- Corte Centroamericana informa al SICA, a la ONU, a la OEA y a otras Cortes, el “insólito” desacato de las autoridades nicaragüenses
- Contralores dicen que sólo obedecerán a los tribunales del país y que no acatarán a la CCJ
Ludwin Loáisiga López
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CCJ exige que se acate resolución
| Corte Centroamericana informa al SICA, a la ONU, a la OEA y a otras Cortes, el “insólito” desacato de las autoridades nicaragüenses | |
| Contralores dicen que sólo obedecerán a los tribunales del país y que no acatarán a la CCJ |
Ludwin Loáisiga López
Los magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) exigieron a los tribunales nacionales, en una sesión celebrada ayer en Managua, que acaten sus resoluciones, calificando como “hecho insólito” que las autoridades judiciales nicaragüenses “pretendan atribuirse” las actuaciones de un tribunal supranacional.
Esta resolución, que ya fue dada a conocer al Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a la ONU, a la OEA y a todas las Cortes con las que la CCJ se relaciona, les recuerda a las autoridades judiciales internas, que las decisiones de la Corte Centroamericana son de “ineludible cumplimento y que no admitirán recurso alguno”.
El acuerdo de los magistrados de la CCJ expresa que ni el Tribunal de Apelaciones de Managua ni la misma Corte Suprema de Justicia pueden resolver en contra de la resolución emitida por el órgano supranacional el pasado seis de enero, en la cual mandó detener las reformas constitucionales impulsadas en el parlamento y un proceso de destitución presidencial por supuestos delitos electorales.
Diputados y la Contraloría General de la República (CGR) acudieron de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Tribunal de Apelaciones de Managua, respectivamente, obteniendo permisos para continuar con las reformas y destitución presidencial.
La CCJ “no está sometida en sus actuaciones al Derecho interno de los Estados que la crearon, ni a sus autoridades”, dice el acuerdo.
Los magistrados fortalecieron su postura al enfatizar que la creación de la CCJ fue aprobada y ratificada por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de cada país representado.
“El fallo será definitivo e inapelable”, indica el artículo 38 de la CCJ, por lo que consideran que las resoluciones de la CSJ y Tribunal de Apelaciones no pueden pasar encima de una decisión del órgano supranacional.
El caso de desacato de los tribunales de justicia nacionales a la resolución de la CCJ, será comunicado a los “Estados miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a los órganos del sistema, las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del SICA, a los tribunales internacionales con los que la Corte tiene relación, a la Organización de Naciones Unidas (ONU) y a la Organización de Estados Americanos (OEA)”.
CGR NO ACATARÁ
El presidente de la Contraloría General de la República (CGR), Juan Gutiérrez, manifestó que esa institución no acatará ninguna resolución de la CCJ, pero sí las que emita la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal de Apelaciones de Managua, los cuales resolvieron anteriormente a favor de la iniciativa del ente fiscalizador para que Bolaños rinda un informe en el caso de los delitos electorales.
«El Tribunal de Apelaciones nos amparó, con la resolución de la CCJ, nosotros vamos a acatar al Tribunal de Apelaciones de Managua. La que nos manda a nosotros a que se suspenda todo el acto —de la CCJ— es el Tribunal de Apelaciones de Managua», dijo Gutiérrez.
Añadió que a pesar de que la CGR no es parte del diferendo entre Ejecutivo y Legislativo y por lo tanto la institución no tiene participación directa en la resolución cautelar del seis de enero de la CCJ,, el fallo sí les afecta en el tema de los delitos electorales.
RESOLUCIÓN
“Ni este Tribunal ni sus magistrados en el ejercicio de sus funciones, pueden ser sujetos de acciones civiles, penales o administrativas o de cualesquiera otra naturaleza, conforme al Derecho interno de un Estado, por lo que no pueden ser considerados como partes procesales, o someterse a resoluciones tomadas conforme al Derecho interno de un Estado miembro del SICA”, señala la resolución de la CCJ.