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La importancia de un mercado privado de las aguas

María de la Luz Domper R.

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La importancia de un mercado privado de las aguas


María de la Luz Domper R.




La pasada celebración del Día Internacional del Agua (22 de marzo) merece una pequeña reflexión. A nuestro juicio es un momento oportuno para dar un paso adelante en vías de un mejor desarrollo y conservación del recurso agua. En efecto, una gran cantidad de países centroamericanos y latinoamericanos no han desarrollado aún un mercado privado de las aguas. Es así como, por ejemplo, no existe un mercado independiente para transar el agua, sino que, por el contrario, adquieren las aguas mediante la compra de un terreno en el cual se encuentra la fuente de agua requerida, o bien, en donde pueden perforar los pozos necesarios para obtenerla.

La legislación chilena sobre aguas, vigente desde 1981, ha sido pionera en esto, creando los denominados “derechos de aprovechamiento de aguas”, los cuales corresponden a un derecho de propiedad real, es decir, permiten que su propietario haga uso de las aguas, las goce y disponga de ellas, admitiendo incluso su libre transferencia a precios de mercado.

Lo anterior ha permitido un gran desarrollo en todas las actividades que son intensivas en el uso de este recurso, sin que se hayan producido cuellos de botella en su disponibilidad. Es así que sectores intensivos en su uso, como son la agricultura, el hidroeléctrico, el minero y el sanitario, han experimentado un auge sin precedentes que ha significado una gran demanda sobre el recurso agua, que ha podido ser satisfecha sin problemas mediante una asignación óptima, sin tener que realizar inversiones excesivas, como ocurre en aquellas situaciones en que algún recurso se subutiliza. Bajo este esquema es el mercado quien asigna el recurso. Esto introduce un incentivo a la mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua. El que la utiliza más eficientemente se beneficia dando agua ahorrada para usos más rentables o vendiendo aquellas partes de los derechos que no necesita en un mercado transparente que asegura el buen uso del recurso.

La normativa vigente se basa en los siguientes principios: se asigna a perpetuidad el derecho de aprovechamiento de las aguas. Se da el dominio completo del derecho de aprovechamiento (uso, goce y disposición). Adicionalmente, contempla el mecanismo de remate para asignar el derecho entre dos o más competidores; supone que la escasez y la posibilidad de transar el recurso determinan precios que reflejan el costo de oportunidad que tiende cada uso alternativo del recurso; no exige que el derecho de aprovechamiento se asocie a un uso específico, dado que la asignación por el mercado exige flexibilidad; crea la figura del derecho no consuntivo, el cual permite superponer los usos posibles del agua con la sola limitación de que los derechos no afecten a los anteriormente constituidos; los usuarios administran organizadamente el recurso y el Estado sólo mantiene la potestad administrativa.

Antes de la Reforma al Código de Aguas de 1981, los derechos de aprovechamiento de éstas no eran tales, ya que no estaba separada la propiedad de las aguas de la propiedad de la tierra. Por otra parte, los derechos eran otorgados por el Estado, en un acto revocable, por lo que cualquiera que empleara eficientemente el agua no podía beneficiarse de su propia eficiencia, sino por el contrario, se arriesgaba a que la autoridad estimara que ya no necesitaba tanta agua y le redujera sus derechos. Después de la reforma, en cambio, quien usa el agua con más eficiencia puede beneficiarse sea dando al agua ahorrada otros usos rentables, o simplemente vendiendo aquella parte de sus derechos que ya no utiliza. Así se logró introducir un incentivo a la mayor eficiencia en el aprovechamiento del recurso.

Esta reforma, tan exitosa en Chile, debiera hacerse más extensiva a otras economías.

La autora es economista chilena