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Reformas de pacotilla
Las reformas constitucionales que han motivado una grave crisis institucional siguen en el limbo legal a pesar de que ya fueron publicadas en LA PRENSA y otro periódico de circulación nacional, con lo cual ya deberían estar vigentes.
En efecto, según el artículo 2 de la Ley 520 (Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua), ésta “entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá hacer mención de la fecha de publicación en el medio en que haya sido publicada”. Sin embargo, por torpeza o arrogancia los diputados mandaron a publicar las reformas como si hubieran sido promulgadas por el Presidente de la República, lo cual no es cierto y por lo tanto ellos mismos invalidaron su vigencia por vicio de nulidad.
Pero ya encontrarán “los dos grupos mayoritarios” y el Gobierno otra manera heterodoxa —o más bien dicho viciosa— para superar el nuevo escollo legal, pues al fin y al cabo ellos hacen lo que les da la gana con las instituciones y con el derecho, sin pagar consecuencias de ninguna clase.
En cuanto a las reformas mismas, lo primero que salta a la vista es su horrorosa redacción que repite como una letanía pagana el párrafo acerca de que durante el actual Gobierno lo indicado en la reforma de cada artículo se implementará “ hasta que se logre el consenso entre los tres principales actores políticos del país: Los dos grupos Parlamentarios mayoritarios y el Gobierno de la República, de manera que garantice las relaciones armónicas”.
O sea que se reconoce que esta reforma constitucional rompe la armonía entre los poderes del Estado, y que sólo se procurará mientras termina el actual Gobierno. Con eso se admite la inconstitucionalidad genética de esta reforma, pues lo que dice la Constitución (Artículo 129) es que son los poderes del Estado los que se deben coordinar armónicamente, no “los principales actores políticos” o “grupos parlamentarios mayoritarios”.
Por otra parte, ésta no es en realidad una reforma parcial de la Constitución, sino un cambio de la naturaleza y forma de gobierno del Estado. O sea que es una reforma total de la Constitución que, como ella misma lo dice (Artículo 193), no le corresponde aprobarla al Poder Legislativo ordinario sino a una Asamblea Constituyente.
De manera que esta reforma constitucional es un atropello de los “grupos mayoritarios” a la misma Constitución. Y, como han advertido algunos juristas constitucionalistas, quienes la aprobaron han cometido un delito que según el Código Penal se castiga con dos años de prisión, más penas accesorias. O sea que si en Nicaragua hubiera una administración de justicia independiente y honesta, los diputados de los “grupos parlamentarios mayoritarios” serían enjuiciados y castigados de acuerdo con lo que manda la ley.
Además, a pesar de que con esta reforma se cambia la forma de gobierno del país, lo que se está creando no es un sistema parlamentario, ni siquiera semiparlamentario o semipresidencialista. Se trata en realidad de un engendro político y jurídico, un aborto que en el mejor de los casos es una forma de cogobierno bipartidista permanente, y en el peor de los escenarios es una grotesca dictadura bicéfala y de dos patas, como han calificado los analistas independientes el proyecto político de los caudillos Ortega y Alemán. Y en la práctica lo más probable es que esta reforma sea infuncional, peor aún, generadora de inestabilidad constante al obligar al Presidente a contar con el 60 por ciento de los votos de la Asamblea Nacional para poder gobernar.
De modo que con esta reforma desaparece o se aleja la posibilidad de establecer un verdadero Estado de Derecho en Nicaragua, el que sólo se construye con el ejercicio de una autoridad basada en la seguridad jurídica, en instituciones sólidas y respetables, en el balance de poderes y el respeto escrupuloso a la ley. Y lo menos que deben hacer quienes tienen conciencia de esto es impulsar el movimiento en favor del referendo revocatorio de las reformas constitucionales.