Juan Ramón Granja Abarca
Para los nicaragüenses es indignante la situación actual en el Consejo Supremo Electoral en cuanto al Estado de Derecho del país en materia electoral.
Falta interés de las autoridades electorales en cuanto a la correcta interpretación de leyes, como por ejemplo, el artículo 51 de la Constitución Política de Nicaragua, donde se establece que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en por la misma ley.
Los magistrados toman decisiones sin valorar primero la Constitución Política de Nicaragua. En los medios de comunicación escritos y televisivos se puede notar la pretensión de algunos magistrados de tratar de cambiar lo propiamente dicho en los artículos 41 y 116 numeral 3 de la Ley Electoral. Cuyo peso tiene rango constitucional.
Los nicaragüenses exigimos se respeten nuestro derechos y garantías en los procesos electorales que los magistrados coordinan.