Manuel Antonio Carcache
Después de quince años de larga espera, Nicaragua, ya cuenta con un Nuevo Código Tributario aprobado por la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua el 21 de octubre del corriente año. El Código Tributario se convierte en el marco legal que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y establece el derecho de los contribuyentes; además, viene a corregir una serie de vacíos y deficiencias normativas que poseen las leyes tributarias vigentes hasta antes de su aprobación, a efecto de contar con mecanismos legales adecuados que expediten la recaudación fiscal acordes con el Proceso de Modernización de la Dirección General de Ingresos (DGI).
SOBRE LA AUDITORÍA FISCAL
Si bien es cierto que algo novedoso determina el artículo 72 del Código Tributario es El Dictamen Fiscal, es que todos los contribuyentes tendrán derecho a conocer el nombre de las firmas privadas de Contadores Públicos y/o Contadores Públicos Autorizados para formular Dictamen Fiscal y hacer uso del mismo. ¿Qué significa esto? El contador autorizado por la Administración Tributaria podrá realizar auditoría fiscal para respaldar su declaración anual del impuesto sobre la renta, retenciones y pagos a cuenta, declaraciones mensuales de impuesto al consumo y demás obligaciones. Pero en realidad nuestro profesional contable no es versado en materia tributaria.
LA IMPORTANCIA DE LACUESTIÓN TRIBUTARIA EN NUESTRA PROFESIÓN CONTABLE
Definitivamente, en nuestra profesión hay una inmensa cantidad de temas apasionantes; eso es seguro e irrefutable y además, cada uno de estos temas tiene un nivel de profundidad muy interesante y aceptémoslo, la cuestión tributaria, aunque es tan interesante y profunda como cualquier otro de los tópicos existentes en nuestra bella profesión, no tiene muchos fanáticos y, en ocasiones, es un tema que preferimos hacernos los locos. Obviamente no me refiero a nadie en especial. Pero sí tiene algo interesante. Ahí está el reconocimiento y hablemos claros (el dinero).
Un contador debe saber que los términos fiscales no son los mismos términos contables.
Para poder llegar a una renta gravable se utilizan términos como ingresos brutos, deducciones, ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, rentas exentas, rentas ocasionales, renta neta o renta imponible gravable. Estos términos que usamos fiscalmente son diferentes a los términos que manejamos a nivel contable, como ventas, gastos, utilidad operacional y utilidad antes de impuesto. Pues bien, también le sorprenderá saber que algunos de nuestros viejos y queridos términos contables como activo, clientes y propiedad, planta y equipo fiscalmente son conocidos como patrimonio, activos fijos y total patrimonio neto.
Por ello para poder hacer una lectura coherente de las Normas Tributarias y hacerle un buen seguimiento a una Auditoría fiscal y/o a las Actas de Reparos por ajustes de las entidades reguladoras, conocer esta diferencia es fundamental.
Un contador aún no sabe estas diferencias, puede verse limitado para interpretar bien una Ley o Proyecto de Ley; incluso, la lectura de las Normativas Fiscales que regulan las actividades económicas será muy confusa.
¡Actualícese, querido colega!
El autor es Investigador Tributario Contable.
