Manuel A. Madriz Fornos*
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No se puede desconocer a tribunales internacionales
Manuel A. Madriz Fornos*
Al margen de los avances alcanzados en el diálogo político, es oportuno analizar los aspectos legales que se han venido desarrollando en el proceso de las reformas constitucionales.
La Corte Centroamericana de Justicia emite resolución con fecha 6 de enero del 2005, por medio de la cual admite demanda interpuesta por el ingeniero Enrique Bolaños Geyer, en su calidad de Presidente de la República, en contra de la Asamblea Nacional por “violación a la normativa jurídica del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), específicamente el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, así como importantes disposiciones constitucionales y legales del derecho positivo nicaragüense. En su resolución la Corte Centroamericana de Justicia dicta medida cautelar consistente en que la Asamblea Nacional de Nicaragua suspenda el procedimiento de ratificación de las reformas constitucionales, hasta tanto la Corte Centroamericana de Justicia no se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La competencia de la Corte Centroamericana de Justicia está establecida en el Artículo 22 de su Estatuto que al tenor dice: “Artículo 22. La Competencia de la Corte será: … f) conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los poderes u órganos fundamentales de los Estados..”
Esta resolución es vinculante de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del mismo Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia que al respecto dice: “Las resoluciones interlocutorias… no admitirán recurso alguno, son vinculantes para los Estados..” en consecuencia la Asamblea Nacional está obligada por ella.
El Presidente de la Asamblea Nacional, licenciado Carlos Noguera Pastora, es notificado de la resolución entregándosele copia de la demanda, copia de la resolución y la documentación pertinente, para que en un plazo de 20 días rinda un informe detallado sobre los extremos de las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta.
El licenciado Carlos Noguera Pastora no responde a la demanda y en su lugar se dirige a la Corte Suprema de Justicia en escrito de fecha 7 de enero del 2005, planteándole una especie de consulta innominada (para llamarla de alguna manera), en la cual plantea la existencia de un conflicto de competencia causado por el Presidente de la República al recurrir simultáneamente ante dos cortes distintas y le pide que se pronuncie sobre ello y sobre la suspensión decretada por la Corte Centroamericana de Justicia, al procedimiento de reformas constitucionales.
La Corte Suprema de Justicia en respuesta a esta consulta, emite un auto (diríamos que también innominado) de fecha 7 de enero del 2005 por medio del cual resuelve que a ella corresponde la competencia en virtud del derecho interno, acompañando un conjunto de argumentos referidos a la presentación de recurso innominado, que a como lo señala ella misma contradictoriamente, todavía estaba “pendiente de admitirse y tramitarse”, es decir no está bajo el conocimiento del Tribunal, como señala el doctor Iván Escobar Fornos en el mismo auto.
La Corte Suprema de Justicia decide suspender la aplicación de las medidas cautelares dictadas por la Corte Centroamericana de Justicia y justifica el no ponerlas ella en la tramitación de recurso innominado por cuanto “este recurso innominado carece de reglamentación legal” y “no pueden aplicarse por analogía”.
No obstante el desarrollo de todos estos argumentos, ellos pierden vigencia ante el principio de derecho internacional que establece que nadie puede alegar las particularidades de su derecho interno, para fundamentar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
En este caso no se plantea un conflicto de competencias sino que un concurso de competencias no necesariamente contradictorias, el que es acompañado con una tentativa de imponer la legislación nacional en un órgano internacional regional que actúa en el marco del derecho internacional regional centroamericano.
No imagino a la Corte Suprema de Justicia dictando un auto haciendo lo mismo en casos presentados ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
* El autor es especialista en Derecho Internacional y miembro de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua