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En vigencia pago de seguro obligatorio

Elízabeth Romero [email protected] Compañías aseguradoras promueven adquisición de seguro por responsabilidad civil y accidentes personales. A partir del 23 de julio debió entrar en vigencia el pago de seguro obligatorio por parte de los dueños de vehículos, establecido por la Ley 431, “Para el Régimen de Circulación Vehicular”. Las compañías aseguradoras del país están haciendo […]

Elízabeth Romero [email protected]

Compañías aseguradoras promueven adquisición de seguro por responsabilidad civil y accidentes personales.

A partir del 23 de julio debió entrar en vigencia el pago de seguro obligatorio por parte de los dueños de vehículos, establecido por la Ley 431, “Para el Régimen de Circulación Vehicular”.

Las compañías aseguradoras del país están haciendo llamados a los conductores a adquirir pólizas de seguro por responsabilidad civil y de accidentes personales de transporte de pasajeros.

Se estima que en el país existen 250 mil vehículos, cuyos dueños deberán tener comprada su póliza a mediados del presente mes, cuando las autoridades de la Dirección de Seguridad de Tránsito empezarán a aplicar las disposiciones establecidas en la Ley.

CARROS FINANCIADOS YA TIENEN SEGURO

Carmen Icaza y Edgard Chávez, gerente Comercial y vicegerente de Unidad Patrimonial de Seguros América respectivamente, explicaron que en el caso de los vehículos adquiridos a través de una financiera, no necesitan adquirir este seguro, ya que están asegurados para cubrir el préstamo.

La prima del seguro es anual y se paga de contado. La ley establece que la Dirección de Seguridad de Tránsito deberá vigilar el pago del seguro obligatorio por parte de los dueños de automotores.

Según la Ley, el objetivo del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, es proporcionar al conductor de cualquier vehículo automotor que circule en el país, la protección y amparo frente a la responsabilidad civil legal del propietario o conductor del mismo, ante eventuales lesiones e incluso la muerte que pueda provocar. Así como los daños a la propiedad privada o pública.

AMPARO A PASAJEROS

En el caso del seguro de accidentes personales de transporte a pasajeros, que deberán pagar los transportistas tiene como fin “brindar amparo a los pasajeros del vehículo asegurado, con la cobertura de muerte accidental, incapacidad permanente y reembolso en concepto de gastos médicos por cada pasajero”.

En el caso del transporte colectivo únicamente el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (Iniser), venderá el seguro obligatorio.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Con la eliminación del deducible el perjudicado puede llegar directamente a la aseguradora con el fallo de tránsito, y los documentos necesarios a reclamar el seguro.

Entre los documentos que deberán presentarse para el reclamo del seguro están: aviso oficial del accidente, resolución firme dictada por la autoridad de la Dirección de Seguridad de Tránsito, circulación del vehículo afectado y presentación para su inspección ante la compañía aseguradora.

En caso de muerte debe presentarse certificado de defunción y en caso de lesiones la epicrisis y dictamen médico legal.

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