Armando J. Mena [email protected]
La Corte Centroamericana de Justicia nace con carácter supranacional en virtud del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados de Centroamérica, que instituye el Sistema de Integración Centroamericana, y como uno de sus órganos establecidos en el artículo 12, al decir: “Forman parte de este Sistema: La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración, funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia deben regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigencia del presente Protocolo”.
Esto a su vez tiene su fundamento en la propia Constitución Política de Nicaragua que en su artículo 5, inciso final dice que “privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana”. Aparte de que el propio Protocolo de creación del SICA es convenio ratificado y aprobado por la Asamblea Nacional conforme lo prescrito para estos casos en la Carta Magna.
Es decir, el Estatuto y por ende la competencia de la Corte tienen pleno respaldo constitucional y precisamente le viene dicho respaldo de la cesión de soberanía que se ha hecho expresamente al firmar el Estatuto de la Corte en la ciudad de Panamá, el 10 de diciembre de 1992, en la XIII Cumbre de Presidentes de Centroamérica.
Establecido, pues, el nexo entre nuestro derecho interno y el de la Corte en razón a los considerandos establecidos anteriormente, es claro que nuestro derecho está
—por decirlo un poco gráficamente— afectado y más concretamente vinculado por las decisiones que emanen de este órgano del Sistema de Integración Centroamericana.
Por ende, argumentar como se ha hecho en contra de una posible decisión en el asunto del doctor Arnoldo Alemán, si ésta es favorable a sus pretensiones, desconociéndola y objetándola de antemano, es pretender lisa y llanamente desconocer el Derecho Comunitario Centroamericano, que es parte del Derecho Internacional. Es como si los países de Europa firmantes del Tratado de la Unión Europea hiciesen los mismo con una sentencia de su Tribunal, pues es exactamente igual, nada más que en distinto ámbito geográfico y social y cultural.
Decir que la Corte no tiene competencias para conocer en asuntos de Derechos Humanos, reduciéndola a ese simplismo, es como querer tapar el sol con un dedo, pues, ¿qué tribunal en el mundo que se precie de tal no puede conocer de los derechos humanos, siendo un tema tan sensible como lo es en todas partes del mundo?
Argumentar que no puede conocer acerca de la inmunidad otorgada por el Parlacen a sus miembros es desconocer su propia razón y fundamento, como tribunal del Sistema de Integración Centroamericano que es.
Y esa es precisamente la debilidad de las argumentaciones que se esgrimen contra la actuación de la Corte Centroamericana de Justicia en el caso de Arnoldo Alemán, ya que él es miembro a su vez de otro órgano del SICA, que es el Parlacen, el que aunque no tenga un reglamento para tramitar los posibles desafueros de sus miembros, puede en virtud de su carácter supranacional dictar las disposiciones o resoluciones que crea más conveniente a tal situación y estas a su vez vincular a las del país de origen del diputado en cuestión.
En fin, hay una serie de cuestiones que son previas al procesamiento interno de Alemán, que quizá no fueron resueltas con la profundidad y novedad del caso y que nos coloca ante situaciones nuevas que deben ser resueltas por la Corte, que en nada ponen en juego el prestigio, seriedad y majestad de la referida instancia como quieren hacer ver los contrarios a una decisión favorable a los planteamientos del doctor Alemán. Estoy seguro de que si la decisión es favorable a sus tesis, entonces dirán que se ha restablecido el prestigio y grandeza de la Corte, si no es así, la denostarán y cuestionarán. Y si no, tiempo al tiempo.
El autor es abogado.