- Los diputados del FSLN y del PLC despertaron una nueva polémica con la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual los reviste de una nueva coraza que los vuelve inmunes, reviven las dos libres de impuestos a su favor y abren la posibilidad de que sesionen a puerta cerrada y voten de forma secreta
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Ver Infografia > La Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, aprobada por los diputados del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y los del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), el martes pasado, ha causado revuelo entre las otras fuerzas políticas.
Asimismo ha sido objeto de críticas por parte de varios expertos en derecho constitucional. El motivo: varios de sus artículos son considerados inconstitucionales, además de que revisten de una coraza a los parlamentarios.
Diferentes analistas han coincidido que dicho instrumento jurídico está lleno de elementos de inconstitucionalidad.
¿UN NUEVO AUTORITARISMO?
Las conclusiones que se desprenden del análisis de los artículos cuestionados en la normativa son, entre otros, de que hay señales de autoritarismo, mantienen la vigencia del pacto libero-sandinista, refuerzan la inmunidad de los diputados y restablece privilegios que van contra el principio de austeridad que muchos de ellos proclaman.
La aprobación de esta ley se hizo bajo la justificación de que hace tres años se inició un proceso de modernización de la Asamblea Nacional, con el apoyo económico del PNUD, y que entre los primeros pasos estaba la creación del anteproyecto de la normativa en mención.
El analista político Carlos Tünnermann afirmó que es evidente que hay una intencionalidad en la aprobación de la ley.
Explicó que la actual Asamblea aprobó la ley bajo un claro dominio bipartidista, para que sea aplicada a la nueva Asamblea, la cual estará constituida de forma diferente.
“Es como quererse anticipar y dejarle desde ahora a la nueva asamblea un flaco favor” y “una camisa de fuerza”, infirió.
“Le han puesto a la nueva Asamblea un problema inicial; trabajar con un estatuto con el cual no están de acuerdo muchos diputados, incluyendo algunos de los mismos partidos que aprobaron la ley”, aseguró el analista.
ArtÍculo insólito
El jurista indicó que el “célebre artículo 53 es un artículo realmente insólito, porque establece, en un estatuto orgánico, la tipificación de un delito”.
El artículo 53 estatuye la asistencia de particulares, sean éstos nacionales o extranjeros, a declarar o rendir informes sobre temas de interés para cualquier comisión legislativa, cuando un diputado así lo disponga.
Establece además que de no acudir a este llamado, cualquier persona “será sancionada como desacato a la autoridad, debiendo ponerse la denuncia correspondiente al Ministerio Público”.
Vaticinó además que de no reformarse este artículo los primeros en ser llamados podrían ser los periodistas.
Tünnermann advirtió que no corresponde a un estatuto orgánico tipificar estos delitos, “éstos se tipifican en el Código Penal”, expresó.
Según el Código Penal, el delito de desacato es penado con sentencias que pueden ir de los 6 meses a los 4 años de prisión.
BOZALAZO
Tünnermann también condenó el establecimiento de “jerarquías entre los jefes de bancada y los otros diputados” haciendo referencia al Artículo 83, que a lo largo de sus 12 incisos otorga atribuciones a los jefes de bancada. “Los que no son jefes de bancada pierden algunas facultades que la Constitución les otorga”, dijo.
En este sentido recordó también que los ciudadanos eligen a los diputados en condiciones de igualdad.
También miró insano que los jefes de bancada puedan pedir a la presidencia de la Asamblea transformar la sesión de la Asamblea de pública a privada y con voto secreto.
“Esto revela que está de fondo la intención de mantener vivo el pacto”, aseguró.
“Alemán, siendo reo, aún decide”
El jurista calificó como curioso el hecho de que se tenía planteado en la iniciativa de ley dos períodos de dos años y medio, para las directivas del parlamento y de un momento a otro el reo Arnoldo Alemán, luego de reunirse con el Comité Ejecutivo del PLC, anuncia que han decidido que no será así y propone que sean tres períodos, dos de dos años cada uno, y un último de un año. Luego en la Ley aparece plasmada la propuesta de Alemán
Según Tünnermann, esto indica que hubo un acuerdo previo entre los partidos del pacto, porque “lo que dijo el caudillo, que es reo, y que se supone que tiene suspensos sus derechos políticos y civiles (…) aparece plasmado luego en la ley aprobada”.
Alertó además que estos episodios crean interrogantes y contradicciones. En este sentido, dijo que esto contrasta con el discurso del presidente electo Daniel Ortega, que hasta ahora ha sido visto con criterio favorable.
¿Será que vamos a seguir teniendo las instituciones del Estado sujetas a los criterios de los dos caudillos?, se preguntó Tünnermann.
No puede ser Ley
“El cuerpo normativo de la Asamblea no puede ser una ley”, advirtió Tünnermann. Dijo que el Artículo 138 de la Constitución, en su inciso 25, establece que es atribución de la Asamblea dictar o reformar su estatuto y reglamento interno.
“No habla de Ley Orgánica”, observó. “Por lo tanto, como estatuto sólo debe regir para los miembros de la Asamblea”, dijo, a la vez que recalcó la contradicción con el artículo 53 de la Ley.
También explicó que hay diferencias entre estatuto, reglamento y ley. En base a esto dijo que los estatutos y reglamentos, si bien son normativas legales, no tienen la categoría de ley ordinaria. “Son de rango menor”, aseguró.
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