LA DICTADURA NO PUEDE OCULTAR LA VERDAD

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Aberración jurídica

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Aberración jurídica





La pretensión de amnistiar mediante decreto de la Asamblea Nacional al ex presidente Arnoldo Alemán —condenado a veinte años de presidio por varios delitos comunes graves—, es sin duda una maniobra para eludir el veto presidencial que de antemano anunció el presidente Enrique Bolaños.

Pero aprobar una amnistía para Alemán y en la forma de decreto del Poder Legislativo, sería a todas luces una aberración jurídica que vulneraría los fundamentos del orden jurídico del Estado, ultrajaría la moralidad pública y causaría otros inmensos daños a la nación, que quedaría ante la comunidad internacional como un país delincuente sin ningún merecimiento de respeto ni de cooperación material.

Por eso la Asamblea Nacional debe rechazar la impúdica solicitud de amnistía para Alemán. Y si la aprobara, porque aquí todo puede suceder, hasta lo más inconcebible, tendría que ser inmediatamente recurrida por inconstitucionalidad de la ley e invalidada por la Corte Suprema de Justicia. Veamos porqué:

De acuerdo con el inciso 1 del artículo 138 de la Constitución, la Asamblea Nacional tiene la facultad de dictar decretos que no necesitan ser sancionados por el Poder Ejecutivo. Y por lo tanto no pueden ser vetados por el Presidente de la República, de acuerdo con lo establecido en el párrafo octavo del artículo 141 de la misma Constitución.

Pero un decreto, que es un instrumento jurídico de valor secundario e intermedio entre la ley y las simples resoluciones, acuerdos, ordenanzas, circulares, etc., sólo puede afectar algo limitado al interés particular de la Asamblea Nacional, de la misma manera que un decreto presidencial únicamente puede dictarse para el ámbito propiamente administrativo.

De manera que la amnistía no cabe en el limitado ámbito de competencia interna de la Asamblea Nacional, ni de la administrativa del Poder Ejecutivo. La amnistía tiene que ser una ley de la República porque en sí misma ella significa una reforma derogatoria de una parte de la ley penal que sirvió para condenar al reo. Como advierte el consagrado enciclopedista jurídico Guillermo Cabanellas, incuestionable autoridad en la materia: “La concesión de amnistía es facultad que suele corresponder al Poder Legislativo por cuanto significa una derogación parcial de las leyes penales”, es decir, de las que se mencionan expresamente en el artículo cuatro del aberrante proyecto de los diputados arnoldistas.

Precisamente porque la amnistía sólo puede ser aprobada mediante ley y no por simple decreto, es que en el artículo 138, inciso 3, de la Constitución, se establece que es atribución de la Asamblea Nacional: “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”. Destacamos en cursiva la palabra iniciativa para llamar la atención acerca de que constitucionalmente ésta es parte sustantiva y paso inicial del proceso de formación de la ley, y es obvio, por lo tanto, que la amnistía debe tramitarse de conformidad con ese procedimiento constitucional.

Por otro lado, en toda la historia política, legislativa y judicial de Nicaragua no hay un solo caso en que una amnistía hubiera sido aprobada mediante un simple decreto. Al contrario, todas las amnistías han sido aprobadas mediante ley, y acerca de esto hay abundante jurisprudencia.

Inclusive bajo el régimen sandinista, que era un poder revolucionario y total y en consecuencia fue o ha sido seguramente el más arbitrario y autoritario de la historia nacional, y cuyos dirigentes se jactaban de fundar su régimen en el concepto de que “la revolución es la fuente del derecho”, todas las nueve amnistías y prórrogas que se dictaron en aquel período fueron leyes de la República aprobadas por la Asamblea Nacional y debidamente sancionadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, es muy bien sabido que la amnistía sólo se aplica a casos de delitos políticos y comunes conectados con aquéllos, en tanto que la propuesta de los diputados arnoldistas es para eximir a Arnoldo Alemán de la pena que se le impuso por cometer delitos comunes, de ésos que el derecho y la justicia universal establecen que no se pueden olvidar, porque son producto de la perversidad humana.

De manera que aprobar la propuesta de amnistía arnoldista sería una aberración jurídica y moral que la ciudadanía honrada de Nicaragua no debería permitir.

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