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El Estado paternalista que ya no podrá ser

Unos 80 mil empleados públicos esperan las decisiones del nuevo gobierno, amparados únicamente en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Según datos oficiales, la Administración Pública se encuentra actualmente en 1.6 por ciento del total de la población. El nuevo gobierno solamente podrá cambiar a unos cien funcionarios públicos [doap_box title=”Reducción […]

  • Unos 80 mil empleados públicos esperan las decisiones del nuevo gobierno, amparados únicamente en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Según datos oficiales, la Administración Pública se encuentra actualmente en 1.6 por ciento del total de la población. El nuevo gobierno solamente podrá cambiar a unos cien funcionarios públicos
[doap_box title=”Reducción del Estado, una estrategia que también espera” box_color=”#336699″ class=”archivo-aside”]

La reducción del Estado desde 1988 se ha mantenido en forma sostenida en gran medida bajo presión de los organismos internacionales que empujan un proyecto de modernización del Estado nicaragüense.

Según un estudio de la Unidad de Coordinación del Programa de Reformas y Modernización del Estado (Ucresep), ese proceso tiene actualmente a Nicaragua con una de las administraciones públicas más pequeñas de América Latina, con 1.6 por ciento de empleados públicos del total de la población, aunque admiten que si bien en términos de porcentaje del gasto del PIB, es también pequeño, en términos de servidores públicos per cápita, es de los más altos del área, “en pocas palabras, impagable”, por lo que resulta necesario reducir en algún porcentaje los gastos primarios de gobierno.

De acuerdo con el estudio, la primera generación de reformas al Estado después del gobierno sandinista en 1990, perseguía restaurar las actividades de banca y comercio privados, reducir el gasto público, reformar la base tributaria, flexibilizar el sistema de precios del sector público y desincorporar el Área Propiedad del Pueblo y de esta visión nace la reducción del tamaño de gobierno como principal acción de reforma institucional. Esta primera generación de reformas, iniciadas en 1990 y finalizadas en 1994, tamaño del gobierno; el cual pasó el número de empleados públicos del 7.7% de la población a 2.6%.

La segunda generación de reformas que inició en junio de 1994 con la negociación del primer ESAF, orientó los esfuerzos, principalmente, hacia cuatro grandes acciones de reforma: (a) Reestructuración Institucional; (b) Reforma del Servicio Civil; (c) Reforma del sistema administrativo, financiero y de control gubernamental; y (d) Reforma macroinstitucional o estructural.

En la tercera generación de reformas, de acuerdo con la Ucresep, se deben impulsar reformas constitucionales que adecuen el tamaño de gobierno y sus capacidades a los imperativos que rigen al Poder Ejecutivo y que están contenidos en la Constitución Política de Nicaragua. “Ambos procesos implican una disminución de la discrecionalidad y las cuotas de poder; por lo que la reforma moral debería acompañar a estas dos”, señala el informe.

“Si se ha optado por un Estado promotor y facilitador del desarrollo sobre la base del mercado, cualquier programa de reforma y modernización del sector público deberá de contemplar reformas constitucionales que permitan reflejar ese nuevo papel del Estado; ya que no puede haber cambios significativos en la administración pública si no se adecua totalmente el marco conceptual en el que se encuentra inmerso”, sugiere el estudio.

Esta situación expuesta por la Ucresep, adscrita a la Vicepresidencia de la República, desmorona la imagen del Estado paternalista propio de los ochenta, en la que probablemente muchos sandinistas cifran sus esperanzas de encontrar el empleo que la situación económica del país ha negado a miles de familias nicaragüenses

Saldrían unos cien

El Ministro de Hacienda, Mario Flores, confirmó el 1 de diciembre a LA PRENSA que el gobierno saliente presupuestó unos 40 millones de córdobas para la liquidación de todo el personal estatal, ligado a cargos de confianza que podría ser removido por el gobierno de Ortega.

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Desde el 2003 fue aprobada la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa para darle estabilidad a los trabajadores públicos sin importar quién fuera el gobernante de turno.

Los miles de puestos en la Administración Pública no podrían ser ofertados por el nuevo gobierno electo, esperanza que quizás muchos seguidores sandinistas tienen en que el Estado podría otra vez convertirse en esa fuente de empleo que una vez fue durante la década de los ochenta.

En realidad, aunque la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa se ha mantenido prácticamente sin aplicación, el margen del nuevo gobierno se encuentra bastante limitado legalmente, ya que según esta legislación solamente unos cien funcionarios públicos podrían ser cambiados, así que una “barrida” de empleados públicos sería poco probable sin una justificación convincente.

Aunque hasta el momento no ha habido un cambio de gobierno que permita confirmar el cumplimiento de esta ley, en el actual período han existido una buena cantidad de despidos de funcionarios públicos que demuestran el desconocimiento de esta normativa.

Derecho a la estabilidad

El próximo 10 de enero asumirá el poder el presidente electo Daniel Ortega, que tendrá que nombrar a sus ministros, viceministros, embajadores. Pero ¿Qué otros cargos podrá cambiar el próximo gobierno? ¿Quiénes están seguros en sus puestos de trabajo?

La Ley 476 fue aprobada el 19 de noviembre del 2003 para garantizar a los servidores públicos estabilidad en sus puestos, así como el derecho a ascensos y poder ser parte de una carrera administrativa.

Asimismo mandata la creación de dos órganos para su aplicación y regulación, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión de Apelación del Servicio Civil.

Así, cuando un empleado público sea despedido de forma injusta, la Comisión de Apelación sería la encargada de conocer y resolver los recursos interpuestos. Hasta el momento no se ha nombrado sus funcionarios ni se ha establecido una partida presupuestaria para su creación. Hasta el momento la dirección de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) funciona como regulador de la aplicación de la ley.

¿A quiénes protege la Ley?

El director general de Función Pública, Edgard Fonseca, expresó que la Ley 476 protege a todos los trabajadores del Estado con algunas excepciones.

En su Artículo 9, la Ley establece que: se exceptúan del ámbito del Servicio Civil a los que laboran y prestan servicios en las empresas públicas estatales, universidades y centros de educación técnica superior, Ejército y los funcionarios públicos principales.

Es decir que quienes estén fuera del ámbito de aplicación del Servicio Civil pueden ser destituidos de sus puestos por el próximo gobierno. Entre los funcionarios públicos que no incluye la ley están los funcionarios públicos elegidos en los poderes del Estado como: diputados, alcaldes, concejales, magistrados, procuradores, contralores, superintendentes, fiscales.

Además de ministros, viceministros, secretarios de la Presidencia, secretarios departamentales, puestos de dirección nombrados por el Presidente en los entes gubernamentales descentralizados, el director de la Policía Nacional, el jefe del Ejército, embajadores y presidentes y directores ejecutivos de las empresas públicas del Estado.

Fonseca dijo que después de estos funcionarios, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa protege a todos los trabajadores del Estado, incluyendo a los trabajadores transitorios y los de confianza porque “en teoría no podés cambiar a nadie”.

Alistarse para salir

Según Fonseca, existen unos 22 mil trabajadores en el Ejecutivo que son protegidos por el servicio civil y que “no los podés sacar, sin el debido proceso”.

Aunque no quiso precisar un número exacto de los empleados que deberían estar listos para ser removidos, indicó que podrían ser 15 personas en cada ministerio dependiendo de la institución.

El Artículo 11 de la Ley 476 establece que son excepciones de la Carrera Administrativa: los funcionarios y empleados transitorios, los funcionarios y empleados de proyectos; y los funcionarios y empleados de confianza.

La Ley 476 explica en su Artículo 14 que son funcionarios y empleados de confianza “aquellos que la Administración del Estado contrata para prestar servicios personales o desempeñar puestos permanentes de asesoría técnica y asistencia técnica y/o administrativa directa en los despachos de los Funcionarios Públicos Principales definidos en el Artículo 9 de la presente ley y los que en virtud de las labores que desempeñan se vinculan directa y personalmente con dichos Funcionarios Públicos Principales, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código del Trabajo”.

También se consideran cargos de confianza los puestos que ocupan los ministros, viceministros, secretarios generales, directores de los entes autónomos y descentralizados, y los que son nombrados directamente por el Presidente o por consenso en la Asamblea Nacional.

Se ha violado la Ley

El experto en Derecho Laboral, Fernando Malespín, manifestó que Hacienda y el Ministerio del Trabajo (Mitrab) constituyeron un acuerdo para que este último conociera los casos de despido y se pusieron “de acuerdo para establecer un procedimiento para violar la ley”.

“El Ministerio del Trabajo estuvo autorizando despidos de trabajadores del Estado por ese acuerdo (…) porque después de que la ley entró en vigencia el gobierno de (Enrique) Bolaños estuvo despidiendo trabajadores”, refirió Malespín.

Al respecto, Fonseca aceptó que algunos ministros del actual gobierno despidieron a trabajadores sin causa y por “desconocimiento de la ley”. Sin embargo, cuando van a los Tribunales se ordena el reintegro a sus trabajos.

Un dictamen legal de la Procuraduría General de la República (PGR) establece que son empleados de confianza los asesores, asistentes, asistentes ejecutivos, secretarios generales, secretario personal. Asimismo los jefes de despacho, secretarios ejecutivos, secretarios, conductores, escoltas, cocineros.

También señala que “ningún director o administrador que ejerce funciones de Dirección en nombre del empleador son trabajadores de confianza” porque son contratados por “sus capacidades técnicas y profesionales producto de un concurso”.

Para Malespín, esa es una “interpretación política” porque ahora quieren cubrir a los directores generales que en su momento fueron “contratados sobre la base de la confianza”.

Según Malespín, solamente los trabajadores de Carrera Administrativa tienen derecho a estabilidad y los empleados de confianza pueden ser cambiados por cada ministro.

Malespín citó el Artículo 7 del Código del Trabajo que dice: “La categoría de trabajadores depende de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto y siempre son trabajadores de confianza los directores o administradores que ejerzan funciones de dirección”.

Según Malespín, desde el cargo de director general hasta el ministro pueden ser removidos, no así el caso de los directores específicos y trabajadores de bajo rango.

En el caso de los delegados departamentales, señala que depende del procedimiento para sus nombramientos y de si su relación es directa con el ministro.

“Si las delegaciones departamentales de un ministerio tuvieran una relación directa con el ministro sin pasar por ningún otro funcionario intermedio (…) sería un cargo de confianza”, indicó Malespín.

Por ejemplo la Ley General de Educación establece en su Artículo 108, que se consideran cargos de confianza dentro de esa institución: los puestos de ministro, viceministro, secretarios generales y direcciones generales de las sedes centrales.

Recomendaciones

Algunos expertos consideran que además de la estabilidad de los empleados públicos, debe diseñarse una estrategia de consulta con la población sobre el proceso de reformas al Estado.

La necesidad de hacer más eficiente el Estado, con un aparato más pequeño debe ser la motivación principal para “compactaciones” en el Estado y no intereses políticos que busquen como convertir el puesto público en un premio.

Política

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