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Delincuentes y presos “especiales”
En ninguna parte del mundo hay leyes para que las personas pertenecientes a un estrato social superior o que hubieren desempeñado altos cargos en la sociedad y el Estado, en el caso de que cometan delitos no reciban el mismo juicio, tratamiento y castigo que los demás delincuentes.
En realidad, no se considera necesario legislar sobre eso, pues se supone que quien fue elegido o designado para gobernar y representar los intereses de los ciudadanos y la dignidad de la nación, debe ser una persona intachable, incapaz de abusar del poder para hacer daño a nadie, ni de robarse los bienes del país que la sociedad puso en sus manos para que los administrara de manera honrada.
Entonces es más bien por costumbre o por motivos políticos, pero nunca por ley ni derecho, que cuando un ex jefe de Estado y/o Gobierno comete delito, se le facilitan los medios para enfrentar la justicia y, si es condenado, para purgar la pena que le corresponda en condiciones dizque apropiadas a la dignidad que representó cuando estuvo al servicio de la sociedad y de la Patria.
Pero se sobreentiende también que los delitos por los cuales pudiera ser condenado un ex jefe de Estado y/o Gobierno deben ser secundarios, y en todo caso sin mediar dolo, alevosía y ventaja, ni deshonra del alto cargo que ejerció y de la máxima dignidad que ostentó cuando estuvo en el poder.
Por el contrario, el poder público que ejerce o ejerció dicha persona, y la alta dignidad nacional que ha representado, son factores agravantes y causa de mayor rigor en la condena y las condiciones en que debe purgar su culpa, sobre todo si abusó de su investidura para causar daño a otras personas, y para apropiarse de los fondos públicos que juró por su honor, por los héroes nacionales, por la Patria y por Dios, que protegería y garantizaría a cualquier costo. ¿Acaso no es por eso que el juramento presidencial culmina con la solemne frase de que si cumple cabalmente su responsabilidad la Patria lo premiará, pero si no lo hiciera y traicionara su compromiso y juramento, ella misma se lo hará pagar?
Precisamente en ese sentido es que se debe entender el precepto constitucional (artículo 131 Cn.) de que el funcionario gubernamental, del rango que sea, responde ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones, y de que es personalmente responsable “por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones”.
Además, el artículo 30 del Código Penal define como circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal “la mayor ilustración, educación y dignidad del delincuente en sus mayores obligaciones para con la sociedad o sus obligaciones para contra quien delinquiere”. E igualmente es agravante de la responsabilidad criminal, según el mismo artículo del Código Penal, “obrar con premeditación, emplear astucia, fraude o disfraz”, así como “cometer el delito con abuso de confianza”. ¿Y no es eso lo que hizo el ex presidente Alemán para cometer los delitos de malversación, peculado y lavado de dinero por los que dos juezas le dictaron auto de prisión?
De manera que es inmerecido el tratamiento privilegiado y costoso que ha recibido y sigue recibiendo el ex presidente Alemán desde que está preso, pues no se basa en ninguna ley sino en la decisión política de una jueza que no oculta su subordinación a un partido que tiene mucho poder en Nicaragua.
En general, el objetivo fundamental de la privación de libertad a quienes cometen delitos es castigarlos, aleccionar a la población y proteger a la sociedad del peligro que representan tales individuos. Pero, al mismo tiempo, la justicia penitenciaria es humanitaria, y por lo tanto, si el ex presidente Alemán sufriera realmente —diagnosticado por un médico forense y necesariamente refrendado por médicos independientes— una enfermedad imposible de atender en la cárcel o que lo amenace de muerte, debería igual que cualquier otro reo recibir un tratamiento privilegiado.
Pero es obvio que no es ese el caso del ex presidente Alemán, quien debe ser sometido al régimen carcelario correspondiente, incluyendo los agravantes señalados por la ley y determinados por la ética del servicio público.