Amílcar Parajón Cardoza
El informe preliminar presentado por los auditores de la Contraloría General de la República, derivado de los exámenes a las operaciones financieras y administrativas practicadas a los “bancos quebrados”, reveló irregularidades contra el Superintendente en el desempeño de sus funciones. Este antecedente está motivado por haberse vulnerado las leyes que regulan el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos, cuya atribución principal es promover una adecuada supervisión que procure la debida liquidez y solvencia de las actividades de intermediación financiera entre los depositantes y las entidades bancarias.
La Superintendencia tiene a su cargo la supervisión, vigilancia y fiscalización del funcionamiento de los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros que operen en el país. Para el ejercicio de estas funciones, el marco legal nacional le prescribe sus atribuciones y le brinda los instrumentos legales.
Cada institución bancaria debe practicar auditorías internas trimestrales para inspeccionar y fiscalizar sus operaciones y cuentas . También es obligación ejecutar auditoría interna, al menos una vez al año, dirigiendo copia del dictamen a la Superintendencia y disponiendo la documentación e información del banco auditado. Las auditorías son instrumentos primarios para descubrir irregularidades y violaciones al marco legal.
De los resultados de las auditorías, el Superintendente tiene la facultad para ejercitar inspección a los bancos, para descubrir situaciones peligrosas negativas a los depositantes y acreedores o que comprometan la liquidez y solvencia del banco, pudiéndose tomar medidas preventivas. Una de las principales medidas es la presentación de un plan de normalización, impuesto al banco a consecuencia de una insuficiencia de capital, pudiéndose aplicar paralelamente otras como: incrementar depósitos, no otorgar nuevos préstamos, no abrir nuevas sucursales, no distribuir utilidades y recuperar créditos.
Si a pesar de las medidas adoptadas, no se han podido corregir las situaciones peligrosas y si por el contrario, existe déficit de encaje, pérdidas actuales o inminentes o se incumple el plan de normalización, el Superintendente puede resolver la intervención del banco, nombrando para tal efecto un administrador o una junta de administradores, quien será el representante legal y asume el cuido de las operaciones y bienes del banco. Finalmente, si persiste la imposibilidad de normalizar la situación financiera del banco, el Superintendente puede solicitar al juez de Distrito Civil la liquidación forzosa, nombrándose un liquidador o junta de liquidadores.
Resulta entonces inaudito que existiendo todo un dispositivo legal para el control y fiscalización de las operaciones bancarias, hayan sucumbido estrepitosamente el Banic, Bancafé, Bamer, Bansur e Interbank. Dentro de este contexto soy de la convicción que hubo trasgresión a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de parte del Superintendente y el Consejo Directivo de la Superintendencia; es más, existe presunción vehemente que el Superintendente engañó a la Asamblea Nacional, al momento de presentar sus informes anuales sobre su gestión financiera.
Si el informe inicial de la Contraloría General de la República determinó irregularidades en el ejercicio de las funciones del Superintendente, es menester que el órgano fiscalizador determine las responsabilidades derivadas de cualquier acción u omisión de los funcionarios involucrados. Hay que recordar que son personalmente responsables por la violación de la Constitución Política por falta de probidad administrativa, delito o falta, sea por abuso o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
El autor es abogado y notario público.