- Unos 80 mil empleados públicos esperan las decisiones del nuevo gobierno, amparados únicamente en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Según datos oficiales, la Administración Pública se encuentra actualmente en 1.6 por ciento del total de la población. El nuevo gobierno solamente podrá cambiar a unos cien funcionarios públicos
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Ver Infografia > Desde el 2003 fue aprobada la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa para darle estabilidad a los trabajadores públicos sin importar quién fuera el gobernante de turno.
Los miles de puestos en la Administración Pública no podrían ser ofertados por el nuevo gobierno electo, esperanza que quizás muchos seguidores sandinistas tienen en que el Estado podría otra vez convertirse en esa fuente de empleo que una vez fue durante la década de los ochenta.
En realidad, aunque la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa se ha mantenido prácticamente sin aplicación, el margen del nuevo gobierno se encuentra bastante limitado legalmente, ya que según esta legislación solamente unos cien funcionarios públicos podrían ser cambiados, así que una “barrida” de empleados públicos sería poco probable sin una justificación convincente.
Aunque hasta el momento no ha habido un cambio de gobierno que permita confirmar el cumplimiento de esta ley, en el actual período han existido una buena cantidad de despidos de funcionarios públicos que demuestran el desconocimiento de esta normativa.
Derecho a la estabilidad
El próximo 10 de enero asumirá el poder el presidente electo Daniel Ortega, que tendrá que nombrar a sus ministros, viceministros, embajadores. Pero ¿Qué otros cargos podrá cambiar el próximo gobierno? ¿Quiénes están seguros en sus puestos de trabajo?
La Ley 476 fue aprobada el 19 de noviembre del 2003 para garantizar a los servidores públicos estabilidad en sus puestos, así como el derecho a ascensos y poder ser parte de una carrera administrativa.
Asimismo mandata la creación de dos órganos para su aplicación y regulación, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión de Apelación del Servicio Civil.
Así, cuando un empleado público sea despedido de forma injusta, la Comisión de Apelación sería la encargada de conocer y resolver los recursos interpuestos. Hasta el momento no se ha nombrado sus funcionarios ni se ha establecido una partida presupuestaria para su creación. Hasta el momento la dirección de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) funciona como regulador de la aplicación de la ley.
¿A quiénes protege la Ley?
El director general de Función Pública, Edgard Fonseca, expresó que la Ley 476 protege a todos los trabajadores del Estado con algunas excepciones.
En su Artículo 9, la Ley establece que: se exceptúan del ámbito del Servicio Civil a los que laboran y prestan servicios en las empresas públicas estatales, universidades y centros de educación técnica superior, Ejército y los funcionarios públicos principales.
Es decir que quienes estén fuera del ámbito de aplicación del Servicio Civil pueden ser destituidos de sus puestos por el próximo gobierno. Entre los funcionarios públicos que no incluye la ley están los funcionarios públicos elegidos en los poderes del Estado como: diputados, alcaldes, concejales, magistrados, procuradores, contralores, superintendentes, fiscales.
Además de ministros, viceministros, secretarios de la Presidencia, secretarios departamentales, puestos de dirección nombrados por el Presidente en los entes gubernamentales descentralizados, el director de la Policía Nacional, el jefe del Ejército, embajadores y presidentes y directores ejecutivos de las empresas públicas del Estado.
Fonseca dijo que después de estos funcionarios, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa protege a todos los trabajadores del Estado, incluyendo a los trabajadores transitorios y los de confianza porque “en teoría no podés cambiar a nadie”.
Alistarse para salir
Según Fonseca, existen unos 22 mil trabajadores en el Ejecutivo que son protegidos por el servicio civil y que “no los podés sacar, sin el debido proceso”.
Aunque no quiso precisar un número exacto de los empleados que deberían estar listos para ser removidos, indicó que podrían ser 15 personas en cada ministerio dependiendo de la institución.
El Artículo 11 de la Ley 476 establece que son excepciones de la Carrera Administrativa: los funcionarios y empleados transitorios, los funcionarios y empleados de proyectos; y los funcionarios y empleados de confianza.
La Ley 476 explica en su Artículo 14 que son funcionarios y empleados de confianza “aquellos que la Administración del Estado contrata para prestar servicios personales o desempeñar puestos permanentes de asesoría técnica y asistencia técnica y/o administrativa directa en los despachos de los Funcionarios Públicos Principales definidos en el Artículo 9 de la presente ley y los que en virtud de las labores que desempeñan se vinculan directa y personalmente con dichos Funcionarios Públicos Principales, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código del Trabajo”.
También se consideran cargos de confianza los puestos que ocupan los ministros, viceministros, secretarios generales, directores de los entes autónomos y descentralizados, y los que son nombrados directamente por el Presidente o por consenso en la Asamblea Nacional.
Se ha violado la Ley
El experto en Derecho Laboral, Fernando Malespín, manifestó que Hacienda y el Ministerio del Trabajo (Mitrab) constituyeron un acuerdo para que este último conociera los casos de despido y se pusieron “de acuerdo para establecer un procedimiento para violar la ley”.
“El Ministerio del Trabajo estuvo autorizando despidos de trabajadores del Estado por ese acuerdo (…) porque después de que la ley entró en vigencia el gobierno de (Enrique) Bolaños estuvo despidiendo trabajadores”, refirió Malespín.
Al respecto, Fonseca aceptó que algunos ministros del actual gobierno despidieron a trabajadores sin causa y por “desconocimiento de la ley”. Sin embargo, cuando van a los Tribunales se ordena el reintegro a sus trabajos.
Un dictamen legal de la Procuraduría General de la República (PGR) establece que son empleados de confianza los asesores, asistentes, asistentes ejecutivos, secretarios generales, secretario personal. Asimismo los jefes de despacho, secretarios ejecutivos, secretarios, conductores, escoltas, cocineros.
También señala que “ningún director o administrador que ejerce funciones de Dirección en nombre del empleador son trabajadores de confianza” porque son contratados por “sus capacidades técnicas y profesionales producto de un concurso”.
Para Malespín, esa es una “interpretación política” porque ahora quieren cubrir a los directores generales que en su momento fueron “contratados sobre la base de la confianza”.
Según Malespín, solamente los trabajadores de Carrera Administrativa tienen derecho a estabilidad y los empleados de confianza pueden ser cambiados por cada ministro.
Malespín citó el Artículo 7 del Código del Trabajo que dice: “La categoría de trabajadores depende de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto y siempre son trabajadores de confianza los directores o administradores que ejerzan funciones de dirección”.
Según Malespín, desde el cargo de director general hasta el ministro pueden ser removidos, no así el caso de los directores específicos y trabajadores de bajo rango.
En el caso de los delegados departamentales, señala que depende del procedimiento para sus nombramientos y de si su relación es directa con el ministro.
“Si las delegaciones departamentales de un ministerio tuvieran una relación directa con el ministro sin pasar por ningún otro funcionario intermedio (…) sería un cargo de confianza”, indicó Malespín.
Por ejemplo la Ley General de Educación establece en su Artículo 108, que se consideran cargos de confianza dentro de esa institución: los puestos de ministro, viceministro, secretarios generales y direcciones generales de las sedes centrales.
Recomendaciones
Algunos expertos consideran que además de la estabilidad de los empleados públicos, debe diseñarse una estrategia de consulta con la población sobre el proceso de reformas al Estado.
La necesidad de hacer más eficiente el Estado, con un aparato más pequeño debe ser la motivación principal para “compactaciones” en el Estado y no intereses políticos que busquen como convertir el puesto público en un premio.
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