María José Uriarte R.
Roman, Times, serif»>
Ejecutivo demanda la reducción de diputados
María José Uriarte R.
El presidente Enrique Bolaños propuso una iniciativa de reforma constitucional que reduciría a sesenta el número de diputados, los que se elegirían uninominalmente.
La iniciativa de ley de reforma parcial a la Constitución, que el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional, y que contiene la modificación de cuatro artículos constitucionales, establece la no reelección presidencial, la reducción del actual número de diputados y la convocatoria a un referéndum para consultar cualquier reforma a la Carta Magna.
La reforma al artículo 132 señala que “el Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por sesenta diputados propietarios y treinta suplentes elegidos por el voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional integral”.
“En carácter nacional, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley Electoral, se elegirán quince diputados, y en las circunscripciones departamentales y regiones autónomas, cuarenta y cinco diputados”, expresa la reforma, impulsada por el presidente Enrique Bolaños como uno de los mecanismos de los que dispondrá para hacer frente a la crisis política que inició con la aprobación en primera legislatura de reformas parciales y que restan facultades al Ejecutivo.
De acuerdo a la iniciativa, los diputados serán electos por sistema de listas abiertas o uninominal, para que cada elector tenga la oportunidad de escoger cualquier candidato entre las listas que presenten los partidos políticos, alianzas de partidos y asociaciones de suscripción popular.
En la actualidad, el Poder Legislativo está conformado por noventa diputados con sus respectivos suplentes, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional se eligen veinte diputados, y en las circunscripciones departamentales y regiones autónomas, setenta.
También se modifica el artículo 134 en lo relacionado a las calidades para ser legislador, anexándose un nuevo numeral que establece que los que hubieren ejercido el cargo de diputados propietarios por dos períodos consecutivos, no podrán ser legisladores.
El Ejecutivo, asimismo, propone cambios en el artículo 147 sobre los requerimientos para ser Presidente o Vicepresidente de la República, en el que indica que no podrá postularse para la primera magistratura, el que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo. Se prohíbe la reelección absoluta.
El último artículo que se plantea reformar, es el 192, agregándosele cinco párrafos, sobre lo concerniente a las reformas parciales.
Ese artículo determina que la iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que se pretende reformar, con expresión de motivos; deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite para la formación de la ley. La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas.
Los párrafos que se incluyen, estipulan que “después de la aprobación en primera legislatura, la reforma parcial deberá ser sometida a consideración y aprobación del pueblo mediante un referendo, cuyos resultados serán de obligatorio cumplimiento para los legisladores, que deberán aprobar la reforma parcial en la siguiente legislatura de conformidad con la voluntad popular expresada en el referendo correspondiente”.
“Para que el referendo sea afirmativo, se requerirá que vote por “sí” la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos el treinta y cinco por ciento del total de inscritos en el Padrón Electoral. Si no concurre al menos este porcentaje de ciudadanos, se tendrá por rechazada la reforma parcial”.
Se prevé que las reformas sean analizadas hasta el próximo año.