Con frecuencia los diarios nicaragüenses publican avisos de embajadas extranjeras convocando a sus ciudadanos o súbditos residentes en Nicaragua a votar en elecciones que se celebran en sus países de origen. Esto es algo genuinamente democrático que lamentablemente no ocurre con los nicaragüenses que residen en el exterior.
En realidad, la participación en el gobierno, directamente o por medio de representantes y mandatarios elegidos en votación libre y transparente, es un derecho humano fundamental. Es un derecho que no depende de la voluntad de nadie, persona o gobierno, sino que es intrínseco del ser humano en su condición de ciudadano. Así lo reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo establece la Constitución de Nicaragua, la cual dice al respecto: “Arto. 51. Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política”.
Pero en la realidad, en Nicaragua el derecho de votar es restringido por quienes detentan el poder político y electoral. ¿Acaso no es eso lo que ha hecho el Consejo Supremo Electoral , mediante un simple “acuerdo” administrativo, al posponer las elecciones en Bilwi o Puerto Cabezas, Waspam y Prinzapolka?
Otro caso flagrante de violación a los derechos electorales, por parte de los magistrados del Consejo Supremo Electoral, es el de negarle el derecho al voto a los nicaragüenses que residen en el exterior. Incluso les niegan el derecho de tener su cédula de identidad.
Los magistrados del Consejo Supremo Electoral se arrogan facultades que no tienen —tal como suspender las elecciones en los antes mencionados tres municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte—, pero no cumplen atribuciones que sí les competen legalmente y que tienen la obligación de cumplir, como es cedular y garantizar el ejercicio de su derecho al voto en la elección de autoridades nacionales de Nicaragua, a los ciudadanos nicaragüenses que residen en el extranjero.
El artículo 122 de la Ley Electoral dice textualmente que: “La Constitución Política de Nicaragua establece el derecho al sufragio de todos los ciudadanos nicaragüenses. El ejercicio del derecho a votar de los ciudadanos nicaragüenses que se encuentran transitoriamente fuera del país o residan en el extranjero se circunscribirá a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, diputados nacionales y diputados al Parlamento Centroamericano y deberá realizarse con las mismas condiciones de pureza, igualdad, transparencia, seguridad, control, vigilancia y verificación de las que se ejerce dentro del territorio nacional”. Y señala además, la Ley Electoral, los requisitos que debe cumplir el Consejo Supremo Electoral para garantizar ese derecho de los ciudadanos nicaragüenses residentes en el extranjero.
Está claro en la Ley Electoral que en las elecciones municipales los nicaragüenses residentes en el extranjero no tienen derecho a votar. Es lógico que así sea, porque el desempeño de las autoridades municipales tiene que ver directamente con la vida cotidiana de la gente que vive de manera permanente en cada municipio.
Pero es que a los nicaragüenses residentes en el exterior tampoco se les permite votar en las elecciones nacionales, ni siquiera los cedulan, que es una obligación primaria del Consejo Supremo Electoral, pero que no la cumple porque los magistrados son incompetentes, o porque no les conviene políticamente, o porque no les reportaría beneficios económicos personales.
Es oportuno recordar que los nicaragüenses residentes en el extranjero aportan recursos materiales equivalentes a entre el 10 y el 20 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de Nicaragua, según datos del Banco Mundial, publicados ayer en LA PRENSA. De acuerdo con esos mismos datos, las remesas familiares ascendieron el año pasado a 739.5 millones de dólares; o fueron 990 millones de dólares según el organismo civil Provoto, que lucha esforzadamente porque se respete y garantice el derecho al sufragio de los nicaragüenses residentes en el extranjero, y ante todo por su cedulación.
Con semejante aporte de los nicaragüenses residentes en el exterior, es absurdo e inadmisible que se les niegue su derecho a tener cédula y a votar en las elecciones nacionales. La lucha de Provoto debe ser respaldada de manera explícita por toda la sociedad.
La nación nicaragüense que vive dentro del país tiene que apoyar la justa demanda de la nación nicaragüense que reside fuera de las fronteras patrias.