María José Uriarte R.
Investigar sobre la aplicación en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) de los artículos 41 y 116 de la Ley Electoral y solicitar una auditoría, por una firma de auditores externos internacionales del Padrón Electoral de mesa con los Padrones de pared, de las recién pasadas elecciones, son los puntos de agenda, que proponen magistrados del Poder Electoral para una próxima sesión.
El magistrado Mauricio Montealegre, había señalado posterior al proceso electoral, que solicitaría una investigación, sobre algunos señalamientos emitidos por representantes de partidos políticos, una vez concluido el proceso de proclamación de electos, para determinar si hubo irregularidades, entre otros aspectos, con el Padrón Electoral, lo que se denominó como “ratón loco”, ya que algunas personas se quejaron de no aparecer en las Juntas donde les correspondía votar, o si no, estaban registradas en otros municipios.
El otro problema se presentó cuando los ciudadanos, comprobaban que residían en la circunscripción, pero al no aparecer en el Padrón Electoral, los miembros de las JRV, les negaban el derecho a ejercer el voto, con el argumento que existía una resolución de parte de los magistrados electorales para que no se permitiera votar al que no estuviera registrado en ese padrón, obviando lo establecido en la Ley Electoral.
El artículo 41 señala que si un ciudadano hábil para votar no apareciese en el Padrón Electoral de la JRV del lugar de residencia habitual, pero posee su cédula de identidad o documento supletorio de votación legalmente expedido que pruebe que reside en la circunscripción territorial de la respectiva JRV, ésta autorizará el ejercicio del sufragio y hará constar este hecho en el acta respectiva.
Mientras que el artículo 116, también se refiere a la permisibilidad del ciudadano, el que si debidamente identificado como residente de esa circunscripción electoral, el elector con su cédula o documento supletorio y su nombre no apareciera en el listado del Padrón o escrito en forma distinta del documento de identidad, los miembros de la JRV, deberán aceptar el ejercicio del sufragio, haciendo constar dicha circunstancia en el acta de cierre, lo que tampoco ocurrió.
Fuentes del Poder Electoral, señalan que lo que se pretende es iniciar un proceso de depuración del Padrón Electoral e implementar medidas técnicas que ayuden a superar las debilidades presentadas en los comicios municipales, dijo que para ello, algunos organismos internaciones, han ofrecido recursos que permitan ese proceso.
Manifestó que los magistrados están conscientes que se presentaron problemas, en cuanto a la discrecionalidad sobre la aplicación de los artículos 41 y 116, porque en algunos lugares no los dejaron votar y en otros sí.
El calendario electoral contenía como su actividad 29, una auditoría al Padrón Electoral, la que nunca fue efectuada, por dos razones que consideran primordiales, falta de recursos, y un segundo motivo, la falta de tiempo, porque realizaban de forma mancomunada, la entrega de nuevas cédulas de identidad, reposiciones, documentos supletorios e impresión de los padrones electorales, tanto el de pared como el de mesa.
Además del magistrado Montealegre, respaldan la solicitud, sus homólogos Silvio Américo Calderón y Jorge Incer Barquero, los que pidieron una sesión extraordinaria.
