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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

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Ley de antenas celulares

Freddy Potoy Rosales

Roman, Times, serif»>Mi punto de vista

Ley de antenas celulares


Freddy Potoy Rosales




MADRID, ESPAÑA.- El propósito de este artículo y el reportaje publicado el domingo pasado, es analizar algunas aristas del contenido de la Ley que Regula la Instalación y Ubicación de Antenas de Telefonía Celular, tomando en consideración la salud de los nicaragüenses, el interés general de los usuarios, la expansión de los operadores de telefonía y la economía del país.

El ámbito de la ley se detiene específicamente en el servicio de telefonía celular, no dando razones técnicas dicho dictamen de por qué excluye a las antenas de transmisión de radio, televisión u otro tipo de aparatos que desprendan emisiones electromagnéticas.

Según el dictamen, los artículos seis y siete del proyecto de ley, referidos a la creación de una comisión interinstitucional, se eliminan porque en la práctica éstas son infuncionales debido a razones presupuestarias, y se sustituyen por disposiciones relativas a medición y calibración de radiaciones.

El legislador parece que quiere desobligar al Estado de una función primordial, como es proteger los derechos de los ciudadanos, lo que contrasta con el objeto de la norma en el artículo primero.

En el artículo tres empieza una serie de debilidades en la ley y todo un proceso de burocratización para la instalación de antenas de telefonía celular que sólo perjudica la inversión de los operadores telefónicos. La ley señala que el operador deberá presentar autorizaciones de Telcor, Minsa, Marena, MTI y la Alcaldía Municipal, pero no indica un plazo razonable de respuesta al operador para evitar perjuicios por problemas burocráticos. Los requisitos para los operadores deben ser racionales en el contexto de una administración pública eficiente.

Si Telcor mantiene un control exhaustivo sobre este tema y la OMS reconoce que las investigaciones científicas y publicaciones disponibles en la actualidad no prueban que la exposición a radiofrecuencias acorte la vida humana, produzca cáncer o que lo favorezca, entonces lo correcto es debatir científicamente el tema y no entorpecer el proceso con argumentos políticos o populistas y, además, no subestimar a Telcor.

El artículo tres genera algunas inquietudes técnicas. En el inciso b) del artículo tres establece que tanto el MTI y la Alcaldía Municipal de su respectivo territorio deben autorizar los planos constructivos y supervisar durante la etapa de construcción. Pero, ¿cuántas alcaldías tienen personal especializado para saber que lo hecho por los operadores es técnicamente correcto? Cabe preguntarse lo mismo para el inciso c) relativo al Minsa.

Respecto al inciso d) del artículo tres, no hay argumentos técnicos que expliquen lo expuesto. En el inciso e), el legislador al momento de prohibir instalar antenas en los lugares que señala, olvidó incluir los parques públicos visitados por niños y adultos. Hay que atender el inciso f) del artículo tres y el inciso b) del artículo cuatro, respecto al concepto de las barreras físicas.

El artículo cuatro deposita una gran responsabilidad a las alcaldías conforme al inciso b) del artículo tres, pues debe supervisar todo lo relativo a la construcción para instalar las antenas, lo que implica que determinada comuna deberá contar con personal especializado para dar el visto bueno. En caso que dicha comuna no tenga a estas personas, la ley no dice cómo solventar el problema. Hay que revisar toda esa propuesta de ley.

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