El jueves de la semana pasada, durante la sesión de la Asamblea Nacional el jefe de bancada del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Maximino Rodríguez, no cumplió su palabra de apoyar al diputado de ALN, Alejandro Bolaños Davis, quien fue destituido por el Consejo Supremo Electoral con el respaldo de la Corte Suprema de Justicia.
El argumento con el que Rodríguez justificó su incumplimiento, fue el de que aunque está claro de que los magistrados de ambos poderes del Estado violaron la ley en este caso, ya no había nada que hacer porque la Constitución dice que las resoluciones del Poder Judicial son de ineludible cumplimiento. Y concluyó su argumentación sentenciando que un ilícito no se repara con otro ilícito.
Pero, si el Consejo Supremo Electoral se dio atribuciones que no le conceden la Constitución ni la Ley Electoral; y si la Corte Suprema de Justicia violó el debido proceso al negarle a Bolaños Davis el derecho a la defensa, el diputado Rodríguez y sus colegas del PLC por lo menos se hubieran pronunciado, mediante una declaración firmada, contra la resolución arbitraria de esos dos poderes del Estado. Además, discutir el asunto en el plenario no significaba ninguna ilegalidad sino el ejercicio de un derecho básico de la Asamblea Nacional.
Por otro lado, si el Consejo Supremo Electoral puede destituir directamente a un diputado que está en posesión de su cargo, sin tener en sus manos una sentencia judicial en la que se demuestre que dicho diputado violó la ley, también la Asamblea Nacional podría hacer lo mismo con el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral. Es decir, podría destituirlos sin mayor proceso. Como dijo en un periódico local el reconocido jurista y antiguo magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua y de la Corte de Justicia Centroamericana, doctor Rafael Chamorro Mora, la Asamblea Nacional podría con los mismos argumentos de la sentencia 29, en especial con el de “la regla hermenéutica del paralelismo jurídico que dice que las cosas se deshacen como se hacen, declarar 'nula de nulidad absoluta' la elección de uno o varios magistrados de la Corte Suprema”.
Y es que el Consejo Supremo Electoral debe regirse por la Constitución y la Ley Electoral, la cual limita su jurisdicción y facultades al período que dura el proceso electoral desde la convocatoria de partidos políticos para que inscriban sus candidatos hasta que son elegidos y quedan en posesión de sus cargos. De ahí en adelante el CSE no tiene por ley ningún poder sobre los ciudadanos elegidos.
El artículo 183 de la Constitución Política dice: “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”. De manera que al carecer los magistrados electorales de autoridad para destituir diputados en ejercicio de sus cargos, debieron abrir un proceso judicial contra Bolaños Davis para que su situación se dilucidara en un tribunal. En otras palabras, la jurisdicción era del Poder Judicial.
A partir del precedente que se ha establecido con la destitución arbitraria del diputado Bolaños Davis, cabe pensar en qué pasaría si, por ejemplo, el Consejo Supremo Electoral inventara un artificio legal para destituir al Presidente o al Vicepresidente de la República. ¿Puede hacerlo directamente como lo hizo en el caso de Bolaños Davis? ¿Lo avalaría la Corte Suprema de Justicia? ¿Se negaría la Asamblea Nacional el derecho de discutir la validez de esta decisión en el plenario? Y si la Corte decide negar jurisdicción al Consejo Supremo Electoral, ¿bajo qué presupuestos lo haría?
La realidad es que la Corte Suprema de Justicia dio una respuesta política y no jurídica al conflicto que se presentó ante ella, algo muy perjudicial para el Estado de Derecho y para el futuro del cada vez más desprestigiado sistema judicial nicaragüense. Las decisiones políticas no se fundamentan en la ley sino en la conveniencia de los caudillos Daniel Ortega y Arnoldo Alemán. Por eso fue que los diputados danielistas y arnoldistas ignoraron la propuesta de que el plenario de la Asamblea Nacional discutiera el caso de Bolaños Davis.