]
Se denominaba Magistrado en Roma a quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y jurisdicción. Entre otros, eran magistrados los cónsules (cada uno de los dos magistrados supremos de la república romana), y los tribunos (cada uno de los magistrados romanos, elegidos por el pueblo, con facultades para vetar las resoluciones del Senado y para proponer plebiscitos de la plebe), magistrados de la antigua Roma elegidos en las asambleas públicas para defender los intereses del pueblo, los pretores, los ediles, los cuestores y los censores.
Como voz latina se expresa como “magíster”, que significa maestro, como persona dedicada a la enseñanza, y para poder ser parte de una magistratura era necesaria la dignidad en el cargo y funciones de un magistrado durante el ejercicio del mismo.
Mantuvieron y se ha mantenido la concepción de que la justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, y que se debe garantizar el principio de legalidad que protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia. La facultad exclusiva de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden al Poder Judicial; por ende, los magistrados y jueces en su actividad judicial son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán entre otros por los principios de igualdad, publicidad y derecho a la defensa.
Es atribución constitucional del Poder Legislativo o Asamblea Nacional elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes (universidades, barra de abogados, ONG, etc.). El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los diputados de la Asamblea Nacional.
La Constitución Política de Nicaragua y la Ley 260 (Ley Orgánica del Poder Judicial) regulan los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia: 1) Ser nacional de Nicaragua, 2) Ser abogado de moralidad notoria, es decir lo concerniente a la moral en cuanto a ciencia y conducta, haber ejercido una judicatura (carrera judicial), o la profesión por lo menos durante diez años, o haber sido magistrado de los tribunales de apelaciones por el período de cinco años. 3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, los que gozan todo individuo jurídicamente capaz. 4) Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años. 5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por resolución judicial firme. 6) No ser militar en servicio activo. 7) Haber residido en forma continuada en el país los cuatros años anteriores a la fecha de la elección. También es potestad del Legislativo reformar la Constitución, que igual para la elección de los Magistrados se requieren 56 votos.
Secundo lo expresado por Eduardo Enríquez en su artículo del tres de mayo del corriente y que también comparten abogados, diputados y aún magistrados que componen actualmente la CSJ, sobre que con once o nueve miembros el máximo tribunal bien puede funcionar, y se ahorraría buena parte del presupuesto de la Corte que serviría para crear los jueces de audiencias y ejecución de penas que estipula el Código Procesal Penal, crear más juzgados locales y distritos penales y civiles, pagar a jurados, entre otras cosas.
Si se procede a la elección, corresponde a la Asamblea Nacional discernir el cargo a las personas que estimen conveniente. No se puede obviar que todo ser humano es político de naturaleza, pero Nicaragua ha procreado grandes hombres como personas y estudiosas del derecho, que pueden integrar la CSJ y seguir con la modernización del Poder Judicial que se vive en toda Latinoamérica, y evitar que la Corte Suprema de Justicia quede acéfala.
El autor es abogado y funcionario del Poder Judicial.