Freddy Potoy Rosales
Los datos médicos forman parte de la esfera más íntima de la persona, de lo más profundo, afectan a nuestro cuerpo y nuestra mente, y su divulgación no autorizada puede dar lugar a la violación de los derechos fundamentales. Por esta razón es muy importante tomar en cuenta que en países donde no hay cultura de la protección de los datos personales, los legisladores se deben plantear éstos y muchos aspectos referidos a las distintas manifestaciones del derecho, frente a otras especialidades como las nuevas tecnologías, las telecomunicaciones, la bioética, etc.
El tema de los datos médicos, por llamarlos de una forma coloquial, reviste una importancia mayúscula sobre todo por el ámbito en que se obtienen los mismos (atención primaria o asistencia médica laboral), por el fin específico de su recopilación y tratamiento (investigación médica y estadística) o bien por la naturaleza misma de los datos en cuestión (enfermedades mentales, epidémicas e información genética).
Desde hace un buen tiempo he venido insistiendo en la necesidad de una legislación orientada a la protección de datos, leyes contra los delitos informáticos, así como la existencia de instrumentos jurídicos que regulen y faciliten a la vez, el comercio electrónico. Y dentro de este contexto de legislación necesaria para Nicaragua, es de suma importancia proteger los datos personales, sobre todo, porque en la actualidad los conceptos de intimidad, privacidad, confidencialidad y la propia imagen, parecen ser sólo parte de una leyenda o un mito de la humanidad, justo cuando nos enfrentamos al impresionante desarrollo de la tecnología, mientras por otro lado, como siempre, tenemos a la legislación bastante atrasada.
El médico y las instituciones para las cuales trabaje (llámese Ministerio de Salud, clínicas privadas, etc), deben estar claros que existe un secreto profesional por parte de ellos, que desde una perspectiva de los códigos deontológicos, es obligatorio respetarlo, pero más allá de eso hay que recordar la necesidad de una legislación que proteja los datos personales. Sólo imaginen por unos segundos que el dato médico de uno de nosotros se publica por uno o varios medios de comunicación. Y pensemos que dicho dato médico no es nada del otro mundo, puede ser de una enfermedad común y rápidamente superable, pero que por mal manejo informativo aparece como algo extraordinario. ¿Pueden cuantificar ese daño? ¿Cómo queda el honor y la honra del afectado?
En este sentido, la Unión Europea tiene una sistema legal muy protector de los bienes jurídicos individuales; no obstante, podemos echar un vistazo a la legislación de Estados Unidos, que tiene una particular protección de datos de carácter personal en la Fair Credit Reporting Act que reglamentó el creciente mercado de informaciones y expedientes en el sector de los negocios crediticios y de seguros. Otra ley interesante es la Privacy Act (1974), en el Federal Register con la referencia Public Law 93-579, 93rd Congress, S. 3418, promulgada el 31 de diciembre de ese año.
En fin, sólo trato de ilustrar sobre la importancia de proteger los datos personales que van más allá de los simples datos de identidad, como por ejemplo, los datos médicos. Los bienes jurídicos individuales también gozan de protección constitucional.