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El jefe hereditario Robert Henry Clarence, con su Consejo y Estado Mayor (1892).

Los criollos de Bluefields y la incorporación de la Mosquitia

En 1906 se ratificó el Tratado Harrison-Altamirano, firmado el año anterior, en el cual Gran Bretaña reconoció definitivamente la soberanía de Nicaragua en su costa caribe. De hecho, en 1894 el Gobierno de J.S. Zelaya había anexado la Reserva Mosquita, creada en 1860. A continuación, se transcribe el texto del tratado y se resumen los […]

  • En 1906 se ratificó el Tratado Harrison-Altamirano, firmado el año anterior, en el cual Gran Bretaña reconoció definitivamente la soberanía de Nicaragua en su costa caribe. De hecho, en 1894 el Gobierno de J.S. Zelaya había anexado la Reserva Mosquita, creada en 1860. A continuación, se transcribe el texto del tratado y se resumen los hechos de la anexión

Jorge Eduardo Arellano

El acontecimiento más importante de Nicaragua en el siglo XIX —tras la Guerra Nacional Antifilibustera— fue la consolidación de su soberanía en todo el territorio. Este proceso se remontaba a la política interior y exterior de los dos últimos presidentes de los “treinta años” (Evaristo Carazo y Roberto Sacasa), pero tuvo su momento decisivo en la toma militar de Bluefields ejecutada por el general Rigoberto Cabezas. ¿Su causa? La negación del jefe de la Reserva Mosquita del derecho de las tropas de Nicaragua de pasar por su territorio cuando se dirigían a Cabo Gracias a Dios, mientras se desarrollaba la guerra entre el Gobierno liberal de J. Santos Zelaya y el conservador de Domingo Vásquez en Honduras.

Esa toma u ocupación se realizó el 12 de febrero de 1894. La noche anterior fue arriada la bandera mosquita e izada la nicaragüense. El “Hereditary Chief”, destituido, se retiró a Laguna de Perlas y fue implantado el estado de sitio. Los empresarios y comerciantes —en su mayoría norteamericanos— se alarmaron, al igual que los creoles —jamaiquinos o sus descendientes— que controlaban el gobierno de la Reserva, como James Willy Cuthbert, carpintero inmigrado de Jamaica en 1854, procurador y secretario del gobierno de 1860 a 1894, a petición de los moravos.

Establecidos en el litoral Caribe desde 1859, estos misioneros de la “Unitas Fratrum” (la Unidad de los Hermanos) no sólo funcionaban teológica, litúrgica y sacramentalmente. También, como cuerpo integral, incidían de forma aglutinante en la estructura social y regional. Cuthbert hizo que se nombrara a su hijo, del mismo nombre, secretario de Gobierno (Romero Vargas, 1996: 155). Según el mismo historiador, ambos pertenecían a la “aristocracia criolla” que rechazaban el apelativo de “negros” (nigger). Otros miembros de ese núcleo integraban el Consejo Asesor y Ejecutivo: John Oliver Thomas, beneficiario de la explotación bananera mucho después de llegada a Bluefields en 1859; Charles Patterson, vicepresidente del Consejo y guardián del jefe entre 1860 y 1874, quien heredó el cargo a su primogénito y homónimo. Este había amasado fortuna en el comercio del hule.

1. el tratado de managua y la reserva mosquitia

Por el Tratado de Managua del 28 de enero de 1860, llamado también Zeledón-Wyke por sus firmantes, Inglaterra reconocía al fin la soberanía de Nicaragua sobre La Mosquitia, confirmada por el laudo aclaratorio del Emperador de Austria el 2 de julio de 1881. La delimitación de la Reserva (de la aldea de Tuapi en el norte al río Punta Gorda en el sur) le permitía a Nicaragua disponer del puerto de San Juan del Norte, tomado por los ingleses el 1 de enero de 1848 y devuelto un día similar de 1861; pero en 1865 quedaría obstruido, impidiendo el acceso de vapores de alto calado. También disponía del Cabo Gracias a Dios.

Auxiliados por comerciantes ingleses, en 1861 se elaboró la primera Constitución Municipal de la Reserva: casi una copia de las leyes inglesas que anteriormente habían regido en el territorio. Ella facultaba al nuevo jefe (antes era el rey) George Augustus Frederick (1842-1865) para otorgar concesiones enajenantes a extranjeros, como en efecto prodigó. En 1866 su sobrino de diez años. William Henry Clarence, fue electo por una mayoría no india o “mosquita” (imponiéndose los “criollos” y moravos). El Gobierno de Nicaragua —encabezado por el general Martínez— se negó a reconocerlo no sólo por esa anomalía, sino por la escasa edad del electo, dejando de pagarle la subvención a que se comprometió en el Tratado de Managua. Desde entonces, comenzaron las tensiones entre el Ejecutivo nicaragüense y la Reserva, en manos de los “criollos”.

2. Bluefields a finales del siglo XIX

En 1882 ya los intereses norteamericanos en la Reserva eran una realidad. Un nuevo grupo se instaló en Bluefields, dedicándose a la “plantación de bananos”. Los embarques mensuales de 2,500 cabezas se hicieron al año siguiente. La Bluefields Steamsship Company se encargaba del transporte a Nueva Orleáns y sus barcos volvían cargados de alimentos, especialmente carne. La frecuencia de los embarques atestiguaban la prosperidad del negocio (Laird, 1972: ).

Considerada la metrópoli de La Mosquitia, Bluefields parecía una población “al estilo de los Estados Unidos: aseada, regular, bonita…”, de acuerdo con la religiosa italiana Francisca Xavier Cabrini que en 1882 visitó la localidad. Y agregaba: “Todas las casas son de dos plantas… En verdad, es muy bonita, dominando una encantadora bahía que le da un continuo frescor”. En el astillero de El Bluff se elaboraban y reparaban embarcaciones de regular calado. Por medio del vapor Presidente Carazo, subvencionado por el Gobierno, Blufields se comunicaba en 1892 con El Rama y San Juan del Norte, Río Grande, Wonta y Cabo Gracias a Dios. Pero su actividad marítima más constante era con Nueva Orleáns, adonde partían en tiempo de cosecha los embarques a través de cuatro vapores de la Bluefields Banana Company, vía Kingston, Jamaica; y, directamente a través de otros dos de la Morgan Line (Arellano, 1997:167).

Según el “Directorio parcial de comerciantes, manufactureros y embarcadores de La Mosquitia/1892”, en Bluefields había cuatro casas exportadoras (Brown and Harris, Levy y Levis, Sargent, y John H. Simmons) y ocho expendedoras de comercio en general (A. Clerici, Ebensperger % Co., J. Friedlander, H. Clay Ingram, C. M. Sing, Thomas & Sobrino, Samuel Weill and Co y Wilson & Belanger). En 1894 sus habitantes eran unos 3,500 (Laird, 1972:47). En 1900 los viajes a Nueva Orleáns oscilaban entre 6 a 20 mensuales, regulados por las cosechas del banano. Las exportaciones que seguían a la fruta eran caoba, hule, oro y cocos. (Laird, 1972).

En 1901 sus habitantes se incrementaron a 6,200. Este año entraron y salieron de El Bluff 25 vapores, 51 goletas, 18 balandras y 1 bergantín, funcionando en su centro urbano grandes almacenes, 15 tiendas de segunda clase, 5 casas exportadoras de madera, 5 iglesias, 3 hoteles de primera clase y 2 de segunda, 3 billares y cantinas, 2 compañías madereras, 2 dentistas, 2 lavanderías, 2 consulados, una zapatería —movida a vapor y con su correspondiente curtiembre—, una finca de ganado, una joyería, una fábrica de gaseosas, otra de hielo y un estudio fotográfico. En pocas palabras, constituía una ciudad próspera; más esa categoría le fue otorgada por el decreto legislativo del 5 de octubre de 1903 (Diario Oficial, 11-10-1903).

3.Política interior y exterior de Nicaragua

Mientras tanto, el presidente Carazo había decretado el 26 de octubre de 1887 la Ordenanza para la Comisaría de la Reserva Mosquita, por la cual no solo creaba y reglamentaba la administración del Distrito del Siquia, sino que constituía de hecho una avanzada humana y material de la futura incorporación. Efectivamente, en 1889 se fundó la villa y puerto fluvial de El Rama —respondiendo al auge bananero de los alrededores— y ese mismo año tenían algún tiempo de funcionar resguardados de policía en Río Grande y en las Islas del Maíz. De manera que, hacia 1892, El Rama era un centro de 600 habitantes fijos donde se realizaban transacciones comerciales y agrícolas. Mensualmente llegaban vapores para cargar 40 mil cabezas de banano en la mala época y 80 mil en la buena. (Arellano, 1997).

El mismo presidente Carazo —lo confirmaría su sucesor Sacasa— nombró Ministro en Washington al astuto Horacio Guzmán, cuyo principal objetivo era que Estados Unidos respaldase la incorporación de la Reserva. Guzmán, poco a poco, convenció a dos administraciones norteamericanas de que la empresa del canal no sería segura a menos que La Mosquitia fuera parte de Nicaragua y logró ganarse la confianza del secretario de Estado, Thomas F. Bayard. Así, el 23 de noviembre de 1888, Bayard —en nombre de Nicaragua— envío un despacho a su homólogo británico, Lord Salibsbury, protestando contra la pretendida continuación del protectorado británico y demandando su retiro. La correlación internacional de fuerzas estaba a favor de Nicaragua.

4. Los últimos Jefes Moscos

La incorporación de La Mosquitia a Nicaragua convenía a los intereses norteamericanos, pues de esa manera se afectaba la presencia inglesa en el área. Igualmente, salían perdiendo sus aliados los “criollos” que dominaban el Consejo y el Gobierno de la Reserva. Su antepenúltimo jefe, William Henry Clarence, dejó el cargo en 1883, siendo sustituido por G.W. Albert Hendy (1884-1888). Albert Hendy residía en el norte de la Reserva, había sido educado por los misioneros moravos y tenía contacto con la población mosquita. Al parecer, fue envenenado por un “español” (mestizo del interior de Nicaragua), a quien ahorcaron en Bluefields.

En 1891 fue electo Robery Henry Clarence, hijo del anterior y de una india rama, por 20 votos de 32, compitiendo con su tío Alexander Clarence. De 19 años, era el candidato del grupo que representaba la “aristocracia criolla”. Había sido criado en Rama Key y en Bluefields, hablaba dificultosamente el misquito e ignoraba la vida de las aldeas indias. Su elección produjo una crisis: sus opositores en el norte de la Reserva, extendida hasta el río Coco, coronaron un “rey” en Krukira (Oersted, 1980: 72-73). Aunque el hecho no tendría consecuencia, reveló la tensión interna de la Reserva: por un lado, la etnia hegemónica social y política de los criollos de Bluefields y, por otro, los indios zambo-mosquitos, encabezados por “Mawcambray”, en las aldeas.

5. La resistencia criolla

Con estos antecedentes, resulta comprensible la resistencia criolla al acto punitivo de Rigoberto Cabezas, resuelto a ejecutarlo desde finales de 1893, tras ser nombrado Comisario de la Reserva Mosquita, con el inspector general Carlos Alberto Lacayo y la colaboración del gobernador de El Rama, coronel Francisco E. Torres. Más aún: obedecían a la política del presidente J. Santos Zelaya, de “reincorporar” la Reserva (pues se reclamaba un territorio que había sido de Nicaragua) al Estado-nación. En su carta al mandatario del 11 de enero de 1894, Cabezas y Lacayo informaban: “El Palacio de Gobierno, fabricado en medio de la guerra [con Honduras] dará honra a la Administración liberal; habremos hecho en seis meses más de lo que dejaron los conservadores en muchos años, y podremos establecer con la debida formalidad las oficinas requeridas según nuestro plan administrativo: la Comisaría, la Inspección, el Registro de Propiedad, el Tribunal de Cuentas, la Oficina de Correos y la imprenta” (Notable serie de documentos…, 1953: 54-54).

Cabezas y Lacayo estaban convencidos de que sólo con una acción enérgica se podría imponer la soberanía nicaragüense, aunque sin precipitarse: “Nosotros vamos meditando cada paso para no salirnos un momento del derecho y para no provocar un conflicto. Así es que todo, muy a pesar de los negros, se desenvuelve dentro del Tratado [de 1860], pero con gran detrimento del poder de los miembros de este Gobierno” —informaban de nuevo a Managua el 19 de enero de 1894. “Resolvieron los negros resguardar El Bluff con 25 hombres, para lo cual participaron su pensamiento al comisario [Cabezas]” —añadían—. “La contestación de éste ha sido sosteniendo siempre la actitud de protesta” (Notable serie de documentos…, 1953: 56).

Cuando el 11 de febrero de 1894 retornaron a Bluefields las fuerzas gubernamentales de Nicaragua —donde esperaron en Cabo Gracias a Dios, sin que llegase, una invasión de Honduras-, Cabezas, llevó a cabo la ocupación militar con los resultados ya referidos. El presidente Zelaya nombró a José Madriz, con poderes para resolver el conflicto, Comisionado del Supremo Gobierno. Las actividades de Madriz fueron muchas y responsables, pero no cabe aquí indicarlas. Basta resumir que recomendó a Zelaya aprobar el decreto del 12 de febrero que, según él, no se oponía al Tratado de 1860, además, argumentaba: “el jefe mosco no es más que débil instrumento manejado por los jamaiqueños e irrisorio emblema de legitimidad”, no pudiendo consentir Nicaragua la desmembración del territorio nacional, objetivo a largo plazo que pretendían.

Los “creoles” se rebelaron el 5 y el 6 de julio —de hecho, fue una acción armada que produjo algunas muertes—, obligando a Cabezas salir hacia El Rama el 7 a las dos de la tarde. Mientras tanto, el depuesto Robert Henry Clarence reasumió su “autoridad legítima como jefe de los Mosquitos” en una proclama. El periódico “Sentinel” de Bluefields emitió los siguientes titulares: “La paciencia ha dejado de ser una virtud/ El tratamiento hostil de Nicaragua para la policía provoca un alzamiento/ Un refuerzo de El Bluff amenaza abatir a los negros/ Las balas silbaban en la ciudad anoche/ Prisioneros puestos en libertad/ Banderas arriadas/ Se dice que el general Cabezas y el tesorero provisional Aubert son los responsables” (Laird, 1972:37).

El 23 de julio la actitud beligerante de los criollos, quienes recurrían a hojas impresas, se mantenía viva. En el editorial del periódico blufilense La Artillería, de esa fecha, exponían: “El General Cabezas se debe convencer de que todo es en vano, porque aquí hay hombres, aunque no sean generales, ni nunca hayan visto un campo de batalla, que le derrotarán y pondrán en fuga el débil ejército que el puede reunir y traer contra nosotros… Parece que él y sus hombres desean encontrar la muerte aquí, en la boca de nuestro cañón, el cual ya está preparado y cargado para enviarlos, no al infierno, o sea el lago de fuego de que nos habla la Escritura, sino muchas millas más allá, en donde no se oye ningún ‘Jesús María’ ni ninguna otra palabra de salvación. No nos asustan que armen sus tropas y las traigan contra nosotros, pues tenemos pólvora, rifles, balas y otros buenos comestibles para administrar un tónico a todo individuo gordo, amarillo y grasiento que se acerque” (Laird, 1972: 40).

El Tratado Harrison-Altamirano

(Entre la Gran Bretaña y la República de Nicaragua, relativo al territorio mosquito, 19-04-1905).

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, y de los Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India, etc., etc.; y Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua; deseosos de terminar de una manera amigable las cuestiones pendientes con relación á la Reserva Mosquita, han dispuesto celebrar el presente Tratado, designado por sus Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India, etc., etc, al Honorable señor Herbert William Broadley Harrison, Caballero, Socio de la muy distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, encargado de Negocios de Su Majestad Británica en Nicaragua; y

Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor doctor don Adolfo Altamirano, Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes habiéndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo I. – Las Altas Partes Contratantes convienen en que quede abrogado y así permanezca el Tratado de Managua de 28 de enero de 1860.

Artículo II. – Su Majestad Británica reconoce la absoluta soberanía de Nicaragua sobre el territorio que formó la antigua Reserva Mosquitia, a que se refiere el Tratado de Managua antes citado.

Artículo III. – En consideración a que los indios mosquitos estuvieron algún tiempo bajo la protección de la Gran Bretaña, y atendiendo el interés que los Gobiernos de Su Majestad y de Nicaragua han mostrado a favor de ellos, el Gobierno de Nicaragua conviene en otorgarles las siguientes concesiones:

a) El Gobierno propondrá a la Asamblea Nacional, la emisión de una ley, por la que se exencione, por el término de cincuenta años, contados desde la fecha de la ratificación de este Tratado, a todos los indios mosquitos y a los criollos nacidos antes del año de 1894, del servicio militar y de todo impuesto directo sobre sus personas, bienes, posesiones, animales y medios de subsistencia.

b) El Gobierno permitirá a los indios vivir en sus aldeas, gozando de las concesiones otorgadas por esta Convención, y según sus propias costumbres, en tanto que no se opongan a las leyes del país y a la moralidad pública.

c) El Gobierno de Nicaragua les concederá una prórroga de dos años para que legalicen sus derechos a los bienes que hayan adquirido, de conformidad con las disposiciones que regían en la Reserva antes del año de 1894. El Gobierno no les cobrará nada por las tierras y medida, ni por el otorgamiento de los títulos. Con tal objeto, los títulos que se hallaban en poder de los indios y criollos antes de 1894, serán renovados de conformidad con las leyes; y en los casos en que no existan tales títulos, el Gobierno dará a cada familia en el lugar de su residencia, ocho manzanas de terreno, si los miembros de la familia no excedieren de cuatro, y dos manzanas por cada persona si excedieren de ese número.

d) Se señalarán terrenos públicos de crianza para el uso de los habitantes, en la vecindad de cada aldea india.

e) En el caso de que algún indio mosquito o criollo pruebe que las tierras que tenía en conformidad con las disposiciones vigentes antes del año de 1894, han sido denunciadas o adjudicadas a otras personas, el Gobierno le idemnizará concediéndole terrenos baldíos de valor aproximado y cercanos en cuanto sea posible al lugar donde habite.

Artículo IV. – El Gobierno de Nicaragua permitirá al ex jefe de los indios mosquitos, Roberto Henry Clarence, residir en la República y gozar de completa protección, en tanto que no infrinja las leyes y con tal que sus actos no tiendan a concitar a los indios contra Nicaragua.

Artículo V. – Los indios mosquitos y demás habitantes de la antigua Reserva, gozarán de los mismos derechos garantizados por las leyes de Nicaragua a los ciudadanos nicaragüenses.

Artículo VI. – El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en Londres, dentro del término de seis meses contados desde la fecha de la firma.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y selládolo con sus sellos.

Hecho en Managua, el día diez y nueve de abril de mil novecientos cinco. – Adolfo Altamirano. – Herbert Harrison.

Declaración: En el caso de que este Tratado no obtenga la ratificación de los dos Gobiernos signatarios, las estipulaciones que contiene no darán ningún derecho a las Altas Partes Contratantes para fundar pretención alguna ni para hacer deducciones en apoyo de ella. – Adolfo Altamirano. – Herbert Harrison.

BIBLIOGRAFÍA

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BAYARD, T.F.: Un documento precursor de la reincorporación. BNBD, núm. 26, noviembre-diciembre, 1978, pp. 4-14.

FIEDLING, John: La diplomacia norteamericana y la reincorporación de La Mosquitia (traducción de Dono van Brautigan Beer). Boletín Nicaragüense de Bibliografía y Documentación, núm. 26, noviembre-diciembre, 1978, pp. 4-14.

LAIRD, Larry K.: Orígenes de la reincorporación de la Costa Moskita. Revista Conservadora del Pensamiento Centroamericano, núm. 140, mayo, 1972, pp. 1-51 (Libro del Mes).

NICARAGUA: Notable serie de documentos inéditos sobre la reincorporación de La Mosquitia. Revista de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, tomo XII, núm. I-IV, enero-diciembre, 1953, pp. 42-192 y tomo XIII, núm. I-IV, enero-diciembre, 1954.

ROMERO VARGAS, Germán: Historia de la Costa Atlántica. Managua, CIDCA-UCA, 1996.

OERSTED, Eleonora von et al: The Nicargua Mosquitia in historical documents. Berlin, Dietrich Reiher Verlag, 1980.

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