Freddy Potoy Rosales
De la reciente denuncia que interpuso Movistar contra la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel), interpreto desde el punto de vista técnico-jurídico que existe una controversia seria que se puede conceptualizar como conflicto en el Derecho de Competencia.
En el Derecho de Competencia la política es favorecer la eficiencia económica creando un clima propicio a la innovación y al progreso técnico, y la razón de ser del mercado nacional, en este caso de Nicaragua, es permitir a las empresas competir entre sí en condiciones de igualdad. Telcor tiene que poner orden en esto.
En el marco de la economía de mercado, la competencia respalda la buena marcha de la misma, protege de forma óptima los intereses de los consumidores y garantiza al mismo tiempo la competitividad de las empresas, de los productos y de los servicios. Pero las empresas tampoco pueden abusar entre sí y en perjuicio de los usuarios.
Es clásico que en el mercado de un país o una región, las empresas que tienen una Posición Significativa en el Mercado (PSM) o son el operador dominante, tienden a implementar medidas que alteran el orden establecido en el marco del Derecho de Competencia, lo cual es inoportuno, dado que de ahí se deriva lo que se conoce como el abuso de posición dominante, prácticas monopólicas, concertación entre empresas con el fin de perjudicar a su más cercano competidor, subsidio cruzado, publicidad engañosa, etc.
Y cuando las empresas también participan en el negocio de las radiofrecuencias, se puede llegar el extremo de usar el espectro radioeléctrico inadecuadamente. Esto es delicado. El Estado debe mantener el orden. Los jueces, tribunales de apelaciones y la misma Corte Suprema de Justicia, deben estar claros que el tema de las telecomunicaciones en Nicaragua es muy importante para la economía del país y no deben desincentivar la inversión extranjera con sentencias amañadas que perjudiquen a una u otra empresa que con fundamentos jurídicos demuestra el problema que le afecta. Los jueces deben fallar conforme a derecho y ser honestos.
Los acuerdos y prácticas concertadas son lesivas en una economía de mercado donde se asume que hay transparencia. Y son lesivas porque pueden afectar al comercio entre los participantes y tienen por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común.
Los acuerdos entre empresas están destinados a limitar o eliminar la competencia entre éstas, con el fin de aumentar los precios y sus beneficios, sin producir ventajas compensatorias objetivas. Estos acuerdos consisten en fijar precios, limitar la producción, repartirse los mercados, atribuir clientes o zonas, o manipular procedimientos de licitación. Esto perjudica a los consumidores, debido a que las empresas implicadas aplican precios más elevados que los del mercado competitivo.
La práctica concertada es una coordinación entre empresas que no ha realizado un acuerdo propiamente dicho. Una práctica concertada puede consistir en una toma de contacto directa o indirecta entre empresas, con la intención o el efecto de influir en el comportamiento del mercado o dar a conocer a los competidores el comportamiento que se proponen seguir en el futuro. Ojo con todo esto.