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Una mayoría de diputados de la Asamblea Nacional anuló a las “congregaciones religiosas” como causantes de contaminación por ruido, dentro de la polémica Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobada ayer hasta el artículo nueve.
Los ruidos que provocan las congregaciones religiosas serían considerados un delito ambiental, según el proyecto original de la ley, sin embargo el término se suprimió por presiones del sector evangélico del país, que amenazó con hacer protestas en las afueras de la Asamblea Nacional.
Previo a la discusión en el plenario, una decena de pastores evangélicos cabildearon con legisladores de diferentes bancadas, para eliminar a las congregaciones religiosas, pese a la oposición de ambientalistas presentes en el parlamento.
ENTRE “AYATOLAS”
El presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Jaime Morales Carazo, presentó una moción sugiriendo que los cultos religiosos de cualquier denominación se celebrasen en campo abierto, de cinco de la mañana a diez de la noche y todo el día —si se quiere— en lugares cerrados que no perturben ni al vecindario ni la tranquilidad del ciudadano.
La moción de Morales Carazo no prosperó y uno de los argumentos es que los cultos religiosos no tienen horario.
¿AL INFIERNO?
“Quiero recordarle al presidente de la Comisión del Medio Ambiente, que ponga la barba en remojo, porque en el infierno no hay horario”, dijo el liberal Carlos Gadea que rechazó la moción de Morales Carazo, quien a su vez se defendió diciendo que “no sabía que había tantos ayatolas en esta Asamblea Nacional”.
El parlamento estableció que las campañas evangelísticas realizadas al aire libre requerirán sólo de autorización municipal y/o policial, exceptuando actividades que se celebren dentro de sus templos.
