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El Tratado de Constitución para Europa

Javier G.Hernández Munguía*

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El Tratado de Constitución para Europa


Javier G.Hernández Munguía*




La bella ciudad de Roma ha sido testigo histórico en dos ocasiones del proceso de integración europea, primero en 1957, con la firma del Tratado de la Comunidad Económica Europea —hoy Unión Europea— y el 26 de octubre del 2004 con la firma del Tratado de Constitución para Europa. En este último caso, la pretensión de los 25 Estados miembros de la UE es oficializar un Tratado que profundice y consolide la Integración Europea.

El Tratado ha sido firmado por los 25 Estados miembros de la UE, siendo el tema más candente actualmente su aprobación conforme el derecho interno de los Estados, como parte del proceso de formación del Tratado. En esa dirección, el primer Estado de la UE que ha procedido a su ratificación por medio de referéndum es España, quien lo hizo el domingo 20 de febrero, seguido de Luxemburgo el 10 de julio próximo. A posteriori lo tienen planificado Francia, Portugal, Holanda. En cambio Inglaterra y Dinamarca lo tienen planteado realizar hasta el próximo año 2006 y así sucesivamente los demás Estados miembros.

Es interesante recordar las dos formas previstas para realizar la aprobación del tratado constitucional supranacional en los niveles internos. Primero, el ya conocido proceso de ratificación parlamentaria, tesis similar al modelo jurídico que funciona dentro del Sistema de Integración Centroamericana; segundo, la aprobación por medio de referéndum tal y como lo hizo el domingo pasado España y lo hará Luxemburgo próximamente, así como Irlanda y Dinamarca.

El futuro de la Constitución Europea por tanto es demasiado complejo. En el caso de la ratificación directa por el Parlamento —democracia representativa—, basta con el acuerdo político que puedan llegar los partidos que cuentan con representación sustantiva en sus parlamentos nacionales para aprobar la Constitución, cuestión que sucedió en Lituania, quien fue el primer Estado en ratificarlo el pasado 11 de noviembre, Hungría el 20 de diciembre del 2004 y Eslovenia el 1 de febrero. En el segundo caso, la voluntad del pueblo en el cual realmente recae la soberanía de una nación, será la que tome la decisión, democracia directa indudablemente.

El escenario español es relevante porque fue el primer país de la Unión Europea en someter a referéndum el Tratado de Constitución. Del proceso que está llevando España hay dos situaciones que valorar, primero, que el pueblo Español no participó activa y mayoritariamente en el referéndum; segundo, el efecto político, jurídico y social que tendrán los resultados del referendo en España para los demás Estados de la Unión Europea.

El referendo como mecanismo de toma de decisión y expresión viva de la democracia directa y participativa es excelente, sin embargo, el costo político y jurídico puede ser lamentable para el caso que nos ocupa. Digo esto, porque según mi leal saber y entender, el Tratado de Constitución favorece el espíritu europeo y ayuda a crear un contrapeso en el poder político mundial, generando un balance adecuado para la paz y gobierno mundiales, favorable para todos.

Después del referendo español estamos a la expectativa de cómo se va configurando la integración europea y los grupos de poder político en el escenario mundial, recordando con ello que en Centroamérica no nos queda otro camino más que la integración, sí o sí.

* El autor es abogado, doctorado en Unión Europea y Derechos Humanos en la Universidad Alcalá de Henares

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