- Seran exigidos tres requisitos fundamentales para las exportaciones a Estados Unidos
Gabriel Sánchez [email protected]
La nueva Ley de Antibioterrorismo que entra en vigencia a partir del primero de enero del próximo año, contempla tres requisitos fundamentales que los exportadores de alimentos a Estados Unidos deberán cumplir.
El primero es un registro previo de la empresa, el cual es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas empresas que manufacturen, procesen, empaquen o almacenan alimentos.
Registro
Las empresas deberán mandar antes del 12 de diciembre por medio de correo electrónico o convencional, la información del registro de instalaciones, el cual debe contener el nombre y dirección completa del dueño. El número de teléfono, de fax, y dirección electrónica. El nombre y dirección de la casa matriz, número y datos de algún contacto para casos de emergencia.
Todos los nombres comerciales que usan en la instalación a registrarse y una declaración que certifique que toda la información vertida es veraz y exacta.
En ella también se debe incluir el registro de las instalaciones en la cual se determinará la actividad que la empresa hace y fechas aproximadas de procesamiento de productos estacionales, entre otras cosas.
Si hay algún cambio de la empresa, en el transcurso de la inscripción o luego de haber obtenido el registro, éste deberá informarse en un plazo no mayor a los treinta días.
Para cancelar el registro se debe mandar toda la información antes enviada e incluir una declaración en la que el individuo certifica la cancelación del mismo.
Aviso de envío
Todas y cada una de las exportaciones, por muy pequeñas o grandes que se envíen a Estados Unidos, deberán ser notificadas cinco días u 12 horas antes de su llegada. De lo contrario el embarque se rechazará.
La notificación debe contener la identidad del producto, nombre comercial, la marca, cantidad y peso. Nombre del procesador, del productor, país de origen, país de procedencia, puerto de entrada, compañía de transporte y el tipo de aviso.
Si el exportador envía un producto sólo requiere de un aviso. Pero si este mismo producto viene de dos fabricantes diferentes, se deberán hacer dos avisos.
En el caso de no estar seguro de la cantidad de mercadería de un mismo producto que se mandará a Estados Unidos, el exportador puede hacer una enmienda en el aviso, si así lo ha indicado.
Ésta puede hacerse hasta dos horas antes de la llegada del producto, pero la corrección sólo podrá ser por la cantidad de volumen que entra y no de productos. Por ejemplo si pensaba mandar cinco mil libras de camarón y sólo envió tres mil, esto lo puede hacer, pero no puede cambiar las cinco mil libras de camarón por maíz.
Control de Producción
Todos los establecimientos registrados deberán mantener registro de producción de los alimentos. Esto servirá para identificar las fuentes que manipularon los alimentos antes de llegar a los Estados Unidos, exceptuando los transportistas.
Eso deberá incluir nombre de la empresa y responsable, dirección, número de teléfono, tipo de alimento, fecha de recepción, lote, cantidad y tipo de empaque y toda información que pueda identificar cada ingrediente usado para fabricar el alimento, entre otras cosas.
Para el caso del transporte se deberán identificar todos los receptores que no sean transportistas de los alimentos. Incluirá nombre de la empresa y responsable que poseía el alimento antes y después de la persona que lo tenga, nombres de los responsables que tuvieron el alimento y el tipo de alimento.
Retención
En caso que el alimento exportado sea retenido en la frontera en los Estados Unidos las autoridades de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) pedirán toda la información sobre el procedimiento que siguió el producto para llegar a ese país para decidir si entra o no.
