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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

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El jurado de conciencia (con el In.) que el pasado mes de junio declaró culpable a Byron Jerez del delito de fraude en perjuicio del Estado, fue cuestionado por la Procuraduría General de la República. Uno de los miembros era activista liberal arnoldista; otro fungió bajo las órdenes de Jerez en la DGI, uno más era testigo a favor de Jerez y Donald Spencer en el caso del fraude al Banic y la única mujer se dijo que había trabajado como doméstica en la casa de Lorna Jerez, hermana del acusado. (LA PRENSA/ARCHIVO)

Desaparecer los jurados

“No comparto la participación del ciudadano en la administración de justicia”, dice jurista Ary Neil Pantoja [email protected] La jurista María Asunción Moreno, directora general de Postgrados y Maestrías de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA), es del criterio que la figura del jurado debe desaparecer. Moreno se declara abiertamente anti-jurado bajo […]

  • “No comparto la participación del ciudadano en la administración de justicia”, dice jurista

Ary Neil Pantoja [email protected]

La jurista María Asunción Moreno, directora general de Postgrados y Maestrías de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA), es del criterio que la figura del jurado debe desaparecer.

Moreno se declara abiertamente anti-jurado bajo el argumento de que es una institución “viciada, sensible y fácilmente manipulable”.

“No comparto la participación del ciudadano en la administración de justicia, porque cuando se juzga a una persona, todo penalista sabe que lo hace en base a la ley y ciertas reglas que establece el procedimiento, y esto no lo conoce el jurado. ¿Cómo valorar una prueba?, (el jurado) no sabe cómo hacerlo”, expresó Moreno.

La catedrática critica fuertemente el hecho de que la ley le exige al abogado (acusador y defensor), tomar en cuenta normas técnicas y requisitos legales “para armar un procedimiento”; mientras que al jurado le dicen que se olvide de todo ese trabajo legal y de lo que dice la ley, y dejan que los miembros del jurado decidan conforme “a su conciencia”.

“La conciencia, por los resultados que tenemos, ya sabemos que es bastante manipulable y sensible, de tal forma que (el jurado de conciencia) rompe con el esquema de la legalidad”, opina.

Moreno aclara que es también legal que los jurados actúen de acuerdo a su conciencia, porque es la ley la que les manda tal cosa, aunque dijo no compartir esta doctrina jurídica.

Para Moreno, la figura del jurado de conciencia es una de las instituciones “que contribuyen a que la imagen de la justicia no sea tan buena”.

CONSTITUCIÓN MANDA EXCEPCIONES

Y aunque el jurado de conciencia está contemplado en el artículo 34 de la Constitución, Moreno señaló que el mismo limita la aplicación de esta figura jurídica a “los casos determinados por la ley” lo que a su juicio, significa que se puede establecer una diferenciación de delitos que pueden ser sometidos al conocimiento de un jurado. El mismo artículo constitucional establece el recurso de revisión para los veredictos.

Como una desaparición del jurado requiere de una reforma constitucional, con la que Moreno no está de acuerdo, la jurista dijo que es recomendable establecer las diferenciaciones en torno a los delitos que deben ser sometidos a un jurado o establecer un método más efectivo para la elección de los miembros del jurado.

Para Moreno este sistema es tan vulnerable que con el Código de Instrucción Criminal (In), recuerda que un vecino suyo fue electo miembro de jurado tres veces en una misma semana, lo que la hace dudar de la efectividad de la elección de los jurados.

“Yo le llamaba el jurado profesional. ¿Cómo salía (electo)?, no sé. Tenía mucha suerte o el sistema estaba malo. Se ganó 100 pesitos en cada uno”, expresó.

HISTORIA DEL JURADO

El jurado aparece por primera vez en Nicaragua en 1808 siendo aún colonia española, incluido en la Constitución Política de Ballona, promulgada el 6 de julio de 1808 por don José Bonaparte, hermano del emperador Napoleón, de Francia.

El artículo 106 de dicha Constitución establecía: “El proceso criminal será público, en las primeras Cortes se tratará si se establece o no el proceso de jurado”.

Tras pasar por varias formas de establecimiento, en la Constitución del 10 de diciembre de 1893 promulgada bajo el gobierno del presidente José Santos Zelaya, se estableció en el artículo 63, que dice: “No se impondrá ninguna pena más que correccional sin que preceda la declaración del jurado sobre la responsabilidad del presunto delincuente”.

Cabe aclarar que estos jurados eran de carácter técnico, es decir, conformados por personas que sabían sobre leyes, lo que se conoce actualmente como jurados de Derecho.

El artículo 44 de la Constitución de 1950 promulgada por el presidente Anastasio Somoza García, reza: “Se establece el juicio por jurado en las causas criminales que merezcan penas más que correccionales”.

Los jurados de hecho son los que hoy conocemos como jurados de conciencia y aparecen establecidos en el artículo 166 de la Constitución Política promulgada el 9 de enero de 1987 bajo el gobierno del presidente Daniel Ortega Saavedra, el cual establece “la participación ciudadana en la administración de justicia”, el cual está vigente.

El artículo 34 de la Constitución reformada, dice que “todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas (…). 3) a ser sometido a juicio por jurado en los casos determinados por la ley. Se establece el recurso de revisión”.

JURADOS RECOMENDADOS

María Asunción Moreno señaló que con el In., los jueces se presentaban a la Alcaldía de Managua con una lista de recomendados, para que fueran incluidos en la lista de jurados para ese año, lo que considera no era hecho con mala intención por parte de los judiciales, pero que esa forma de seleccionarlos hacía más vulnerable la figura del jurado.

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