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Sentencia oportuna y trascendental

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Sentencia oportuna y trascendental





A nuestro juicio, lo más importante para los intereses nacionales, que se podría derivar de la sentencia que dictó o dio a conocer el martes recién pasado la Sala Civil Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua, en el caso de la demanda millonaria de la empresa privada Agroinsa contra la compañía estatal de seguros y reaseguros, Iniser, es que ahora el Poder Judicial debe pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En efecto, tal como informó LA PRENSA en su edición de ayer miércoles 28 de enero, esa trascendental sentencia en el juicio de Agroinsa contra Iniser, “declaró nulo todo lo actuado a partir del 17 de julio del 2001. Como consecuencia, la sentencia produjo que se invalidaran todas las actuaciones procesales posteriores, lo cual incluye los embargos ejecutivos ordenados por la Juez Tercero Civil de Distrito de Managua, Vida Benavente Prieto, en contra del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (Iniser)”.

En realidad, en el ámbito del derecho civil, la demanda de Agroinsa contra Iniser es lo más representativo de la deplorable situación en que se encuentra en la actualidad el Poder Judicial de Nicaragua: atrapado por la política y el partidismo y minado por la ineficiencia y la corrupción. Pero también demuestra este caso la imperiosa necesidad que hay de hacer cambios de fondo en el Poder Judicial, y no sólo en su diseño institucional sino también y sobre todo en las personas que lo integran y ejercen.

De hecho, el caso Agroinsa contra Iniser es una mezcolanza de intereses e influencias económicas, empresariales, políticas, abogadiles y judiciales, que ha escandalizado a la opinión pública y podría servir muy bien como materia de estudio en las escuelas de Derecho, ya que se trata de un caso ejemplar de ineficiencia judicial, anacronismo legal y mal ejercicio profesional, todo al mismo tiempo.

Como sea, ya es tiempo que el Poder Judicial asuma su responsabilidad y se pronuncie sobre el fondo de este asunto que es del máximo interés público, primero porque los catorce millones de dólares que se pretende hacer pagar a Iniser los pagarían en realidad los contribuyentes; segundo porque es imperativo hacer justicia de manera ecuánime e independiente, cualesquiera que fueran los beneficiados o perjudicados; y tercero porque es preciso dilucidar hasta dónde el Estado es inimputable e inembargable, y si los particulares y las empresas privadas tienen derecho o no a demandar y obtener indemnizaciones cuando sean perjudicados por actos y omisiones de las entidades estatales.

Para eso es necesario que el Poder Judicial se pronuncie, en el juicio de Agroinsa vs. Iniser, sobre el fondo de la demanda. Es decir, que determine si la demanda está apegada o no a derecho, pues a pesar de la ya larga data de este juicio los jueces y tribunales sólo se han pronunciado sobre formalidades del proceso. Y a pesar de eso la aseguradora estatal fue sentenciada a pagar siete millones de dólares, que ahora, por las consabidas marañas judiciales, se ha duplicado a catorce millones de dólares y ha dado motivo a toda clase de interpretaciones y especulaciones políticas que han empeorado la ya deteriorada imagen de la justicia.

Afortunadamente la sentencia de esta semana viene a darle vuelta al caso, y a dar oportunidad al mismo Poder Judicial de resolverlo por su fondo y de acuerdo con el principio básico del derecho y la justicia, de que se debe reconocer a cada quien lo que legítimamente le corresponde, independientemente de lo que sea: empresa o particular, privado o público, pobre o rico, liberal o conservador, sandinista o democrático (en el sentido occidental de la democracia).

También la sentencia de esta semana brinda la oportunidad de poner fin a la dualidad “jurídica”, de que según sea la conveniencia de personas poderosas e influyentes, las empresas públicas son consideradas entes estatales o no. Y por lo consiguiente, también es tiempo de resolver de una vez por todas si las personas particulares y las empresas privadas pueden o no demandar a las entidades y empresas del Estado, y reclamarles compensaciones por daños y perjuicios cuando en efecto los hubieran causado, lo cual sólo puede resolverlo un Poder Judicial responsable, ecuánime y honesto.

Editorial
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