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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

con las instalaciones tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann detenido.

Modelo judicial alienígeno

Amílcar Parajón Cardoza

A pesar que su génesis es en contravención a preceptos constitucionales y normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la República creó la Comisión Jurídica con el mandato de elaborar una agenda para la transformación de la justicia en Nicaragua y crear confianza en la sociedad nicaragüense, los inversionistas y comunidad internacional.

Se presentó el documento“Compendio de Recomendaciones de la Comisión Jurídica para la Transformación de la Justicia en Nicaragua”. Como contrapartida, el Conpes aprobó el documento “Reformas al Marco Jurídico Político del Estado Nicaragüense”, ambos para ser sometidos a consultas y discusión, obtener consenso e incorporar los aportes. Uno y otro documento coinciden en realizar profundas reformas a la Constitución Política, leyes constitucionales y ordinarias, vinculadas al Poder Judicial. Las discrepancias son numerosas y únicamente abordaré las relacionadas al Poder Judicial.

La Comisión Jurídica propone fortalecer el Poder Judicial, integrando una Sala Constitucional Especializada en resolver los recursos de Amparo e Inconstitucionalidad, sin necesidad de reorganizar la Corte Suprema de Justicia. Sugiere una Comisión de Carrera Judicial, dirigida por la Corte Suprema pero integrada por representantes de las facultades de Derecho y asociaciones de abogados; en el mismo sentido se expone sobre la Escuela Judicial. Se continúa planteando que la Corte Suprema esté integrada por 16 magistrados, designados de entre profesionales honorables, de prestigio y trayectoria, propuestos por la ciudadanía y electos por la Asamblea Nacional. Sobre el nombramiento de magistrados y jueces, se expone sea por competencia, tomando en consideración la hoja de servicio y experiencia; asimismo, no se plantea el período de permanencia en el cargo.

Sin embargo, la iniciativa del Conpes promueve la desnaturalización y debilitamiento de la Corte Suprema de Justicia, al proponer la reestructuración del Poder Judicial a través de la creación del Tribunal Constitucional, independiente de la Corte Suprema y con facultades exclusivas en materia constitucional. Sugiere el Consejo de la Judicatura como un órgano administrativo y disciplinario, con plena autonomía e integrado por representantes de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, facultades de Derecho, asociaciones de abogados y del Conpes. La Escuela Judicial quedaría adscrita al Consejo de la Judicatura, lo mismo que la carrera judicial. Los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, serían presentados por medio de listas por el Consejo de la Judicatura al Presidente de la República y la Asamblea Nacional. El nombramiento de los magistrados inferiores y jueces de distrito y locales, se haría previo concurso público de méritos y evaluación personal, de candidatos propuestos por el Consejo de la Judicatura; se establecería período determinado para el ejercicio de estos cargos.

La armonía de ambos documentos es la reforma parcial a la Constitución Política en el 50 por ciento del capítulo que trata del Poder Judicial. La reforma parcial a la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Carrera Judicial en un 30 por ciento; también se concilian en reformar la Ley de Amparo, Códigos Penal y Civil, Ley del Notariado, Ley General de Banco, entre otras leyes. Además concuerdan en hacer profunda revisión a las escuelas de Derecho, con énfasis en los cursos sabatinos y en actualizar y uniformar los planes de estudios y pénsum académicos.

Es obvio que coinciden en el aspecto objetivo y discrepan en el aspecto subjetivo. El documento presentado por el Conpes a la sociedad civil, supera el espíritu y el confín de las recomendaciones de la Comisión Jurídica. Más bien está dirigido a desnaturalizar la esencia de la organización del Poder Judicial, tratando de fraccionarlo, separando de su seno la Sala Constitucional y la administración de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial. Crea el Consejo de la Judicatura con las facultades de un “Quinto Poder del Estado” que puede nominar y designar candidatos a la Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Registradores y Defensoría Pública.

Se trata de un modelo jurídico alienígeno, no coherente con la realidad y necesidades del país, comprometiendo el éxito y sostenibilidad de las transformaciones por la falta de asignaciones presupuestarias. Es loable la modernización del Estado y la actualización y transformación del marco jurídico nicaragüense, pero, ¿existen realmente las bases materiales para lograrlo?

El autor es Abogado y Notario Público.  

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