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Las reformas constitucionales

Silvio Méndez-Navarrete

La promulgación y permanente reforma de la Carta Política ha estado a la orden del día en Nicaragua. Estos cambios nunca han significado la conformación de marcos políticos duraderos que garanticen la estabilidad institucional que haga posible la conducción del cambio político y social, orientada a la construcción de un Estado de Derecho sustentado en instituciones, antes que en reformas constitucionales o legales.

La realidad del constitucionalismo desde una perspectiva histórica ha sido producto de intensos conflictos ideológicos entre élites políticas y la razón siempre ha sido usar la Constitución como mecanismo de enfrentamientos políticos y económicos insolubles, que conlleva a perpetuar los males que se proponen cambiar. Esto consolida una brecha amplia entre lo dicho en la Constitución y lo garantizado en ella. Lo que existe en todo esto es un conjunto de reglas no escritas, conocidas, aceptadas y practicadas por los actores sociales, con el entendimiento de que tales reglas seguirán rigiendo, que significa instrumentalización de la Constitución que perpetúa el statu quo, común del constitucionalismo nicaragüense.

Este cambio del marco político-jurídico es producto de las presiones e incentivos de los actores políticos, orientados por metas estratégicas inmediatas, no por compromisos de proveer beneficios políticos o sociales de largo plazo, lo que forma un ambiente social incierto. Los derechos constitucionales son únicamente declaratorios y “los problemas políticos de largo plazo son imposible de solucionar, las estrategias cooperativas resultan improbables y las cláusulas de la constitución vuelven incierta la conducta política” (Schor).

Una realidad constitucional como ésta se ignora generalmente por la teoría de la democracia, siendo así sólo posible algunas formas de respuesta sobre cómo construir una democracia de leyes antes que de hombres.

Las transiciones más exitosas se basan en pactos fundacionales, acuerdos explícitos entre actores que definen las reglas de gobernabilidad, en base a garantías mutuas para los intereses vitales de los políticos, lo que provee estabilidad, gradualidad, base para el ejercicio amplio del poder en el futuro.

Los pactos de élites políticas no son nuevos, ha sido un medio fundamental de cambio constitucional permanente, sin que esto permita la creación de un marco estable de acción social. Los pactos contemporáneos no dependen de alguna institución que los garanticen, sino de promesas personales de las élites políticas, situación sujeta al oportunismo, siendo éste el instrumento más importante de los actores políticos para encontrar acomodo.

No basta con la creación de derechos constitucionalmente garantizados, la principal garantía de éstos está en la construcción de instituciones, particularmente un Poder Judicial independiente, que garantiza los derechos y cumplimiento de la ley, su especial atribución, sin lo cual es imposible conformar un Estado de Derecho. La ley es el medio por el cual la competencia conduce hacia la cooperación y obliga a los individuos a acordar algún tipo de acomodo por encima de sus disputas.

Dicho Poder Judicial tiene, como función central, la resolución de conflictos, el control social y la creación de políticas con un marco de resolución que garanticen la propiedad privada, la ejecución de contratos, vitales para la protección de los intereses de los actores económicos, desafíos centrales para garantizar la legitimidad del Poder Judicial. Estas políticas deben recoger las expectativas sociales, producto de la acción coordinada de los poderes del Estado y no de la imposición de un Poder Judicial omnímodo.

La cuestión no reside en mejorar la calidad de la modernización jurídica vía adopción de las instituciones del mundo desarrollado, más bien de crear condiciones bajo las cuales la ley sea efectiva, superando un mero mecanismo de control social o como medio de solución de luchas políticas de corto plazo y asumir la tarea del cumplimiento de la ley otorgando solución a los conflictos de la ciudadanía.

El contexto analizado es relevante y útil en la tarea de pensar y construir instituciones necesarias para el desarrollo humano, de ubicar los derechos humanos como un plano ineludible en la tarea del desarrollo, en la conformación de instituciones, en este caso, el Poder Judicial, donde radica una parte importante del reto de construir un Estado de Derecho, conceptuado y modelado en una cultura legal establecida, esto, sin hacer un mero trasplante y limitando la adopción de leyes basadas en cultura legales diferentes que pueden guiar al fracaso del constitucionalismo, con un sistema judicial creador de políticas ajenas a la realidad política nacional.

A pesar del obstinado interés de reformar la Constitución y leyes, sigue estando pendiente la tarea de la construcción de instituciones para el desarrollo humano justo, perdurable y sostenible.

El autor es candidato a PhD en Ciencias Políticas.

Editorial
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