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Serrano considera que amnistía no puede darse por decreto

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  • Ni que reformaran Ley de Estupefacientes, asegura

Luis Felipe Palacios [email protected]

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Serrano considera que amnistía no puede darse por decreto



Ni que reformaran Ley de Estupefacientes, asegura

Luis Felipe Palacios
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El ex presidente y hoy reo Arnoldo Alemán solamente puede ser favorecido por una amnistía o un indulto vía ley ordinaria y no por medio de un decreto legislativo, explicó el analista político Alejandro Serrano Caldera, quien advirtió sin embargo que numéricamente es más fácil otorgar amnistía que rechazar un posible veto del Ejecutivo.

Serrano Caldera indicó que, en caso los diputados liberales puedan reformar el artículo 78 de la Ley 285, o Ley de Estupefacientes y Sicotrópicos, que prohíbe otorgar amnistía o indulto a los reos procesados por lavado de dinero, como es el caso de Alemán, cualquiera de esos dos beneficios tiene que ser impulsado por medio de una ley ordinaria.

Observó, sin embargo, que la ley ordinaria puede ser vetada por el presidente Enrique Bolaños, quien sólo está exento de vetar leyes de rango constitucional, como Ley de Amparo, Ley Electoral y Ley de Emergencia, así como los decretos legislativos.

“Entonces, en base a eso, algunos han pensado que puede darse una amnistía o indulto a través de decreto legislativo. En lo personal tengo mis dudas que pueda darse por medio de decreto legislativo. Mi punto de vista jurídico es que debe darse a través de una ley ordinaria”, consideró.

DESCARTA VÍA DECRETO

El también ex presidente de la Corte Suprema de Justicia argumentó desde 1990 al 2003, la Asamblea Nacional ha aprobado 14 indultos y dos amnistía como leyes ordinarias, y que jurídicamente, el decreto tiene carácter de ordenanza, resolución o disposición.

“Mi percepción jurídica está basada, por un lado, en la historia de amnistía e indulto que se han dado, que ha sido a través de leyes ordinarias, pero además de eso me baso en la naturaleza jurídica del decreto legislativo. Los decretos son mandatos o decisiones que dicta el órgano correspondiente sobre asuntos de su competencia, por ejemplo, los reglamentos que se emiten o se dictan en forma de decreto”, razonó.

“Entonces por esos dos argumentos: uno, la historia y dos, la propia naturaleza jurídica fundamentada en el diccionario jurídico de la Asociación Henri Capitant y el diccionario de la RAE, el decreto hace referencia a actos administrativos unilaterales con carácter más bien de ordenanza, resolución o disposición”, sostuvo.

¿UN VETO IMPOSIBLE?

El analista político Alejandro Serrano Caldera dijo que una amnistía o un indulto, al ser presentada como ley ordinaria, puede aprobarse con mayoría absoluta de los diputados presentes en el plenario.

“El mínimo para aprobarlo es la mitad más uno del quórum que puede haber en el plenario, que es de 47 diputados. Es decir con 24 votos se aprueba la amnistía o el indulto. Pero puede ser vetada al ser ley ordinaria, y al ser vetada, el veto regresa a la Asamblea, pero para ser rechazado se necesita la mayoría absoluta del total de miembros de diputados de la Asamblea, es decir como mínimo 47 votos”, explicó.

“Quiere decir que es más fácil, numéricamente, aprobar la ley ordinaria que establezca la amnistía o el indulto, que rechazar el veto que el Presidente de la República le dé, porque para el primero se requieren 24 votos y para rechazar el veto se requieren 47 votos”, advirtió.

Política

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