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Cómo pedir residencia legal en los EE.UU. para un familiar de un ciudadano americano o de un residente legal Las Visas de Inmigrante son las autorizaciones que le permiten a una persona obtener su estado legal en los Estados Unidos de América. Éstas se consiguen por dos medios: por relaciones de familia o por relaciones […]

  • Cómo pedir residencia legal en los EE.UU. para un familiar de un ciudadano americano o de un residente legal

Las Visas de Inmigrante son las autorizaciones que le permiten a una persona obtener su estado legal en los Estados Unidos de América. Éstas se consiguen por dos medios: por relaciones de familia o por relaciones de trabajo.

Las Visas de Inmigrante que son basadas en peticiones hechas por familiares se dividen en dos clases: a) las que presentan los ciudadanos de los Estados Unidos a favor de sus familiares; y b) las que hacen los inmigrantes que ya son residentes legales de EE.UU. a favor de sus esposos e hijos.

Las visas que son para el “familiar inmediato de ciudadano americano” son las primeras y más rápidas. Estas visas son exclusivamente para los ciudadanos de los EE.UU. y no están sujetas a las limitaciones numéricas de las cuotas. En esta categoría están los siguientes: los cónyuges, padres, y los “niños” de ciudadanos americanos, solamente.

Las otras relaciones de familia que dan derecho a pedir Visas de Inmigrante que están sujetos a un sistema de cuotas, son las Visas de Familia, basadas en las siguientes “preferencias” o de cuotas con limitación numérica. Se les llama así pues tienen un tope o número máximo de visas que se otorgan cada año y como se usan todas todos los años,entonces se hace una “cola”, en los que no alcanzan en ese mismo año quedan para entrar los primeros al año siguiente y así sucesivamente.

Las preferencias de familia incluyen cuatro categorías: primera preferencia: hijos e hijas (mayores de edad) solteros de ciudadanos americanos.

Segunda preferencia: los cónyuges y los hijos (menores de 21) de Residentes Legales (2A), y los hijos e hijas mayores solteros de Residentes Legales (2B).

Tercera preferencia: hijos mayores y casados de ciudadanos de los EE.UU. (Estas visas son muy efectivas, pues no sólo benefician al hijo mayor casado del ciudadano americano, sino que también incluyen a toda su familia inmediata: esposa, hijos, hijastros, etc.).

Cuarta preferencia: hermanos y hermanas de ciudadanos de los EE.UU.

En todas las categorías de visas de “inmigrante de preferencia” (también llamadas visas de cuota), sólo el beneficiario principal es quien necesita establecer la relación familiar o de empleo; los cónyuges y los hijos menores de 21 años derivan de ese beneficio y son elegibles para inmigrar bajo la misma Visa de Preferencia.

La manera de asignar los visados es por el orden en que las solicitudes se reciben. Este sistema de asignación le da a una persona beneficiaria una “fecha de prioridad”. La fecha de prioridad es la fecha en la que una persona inicialmente presentó la documentación para establecer elegibilidad para una de las categorías de preferencia bajo el régimen de Visas de Inmigrante.

En el caso de una Visa de Familia, la fecha de prioridad será la fecha en que el peticionario presentó la solicitud y demuestra que existe una relación familiar con el beneficiario. Si bien el establecimiento de una fecha de prioridad puede no ser tan complicado, la preservación y la transferencia de la fecha de prioridad dentro de las preferencias puede ser sofisticada y difícil.

En la próxima entrega les informaré sobre las relaciones de familia que la Ley de Inmigración reconoce como válidas para dar derecho de pedir Visa de Inmigrante a favor de un familiar.

Alfonso E. Oviedo-Reyes

Attorney at Law

8370 West Flagler Street, Suite 110; Miami, Florida 33144

305-221-6433 Fax: 305-221-6519.

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