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Otra vez, colegiación contra libertad
Los presidentes de las dos asociaciones de periodistas que existen oficialmente en Nicaragua, la UPN y la APN, se pusieron de acuerdo para iniciar el proceso de identificación y registro de las personas que ejercen profesionalmente el derecho a la información —es decir, los periodistas— “con el fin de constituir lo más pronto posible la comisión constitutiva del congreso del Colegio de Periodistas de Nicaragua”, según informó LA PRENSA en su edición del martes 4 de noviembre corriente.
La Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua fue dictada en marzo del 2001, durante el gobierno controversial, hostil a la libertad de prensa y corrupto de Arnoldo Alemán. Pero todavía no se aplica porque no se han llenado algunos requisitos indispensables —entre ellos el de que los dos gremios de periodistas se pongan de acuerdo en convocar al congreso constitutivo del Colegio—, además de que la mencionada ley está cuestionada por un recurso por inconstitucionalidad que aún no ha fallado la Corte Suprema de Justicia.
En realidad, si se aplicara esa ley se violaría la Constitución Política de Nicaragua y se atentaría contra la ley internacional de derechos humanos, puesto que suprimiría o restringiría dramáticamente el derecho sagrado a la libertad de información de todas y cada una de las personas, independientemente de su nacionalidad, clase social, profesión u oficio, que está protegido por las declaraciones y convenciones internacionales de derechos humanos.
Ciertamente, de acuerdo con el artículo 6 de la mencionada Ley 372, sólo las personas que tengan una credencial del Colegio de Periodistas podrían ejercer el periodismo. De manera que la colegiación sería obligatoria a pesar de que en el artículo 8 de la misma ley se diga que la afiliación al Colegio será voluntaria.
En realidad, al establecer en el antes mencionado artículo 6 que para poder ejercer el periodismo será obligatorio tener una credencial del Colegio de Periodistas, la Ley 372 atenta contra el principio de la voluntariedad de la organización gremial (artículo 87 Cn.). Y al pretender que sólo las personas acreditadas por el Colegio puedan ejercer el derecho de informar por medio del periodismo, viola el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que señala de manera expresa e inequívoca: “Los nicaragüenses tienen derecho a… la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Este derecho de todas las personas a informar y ser informado por cualquier medio, sin necesitar la autorización de nada ni de nadie, está protegido, además, por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), que en su artículo 13 dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Precisamente por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró en1985, por medio de su Opinión Consultiva OC-5/85, que “la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Y a partir de entonces, en los países donde el periodismo sólo se podía ejercer siendo miembro de un colegio de periodistas, o teniendo la autorización de éste, se derogaron o se reformaron las leyes que obligaban a tal cosa, y desaparecieron los colegios o la autorización de ellos dejó de ser requisito para ejercer el periodismo.
De manera que si la Corte Suprema de Justicia no declara inconstitucional la Ley de Creación del Colegio de Periodistas de Nicaragua, o por lo menos no anula las partes que son flagrantemente anti-constitucionales, como el artículo 6, la CIDH declararía a Nicaragua como violador de derechos humanos y por tercera ocasión sería considerado como un Estado delincuente, pues ya lo ha sido dos veces por negación de justicia en los casos de Zoilamérica Narváez y de unas comunidades indígenas de la Costa Atlántica.