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Ilegalidad e impunidad de los diputados

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Ilegalidad e impunidad de los diputados





Ante la escandalosa confusión creada por los diputados desde el 9 de enero, en su afán de establecer una Junta Directiva de la Asamblea Nacional a la medida de los caudillos, el liberal Arnoldo Alemán y el sandinista Daniel Ortega, es importante que la ciudadanía esté consciente de las violaciones al ordenamiento jurídico de la nación que están cometiendo los legisladores.

Una pregunta que ha estado en el tapete pero que no se ha respondido satisfactoriamente, es si los diputados han incurrido o no en ilegalidad al no elegir a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional el 9 de enero. La respuesta es un definitivo sí. Han violado la Constitución en lo relativo al principio de legalidad administrativa expresado en el artículo 183 constitucional que dice: “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las Leyes de la República”. Asimismo, el Artículo 130, párrafo primero, dice: “La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las Leyes”. El Estatuto de la Asamblea Nacional en su Artículo 25 limita a cinco las funciones de la Presidencia de Edad a ejercerse en un día específico: el 9 de enero de cada año.

Ninguna de esas funciones faculta al Presidente de la Presidencia de Edad a suspender la sesión solemne de apertura del año legislativo y reiniciarla otro día, como lo hizo el diputado José Castillo Osejo. En este sentido, el señor Osejo y todos los diputados han violado la ley. Han violentado lo que se conoce como principio de “autovinculación”, esto es, la sujeción de las autoridades a sus propias normas. Los diputados no sólo no han cumplido la ley sino que se han excedido en las facultades y funciones que éstas les confieren, violentando los artículos constitucionales arriba mencionados. El procedimiento legal era llamar a los diputados a proponer candidatos y proceder a la votación. Si ningún candidato obtenía la mayoría absoluta, debió aplicar el segundo párrafo del Artículo 20 del Estatuto General de la Asamblea Nacional que lo manda a realizar nueva elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido más votos.

Los diputados violaron los artículos 129, 130 y 183 de la Constitución Política. Asimismo, los artículos 20, 23, 24 y 25 de la Ley del Estatuto General de la Asamblea Nacional y el Artículo 5 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. Sin embargo no hay ninguna ley que establezca sanciones a los diputados por esos incumplimientos. Los diputados han tenido la astucia de no establecer sanciones para sí mismos ante el incumplimiento del Estatuto y Reglamento que les gobierna y el Poder Legislativo ha permanecido en estado de ilegalidad, sin Presidente y sin Junta Directiva.

¿Cuál es la causa de fondo que llevó a los diputados a la ilegalidad en que se encuentran? El Partido Liberal Constitucionalista (PLC) quiere una Junta Directiva de la Asamblea Nacional que favorezca la amnistía de Arnoldo Alemán. El FSLN no quiere que se dé la amnistía del doctor Alemán. ¿Será que el FSLN es celoso de que los corruptos sean castigados? Por supuesto que no. ¿Por qué, entonces? Porque así garantiza continuar manipulando al PLC a cambio de que Alemán no regrese a la Cárcel Modelo. Todo lo demás es periférico. Y si hay que pasar por encima de la Constitución y las leyes para lograr los respectivos propósitos, los legisladores no lo dudan ni un solo segundo.

¿Qué alternativa de país le queda a los nicaragüenses para terminar de una vez todas con este círculo vicioso? Primero, votar por un Presidente que no represente a los caudillos sino al interés de la nación. Segundo, elegir un Poder Legislativo que sea verdaderamente pluralista y democrático, para promover una reforma a la Constitución Política de la República que permita cambiar el sistema de lista cerrada para la elección de diputados, al sistema de lista abierta. En el sistema de lista cerrada, actualmente en vigencia, se vota por el partido. En el sistema de lista abierta se vota directamente por los candidatos a diputados en casillas independientes. De esta manera, el pueblo nicaragüense tendría la opción de escoger a legisladores que no violen impunemente las leyes que ellos mismos crean y que en verdad promuevan el Estado de Derecho.

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