LA DICTADURA NO PUEDE OCULTAR LA VERDAD

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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

con las instalaciones tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann detenido.

Perros que ladran y muerden

Manuel Arauz Ulloa

Sorprendidos, aterrados e indignados se mostraron mis alumnos de la clase de Derecho Penal Especial, la mañana del pasado sábado, después de ver las imágenes terribles, que ya hubiera querido captar algún canal nacional, de cómo dos perros destrozaban a una persona en el vecino país de Costa Rica, por desgracia un compatriota nuestro.

Los alumnos más aventajados, aquéllos que siempre opinan sin importar la complejidad del tema, expresaron: ¡Hay que matar a los perros! ¡Hay que echar preso a su dueño! ¡Hay que castigar a todos los que presenciando tal situación no hicieron nada para salvar la vida del occiso! ¿Y por qué les vamos a castigar? ¿Por homicidio?, preguntó uno de ellos. Los perros no tienen capacidad de acción, señaló otro, ¿acaso el hecho no podría constituir un acto de legítima defensa por parte del dueño del taller? ¡Porque la intención de los sujetos al ingresar al taller no era la de saludar al dueño!, exclamó uno de ellos, fundamentando su argumento en el artículo 28 inciso 4 de nuestro Código Penal: concurre legítima defensa “respecto de aquél que durante la noche rechaza el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de una casa, o de un departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño que ocasione al agresor”, artículo que casualmente coincide con el 28 párrafo tercero del Código Penal de Costa Rica.

Las opiniones anteriores, capaces de motivar a cualquiera, me alentaron a escribir este comentario. Aunque el caso da lugar a muchas reflexiones y disquisiciones jurídico-penales, prefiero referirme sólo a las opiniones e inquietudes planteadas por los alumnos. En primer lugar, si aún en contra de la voluntad de su dueño hay que matar a los perros porque ellos fueron los causantes de la muerte, debo decir el respecto que cualquier persona, y mucho más la Policía, estaba autorizada para matar a los perros cuando éstos agredían al sujeto. Alegar como argumento de defensa que el dueño no autorizó que se recurriera a ese procedimiento es una expresión que atenta no sólo contra el sentido común sino contra la racionalidad del Derecho.

Todas las personas sabemos que ante situaciones extremas, de eminente necesidad y peligro para dos bienes jurídicos (la vida de la persona y la propiedad e indemnidad de un bien) debe optarse por la salvaguarda de la vida. “Entre dos males el menor”, reza el conocido dicho popular, en consecuencia, teniendo como justificación el estado de necesidad, los policías o cualquier persona que durante dos horas presenciaron los hechos estaban autorizados —y pienso que hasta obligados— para dar muerte a los perros. Fuera del infortunado momento en el que los perros agredían al sujeto, no tiene ningún sentido dar muerte a los perros, a menos que sea para prevenir situaciones similares que los mismos pudieran cometer en el futuro, pues los animales no pueden ser castigados por el Derecho, sencillamente porque no son capaces de entender lo que está prohibido y lo que está permitido.

En segundo lugar, ante la opinión de que se debe encarcelar al dueño de los perros, debo decir que si esa expresión está motivada en el simple hecho de tener un par de perros para que vigilen la propiedad, no tiene razón de ser, no cabe ni siquiera una sanción de carácter administrativo. Ni en Costa Rica, ni en Nicaragua está prohibido tener un perro de la raza rottweiler. Distinta sería la valoración si el dueño de uno de esos perros los azuzara contra una persona; en este caso sí se puede castigar al sujeto en tanto los animales, cual extensión del brazo del autor, actúan como instrumento eficaz para causar un daño (son los llamados delitos ocasionados en autoría mediata). No es ésta la situación del caso que comentamos. En otros estados, más allá del istmo centroamericano, las personas que tienen perros de determinada raza están obligadas a sacar un permiso especial para tenerlos, y se hacen responsables de todos los daños que estos animales causen (lesiones y hasta homicidios) cuando tal daño está directamente vinculado con la omisión su deber legal de control de ese foco de peligro (delitos de comisión por omisión).

En tercer lugar, que se debe castigar a todos los que presenciando el hecho no hicieron nada para salvar a la víctima: creo que mis alumnos tienen toda la razón. Desde hace algunos años, cuando escribía mi tesis doctoral casualmente dedicada al delito de omisión de socorro, llegué al convencimiento de que las personas debemos responder no sólo de las conductas realizadas a través de un comportamiento activo (disparar, apuñalar, sustraer, etc.), sino también de aquellas realizadas por medio de una conducta omisiva, como la de no socorrer o auxiliar, cuando tal hecho pudiera realizarse sin riesgo personal. Y ésta no es una conclusión puramente teórica, el artículo 18 del Código Penal de Costa Rica señala que “cuando la ley reprime el hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo”. Más categórico aún es el artículo 142 de ese mismo Código, al castigar “al que pusiere en grave peligro la salud o la vida de alguien… abandonando a su suerte una persona incapaz de valerse por sí misma”, llegando a castigarse con la pena de 6 a 10 años de prisión en caso de producirse la muerte. El caso que analizamos encaja perfectamente en las normas apuntadas, no todos los presentes sin embargo estaban “jurídicamente” obligados a auxiliar, podían ser igualmente mordidos por los perros —riego personal—, pero en el caso de los policías, sobre quienes recae un deber más intenso por su propia profesión, no existe razón alguna que los exima de responder penalmente por la omisión de socorro cometida.

En cuarto lugar, que si el dueño del taller estaba ejerciendo una legítima defensa de sus bienes que justificaba el hecho de no retirar a los perros, creo necesario matizar que el tener “perros guardianes” como medio de defensa es un acto permitido, pero cuando la agresión del asaltante ha dejado de existir, porque los perros lo han reducido e inutilizado, dejar que continúen agrediendo a la persona constituye un exceso extensivo en el ejercicio de la legítima defensa que da lugar a responsabilidad penal, de esta manera el dueño del taller se convierte en delincuente y el infortunado “asaltante” se convierte en víctima.

Para finalizar, amparado en la esencia misma de lo humano, no quiero dejar de señalar que me resulta atroz cómo una persona es dejada morir por sus congéneres como si se tratara de uno más de los animales que produjeron sus lesiones.

El autor es Doctor en Derecho Penal y Decano de la Facultadde Derecho UCA.

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