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Repugnante delito, el parricidio

Heberto Orozco Izaguirre

Por estos días ha cobrado actualidad el delito de parricidio con motivo de un sonado caso en que se acusa a un ex juez de haber dado muerte a su esposa. Pareciera un caso más de violencia intra-domiciliar, pero hay muchos aspectos pendientes de definirse.

El delito de quitarle la vida a alguien se considera como de los más graves, ha merecido la repulsa pública. Y mucho más repugnante se ha considerado privar de la vida a alguien que lleva su propia sangre. La historia recuerda que en Roma, a quienes castigaban por parricida los metían en una bolsa de cuero junto con diversos animales capaces de provocar martirio (víbora, mono, gallo, perro) y después se les arrojaba al mar.

El Código Penal de Nicaragua establece que comete delito de parricidio “el que a sabiendas de las relaciones que lo ligan mata a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos o ilegítimos o a su cónyuge” (artículo 126). El castigo será la pena de 10 a 25 años de presidio. El Código Penal también determina que comete parricidio quien mata a su padre, madre o hijos adoptivos, castigándolo con seis a 15 años de presidio. Las leyes mexicanas son más severas pues consideran encarcelamiento de 15 a 50 años y en otros países son condenados a pena de muerte.

El parricidio es un delito material instantáneo o de daño especial, calificado autónomo o independiente, de formulación libre, anormal. La doctrina jurídica lo divide en dos tipos: el parricidio propio, que es cuando se le quita la vida al ascendiente o descendiente, y el de tipo impropio que es el que realiza el descendiente en contra de su ascendiente.

La conducta típica o tipicidad de parricidio debe reunir los cuatro elementos siguientes: un homicidio, que el muerto sea un ascendiente consanguíneo en línea recta o un descendiente consanguíneo en línea recta, o el cónyuge, y que el delincuente (matador) tenga conocimiento del lazo de parentesco.

La doctrina jurídica ha considerado en relación con las circunstancias agravantes calificadas (premeditación, alevosía, ventaja y traición) que el parricidio lleva en su propia esencia la traición y la alevosía, lo cual le permite al juez imponer la máxima pena.

El parricidio tiene una pena agravada y no hay cabida para excusas absolutorias, sin embargo dentro de las llamadas contradicciones de lo que es justo y legal encontramos que el artículo 130 del Código Penal establece que “cualquiera de los cónyuges que sorprendiendo en adulterio a su consorte, da muerte a éste o a su cómplice, o a los dos juntos, sufrirá la pena de 2 a 5 años de prisión”. Una tipificación totalmente diferente de un mismo acto en que puede quitarle la vida al cónyuge. Para muchos éste es un artículo obsoleto que está pendiente de eliminarse por promover la impunidad y la desigualdad ante la ley.

Nuestra nación deberá seguir luchando por la construcción de un Estado de Derecho y una conciencia jurídica, resultados de un país próspero y democrático, que conduzcan a la mínima expresión el impacto de conductas antijurídicas de todo tipo, especialmente las que agreden la vida y libertad de las personas.

El autor es abogado penalista.

Editorial
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