Fernando A. Malespín Ferreti*
En cierta ocasión, siendo Secretario de la Presidencia el licenciado Eduardo Montealegre, solicitó información oficial al INSS sobre el reclamo del monto de mi pensión original, porque había pedido ayuda por escrito al entonces Presidente de la República, doctor Arnoldo Alemán. El INSS contestó que mi reclamo carecía de sustentación legal y así me lo hizo saber el licenciado Montealegre.
El Arto. 131 de la Ley de Seguridad Social dice que “de las resoluciones que dicte la Presidencia Ejecutiva imponiendo multas a los empleadores, denegando o cancelando prestaciones a los asegurados, se podrá pedir revisión dentro de treinta días ante el Consejo Directivo”.
La Corte Suprema de Justicia, en el considerando II de la Sentencia No. 88 del 10 de octubre de 1997, dice que los aspectos señalados en el Arto. 131, “no son el objeto de los recursos interpuestos, por consiguiente, de lo expuesto esta sala considera que fue agotada la vía administrativa por parte de los recurrentes y que su interposición fue hecha en tiempo y forma”.
La Ley de Seguridad Social establece que el derecho de demandar el pago de una pensión es imprescriptible. Este concepto está sustentado no sólo en la ley sino en la sentencia No. 88 de la CSJ.
El INSS comete una gran injusticia al valerse de argumentos legales falsos para negar el legítimo derecho de los jubilados.
* Asegurado 00013