Mario Ruiz Castillo
De manera sutil, pero alarmante, se incrementa en el país uno de los tipos de corrupción más extendidos en todas las naciones, el tráfico de influencias.
Este tipo de delitos impalpables, casi sin huellas, difícil de detectar y riesgoso de denunciar por las personas que se involucran en ellos, representa un gran obstáculo para el combate de la corrupción en todas sus formas, permite tratos diferenciados y no permite el libre ejercicio de la función pública en su forma transparente e imparcial.
Nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 419 de junio del 2002, incluyó un nuevo artículo 418 bis en el Código Penal, el cual íntegramente dice: “La autoridad, funcionario o empleado público que por sí o por medio de otra persona o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga para sí o para otra persona cualquier beneficio o provecho, en detrimento del patrimonio del Estado o con violación de leyes o reglamentos, incurrirá en la pena de prisión de cinco a ocho años e inhabilitación absoluta por el mismo período.
El delito tipifica y sanciona a la autoridad, funcionario o empleado público que cometa la acción delictiva con otra autoridad, funcionario o empleado público; es decir ambos tienen que estar revestidos de una función pública, si el que procura la decisión no es parte de la función pública, se puede cometer otro delito pero no el de tráfico de influencias.
Este delito difiere del cohecho que consiste en que el funcionario requiera o acepte cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o favor a cambio de realizar o no un acto de sus funciones públicas o del delito de soborno en el cual una persona ofrezca u otorgue a un funcionario dádiva, promesa o ventaja patrimonial para que realice u omita un acto determinado propio de la función pública.
En la vida cotidiana lo que ocurre normalmente, es que hay muchas personas que no están en la función pública, se ufanan de tener influencias entre los funcionarios y empleados públicos.
El Presidente de la Corte Suprema de Chile, dijo en el año 2000, que debía eliminarse por completo en el Poder Judicial el tráfico de influencias, con el objeto de revertir el mal concepto que tenía la opinión pública de ese poder y que los judiciales no sólo debían resolver en tiempo y forma, sino con probidad.
A mi criterio la tipificación del tráfico de influencias en nuestra ley está muy restringida, dado que debió tipificarse y sancionarse las influencias de personas ajenas a la función pública, que son las que más ejercen este tipo de actividades, escudándose precisamente en poder o autoridad de alguien cercano, amistad o sociedad con algún poderoso, por lo cual ejercen una presión e impresión real o ficticia, no precisamente un ofrecimiento económico o promesas y si bien es cierto el Código Penal sanciona a coautores y partícipes como dije al inicio esta actividad delictiva queda impune, por la naturaleza del delito, las circunstancias y personas que lo cometen.
El autor es jurista.