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Carencias en la Ley de antenas celulares

No se adoptan medidas de protección sanitaria Freddy Potoy RosalesMADRID, ESPAÑA Roman, Times, serif»>Especial Carencias en la Ley de antenas celulares No se adoptan medidas de protección sanitaria Freddy Potoy RosalesMADRID, ESPAÑA La Ley que Regula la Instalación y Ubicación de Antenas de Telefonía Celular, indica al final de su texto que, “Toda vez que […]

  • No se adoptan medidas de protección sanitaria

Freddy Potoy RosalesMADRID, ESPAÑA

Roman, Times, serif»>Especial

Carencias en la Ley de antenas celulares



No se adoptan medidas de protección sanitaria

Freddy Potoy Rosales
MADRID, ESPAÑA




La Ley que Regula la Instalación y Ubicación de Antenas de Telefonía Celular, indica al final de su texto que, “Toda vez que las antenas a que se refieren los artículos ya estén funcionando y ubicadas dentro de áreas poblacionales, éstas deberán ser reubicadas ajustándose a las normas y parámetros de la presente ley. Dicha reubicación deberá ejecutarse en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”. (Artículo 11)

A partir de esta disposición se observan otras inquietudes, dado que al momento de reclamos o demandas de ciudadanos contra los operadores de telecomunicaciones amparándose en esta ley, hay muchas cosas que este cuerpo normativo no regula.

Esta ley, además de no abordar muchos aspectos técnicos, no establece que lo que no está regulado aquí, se desarrollará mediante reglamento o se subsanará con otros cuerpos de leyes: “Las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen” (Artículo 141, párrafo 9, Constitución Política)

Dicha ley no adopta ampliamente medidas de protección sanitaria de la población, no se establecen condiciones que faciliten y hagan compatible un funcionamiento simultáneo y ordenado de las diversas instalaciones radioeléctricas y los servicios a los que dan soporte, tomando en cuenta que determinadas instalaciones son susceptibles de ser protegidas.

Tampoco hay una sólida argumentación técnica de las normativas y recomendaciones de organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Internacional de Normalización (ISO), y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que contribuyan a despejar dudas entre los nicaragüenses.

¿HABRÁ OTRA LEY PARA ANTENAS DE RADIO Y TV?

Al no incluir en esta ley las antenas de radio y televisión, eso hace suponer que habrá otra norma para regular lo que queda excluido, mientras tanto las condiciones de gestión del dominio público radioeléctrico, las limitaciones a la propiedad y las servidumbres, necesarias para la defensa del dominio público radioeléctrico y para la protección radioeléctrica, quedan como temas apartes.

El Ministerio de Salud parece no tener mayores competencias en esta ley, puesto que no hace referencia a normativas existentes del control sanitario de cualquier elemento o forma de energía que pueda suponer un riesgo para la salud humana y en este caso concreto, no se establece una competencia para que además de dar una evaluación, pueda prevenir y controlar sanitariamente las radiaciones no ionizantes. Aunque el párrafo segundo del artículo siete de dicha ley pareciera decir algo, lo cierto es que la redacción no es clara ni amplia.

En fin, no se retoman varios elementos normativos de carácter técnico y jurídico, tales como: limitaciones a la propiedad, servidumbres, indemnizaciones en apego al concepto de expropiación forzosa en beneficio de la protección radioeléctrica de las instalaciones y de la salud de las personas circundantes a dichas instalaciones, garantizar adecuada protección sanitaria, especificar mecanismos de evaluación sanitaria, definir el sistema de control de las emisiones radioeléctricas, pulir el régimen sancionador, definir cuáles serían las restricciones básicas y niveles de referencia, etc.

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