- Serrano Caldera recomienda agregar artículo para aclarar lo concerniente a lo privado y lo público
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La polémica originada por la aprobación del título tercero del nuevo Código Penal, en lo concerniente a la vida privada de una persona y donde se establecen sanciones carcelarias para aquellos ciudadanos o funcionarios que intercepten, filtren o divulguen información de carácter privado, debe ser objeto de “análisis profundo”, señalaron ayer el penalista Sergio Cuarezma y el filósofo y jurista Alejandro Serrano Caldera.
Serrano Caldera señaló que a pesar que el título tres, capítulo uno del nuevo Código Penal se refiere a la preservación de la vida privada conforme al artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua, deja algunas ambigüedades en la lectura menuda del articulado.
“Es claro que en algunas disposiciones pudieran haber ambigüedades y hay una inquietud de que algunas consideraciones no muy claras y explícitas, podrían prestarse a ser usadas contra los medios de comunicación”, señaló Serrano Caldera.
Serrano Caldera dijo que las disposiciones contempladas en el Código Penal en lo concerniente a la vida privada y la inviolabilidad del domicilio se refieren exclusivamente a los delitos contra la vida privada.
Sin embargo, añadió que es necesario explicar en un artículo adicional qué es un asunto privado y qué es la cosa pública.
“El documento que se publica el día de ayer (jueves) en LA PRENSA (estrategia de comunicación del Gobierno) es un documento público, o mejor dicho es un documento que viene de una entidad pública, inclusive el papel en el que va la carta dice Gobierno de Nicaragua”, comentó el filósofo y también jurista.
Agregó que cuando un documento lleva “el membrete del Gobierno y el tema que regula es público, entonces es claro que esto no puede entrar en las disposiciones del título tres que se refiere a los delitos de la vida privada y la inviolabilidad del domicilio”.
Serrano Caldera explicó que aunque las ambigüedades contempladas en el artículo 197 expresan que “la anterior disposición no regirá cuando se trate de asuntos de interés público” eso “podría hacer suponer a alguien que en los otros artículos donde no está establecida esta excepción para los asuntos de interés público pueda ser aplicada”, aclaró.
FUNCIONARIOS EN LA VIDA PRIVADA
Una moción presentada por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, en lo concerniente al artículo 199 y que fue incorporada al capítulo sobre delitos contra la vida privada del Código, se refiere a la agravación por abuso de función o cargo, y señala penas de hasta seis años de cárcel.
“La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos autorizados por la ley y prevaliéndose de su cargo o función realice cualquiera de las conductas establecidas en el presente capítulo, se le impondrá la pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer su cargo o empleo público por el mismo período”, dice el artículo 199.
Serrano Caldera señaló que el artículo, tal a como fue redactado, deja algunas “dudas” que deberían interpretarse de acuerdo al título contra los delitos de la vida privada.
“Ese artículo en la forma como está redactado deja dudas, las cuales obviamente deberían interpretarse dentro del marco que fija el título tercero y el capítulo que regula la vida privada”, comentó el filósofo.
Sin embargo, advirtió que “ahí se incorporan elementos que distorsionan una interpretación categórica, si la intención no ha sido meter una coletilla para poder usarla contra los medios de comunicación, sugiero que se redacte un artículo en los términos que aclaren lo privado y lo público”.
El artículo que propone el jurista y filósofo que sea incluido en el Código Penal separa los conceptos de lo que es una información privada y una pública.
“El artículo que propongo deberá leerse así: ‘La información privada es aquella que se refiera a la situación personal de cada quien, por lo tanto, no puede considerarse privada en ningún caso las informaciones que emanen de instituciones públicas, por lo que las investigaciones periodísticas sobre estos casos, y las fuentes que suministran la información, no están sujetas a estas disposiciones’”, explicó Serrano Caldera.
Asimismo manifestó que es necesario clarificar lo que es el concepto de privado, aunque se entiende que está contenido en el marco legal de la normativa.
“A pesar que ya di mi argumentación de que evidentemente los medios de comunicación no entran en ese capítulo, para ser más claro, y que haya una construcción más técnica y más sólida de la ley, yo me atrevería a sugerir que se establezca un artículo que de alguna forma clarifique cualquier duda que pudiera haber”, recalcó.
hay que aprobar la Ley de Acceso a la información
Serrano Caldera expresó que es necesario aprobar con carácter de urgencia la Ley de Acceso a la Información, en la que se aclaren y se incorporen todas esas dudas, ya que considera que la ciudadanía tiene derecho de informarse.
“Esta es una necesidad para que efectivamente se establezca una participación democrática de la ciudadanía que tiene el pleno derecho a informarse sobre las políticas públicas y sociales del Gobierno y de los órganos del Estado y de todos”, comentó el filósofo.
Agregó que la Ley de Acceso a la Información “rompería cualquier estilo de sigilo que no cabe en el caso de las instituciones públicas”.
Asimismo dijo que “el derecho de las personas a la privacidad no excluye el derecho ciudadano a la información pública, es decir, una cosa es la tutela a la privacidad que establece ese capítulo y que establece el artículo 26 de la Constitución Política que es un derecho del ciudadano a su vida privada, pero junto a ese derecho a la vida privada, tiene derecho a la información pública que le daría la Ley de Acceso a la Información”.
Indicó que las “dudas” ocasionadas por la ambigüedad con la que fue redactado el artículo 199 del nuevo Código Penal, se pueden corregir a través de una correcta interpretación.
“Las dudas que deja el artículo 199 se pueden resolver con una hermenéutica que es la correcta interpretación integral de la Ley, no cabría ninguna disposición que se salga del tema de la vida privada y de la referencia al artículo 26 de la Constitución Política”, comentó.
Por su parte el penalista Sergio Cuarezma explicó que tal como quedó el título tercero del nuevo Código Penal se dejó abierta la posibilidad de establecer sanciones carcelarias a las fuentes periodísticas, porque no se definieron los límites entre los conceptos de privado y público.
El penalista señaló que ante la ausencia de los conceptos entre lo privado y lo público, regirá la jurisprudencia nicaragüense que tendrá que definir y trabajar para diferenciar lo que es una información privada o una información pública, sin embargo expresó que en “la jurisprudencia nicaragüense (esos conceptos) no están diferenciados”.
Cuarezma indicó que es necesario “estudiar a profundidad los términos de la privacidad”, porque esa prerrogativa se pierde cuando una persona comparte la naturaleza de lo privado con la de funcionario público.
