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Sacudida para Ley de Marcas

Las reformas que se pretenden hacer a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, como parte de la aplicación del DR-Cafta, según el Gobierno, responden a la necesidad de modernizary ampliar los beneficios para la protección legal de signos distintivos en el país Ricardo Guerrero [email protected] En la actualidad, la marca es el elemento […]

  • Las reformas que se pretenden hacer a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, como parte de la aplicación del DR-Cafta, según el Gobierno, responden a la necesidad de modernizary ampliar los beneficios para la protección legal de signos distintivos en el país

Ricardo Guerrero [email protected]

En la actualidad, la marca es el elemento esencial de la estrategia de comercialización de las empresas. Día con día, la marca ha adquirido un gran impacto en el mercado, razón por la cual el empresario no puede limitarse sólo a producir, ya que siempre sus productos deben distinguirse de los de sus competidores en el mercado.

Así pues, la marca constituye un instrumento insustituible de comunicación entre quien produce un bien o servicio y quien lo consume.

Como parte de la agenda pendiente para la entrada en vigencia el Tratado de Libre Comercio firmado por Estados Unidos con Centroamérica y República Dominicana (DR-Cafta), el Gobierno de Nicaragua a través del Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) trabaja en las reformas a dicha ley.

La Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la protección de las marcas y otros signos distintivos. Estableciendo como marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios. Esta ley fue aprobada por los diputados el 14 de febrero del 2001 y publicada en La Gaceta, diario oficial, el 16 de abril del mismo año.

Ambrosia Lezama, directora del Registro de Propiedad Intelectual, explicó que las reformas a esta ley lo que pretenden es proteger los signos, sean estos visibles o no visibles. “Queremos proteger los nombres comerciales, señales de propaganda y otros”, indicó.

Señaló que piensan hacer una reforma muy importante para beneficiar a los titulares de derecho y a los pequeños y medianos empresarios.

“Lo que se quiere es que no se exija el registro de licencia de marcas, para probar ante terceros que este es un derecho que han adquirido, pretendemos que en caso de un juicio no se requiera que el titular de esa marca haya registrado la licencia con la cual concedió para que utilicen esa marca”, indicó.

Agregó que otro de los grandes objetivos que persiguen con las reformas, consiste en facilitar, es decir, que el derecho de registrar la licencia de una empresa sea facultativo, “si lo quieren registrar que lo hagan si no, no”.

INDISPENSABLE

En las exposiciones de motivos que Guy Bendaña, experto en temas de propiedad intelectual presentó a los diputados de la Asamblea Nacional mencionaba que esta ley (Marcas y Otros Signos Distintivos), responde a la necesidad de modernizar la base normativa para la protección legal de signos distintivos en el país, adaptándola a los recientes desarrollos normativos a nivel internacional y a los compromisos asumidos por Nicaragua en esta materia.

“La nueva legislación tendrá el efecto de modernizar el sistema de protección de las marcas de productos y de servicios en el país, además de reconocer formalmente otras figuras novedosas como las marcas de certificación, los rótulos de establecimientos y los emblemas de las empresas”.

René Orúe, también experto en temas de propiedad intelectual, señaló que existe una urgencia de regular el uso de las marcas y signos distintivos. “Recordemos que existen empresas que gastan un gran capital en su marca o logo y que después venga otra persona a tratar de sacar provecho a eso, no es justo, eso se tiene que regular”, indicó.

En su exposición de motivos Bendaña dice que la protección legal de los signos distintivos es indispensable para el buen funcionamiento de una economía de mercado, especialmente en casos en que la economía del país se apoya considerablemente en el comercio, regional e internacional de productos y de servicios.

Un signo distintivo es aquel que constituya una marca, un nombre comercial, un rótulo, un emblema o una denominación de origen. También la ley contempla Signos Distintivo Notoriamente Conocido, que son aquellos conocidos por el sector pertinente del público o notoriamente conocido por los círculos empresariales en el país o en el comercio internacional, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido.

“Una legislación adecuada sobre signos distintivos protegerá a los empresarios nacionales y extranjeros contra los actos de competencia desleal y de apropiación ilícita de sus signos distintivos, protegiendo al mismo tiempo al público contra el riesgo de confusión, error o engaño”, indicó y señaló que la represión de los actos de falsificación y de piratería marcaria, son necesarios para crear y mantener un ambiente que promueva la inversión de capitales nacionales y extranjeros en actividades industriales y comerciales en el país.

EMPRESARIOS SATISFECHOS

La visión de los expertos en temas de propiedad intelectual es compartida por Erving Krüger y José Adán Aguerri, presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic), respectivamente. Ambos aseguran que leyes como estas (marcas y otros signos distintivos), vendrán a favorecer a las empresas, sean estas, grandes o pequeñas.

El presidente de la Caconic indicó que con esta reforma se pretende garantizar que algunas medidas tecnológicas de protección sean incorporadas en la legislación, por ejemplo, “en el tema de marcas, se pretende cambiar el hecho de que hoy en día yo como propietario de una marca, si quiero darle licencia a una tercera persona con esa marca, esa licencia tiene que ser inscrita para que tenga efecto”.

En este caso, lo que la reforma pretende es que eso (inscribir licencia), quede a voluntad de las partes, “yo doy la licencia y ya no tengo la obligación de inscribirla, pero si a la tercera persona le conviene inscribirla, puede hacerlo, pero no es obligatorio para que pueda surgir efecto el uso de la misma marca”, indicó Aguerri.

En la actualidad para que la licencia que una persona cede a otra tenga efecto, la tercera persona tiene que inscribirla, sin embargo, con las reformas ya no será necesario que la tercera persona la inscriba. En las reformas, según Aguerri, no se están tomando en cuenta las marcas, “el proceso de marcas sigue siendo el mismo, una cosa es la marca y otra cosa es el licenciamiento de la marca”, indicó.

Otra de las cosas que está buscando la reforma es ver de qué manera quedan determinadas las sanciones y montos. “Estas reformas no van a afectar al usuario, por el contrario vendrán a beneficiar a las empresas más pequeñas que quieran licenciar una marca determinada”, indicó el titular del Cosep.

POCAS LICENCIAS Y MARCAS REGISTRADAS

Según Ambrosia Lezama, en el país no se registran muchas marcas.

“Desde el año 2000 a la fecha apenas se han inscrito 213 licencias, ese es un número ínfimo en comparación con la cantidad de registros que tenemos”, indicó.

Las marcas, según la ley podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores, sonidos y otros signos perceptibles. Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

El presidente de Caconic, José Adán Aguerri, expresó que en cuanto a marcas se refiere, desde el año 2000 a la fecha, ellos tienen contabilizada la inscripción de unas 80 marcas.

“Tal vez con la entrada en vigencia del DR-Cafta, haya una mayor cantidad de marcas empresariales que inscribir”.

HISTORIA DE LA MARCA

La marca constituye un instrumento insustituible de comunicación entre quien produce un bien o servicio y quien lo consume.

No se limita únicamente a identificar el origen de los productos, sino que además crea un vínculo de confianza con el público consumidor comprometiendo la reputación de la empresa y ofreciendo una garantía de calidad a quien la demanda.

La marca es un activo de la empresa, el cual puede llegar a constituir el elemento principal del patrimonio de ésta.

La práctica de marcar objetos se remonta a tiempos inmemorables. Los primeros antecedentes que tenemos de ellos, se refieren al marcado de ganado.

Asimismo, marcar la cerámica, en Mesopotamia y Egipto los ladrillos y las tejas eran marcadas con el nombre del monarca que los reinaba.

Tal vez lo que más pueda acercarse al concepto moderno de marca que hoy conocemos son los signos escritos en las lámparas de aceite. Dichas lámparas se encontraban dentro de los principales artículos de exportación de la Roma antigua.

Se presume que las primeras leyes que regularon el uso de las marcas tuvieron su origen en las marcas obligatorias de las compañías medievales, tales como la ley inglesa de 1266, relativa a la compañía de panaderos y el decreto de la ciudad de Amiens en 1374, vinculado con el marcado de mercancías para garantizar su origen; y las marcas de agua en papel que se originaron en Francia e Italia durante el siglo XIII.

Cabe mencionar, que el primer documento que reguló las marcas, organizando su registro y definiendo las condiciones de uso, fue la ley Francesa del 12 de abril de 1803.

CON PIE DERECHO

El diputado liberal, Wilfredo Navarro, indicó que las reformas a las leyes que tienen que ver con la propiedad intelectual serán aprobadas lo más rápido posible. “Recordemos que son temas prioritarios porque son leyes complementarias del DR-Cafta, entonces nosotros queremos conocer las reformas, revisarlas y enriquecerlas con algunas ideas que tenemos”.

Mañana: Reformas a la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, modelos de utilidad y diseños industriales.

Economía

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