- El Asilo Político en los Estados Unidos de América
En una Petición de Asilo Político, un aplicante debe probar ante el Servicio de Inmigración o al Juez de Inmigración que revisa el caso, los siguientes elementos:
Que el aplicante (1) tiene un buen fundado temor (2) de ser perseguido en (3) su país de origen o última residencia, por (4) una o más de las siguientes cinco causas: sus ideas políticas, su raza, su nacionalidad, su religión o por pertenecer a un grupo social en particular.
En el caso de Nicaragua, lo que en la mayoría de los casos se aplica es la persecución por las ideas políticas. Hubo algunos judíos que en los años ochenta invocaron su raza como causa por la cual eran objetos de persecución, pues el Gobierno en esa época tenía una línea oficial claramente antisemita y hubo muchos actos oficiales que indicaron una persecución por raza en contra de ese grupo. Pero el grueso de los nicaragüenses que se asilaron en EE.UU. invocó como causa de la persecución sus ideas políticas.
Cada uno de esos cuatro elementos que señalan en el párrafo anterior debe ser soportado por evidencia clara y testimonio, que indique su veracidad para servir de base de una petición de asilo.
Ésos son los elementos requeridos por la Ley de Inmigración y fueron confirmados por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América en el caso de Luz Marina Cardoza-Fonseca, una nica que tuvo un abogado en California que llevó su caso hasta la Corte Suprema de Justicia.
Existe además otro parámetro de evidencias que también necesita probarse y se deriva del caso “Mogharrabi” (un árabe). Éste es un caso que se resolvió ante el Board of Immigration Appeals, un Tribunal Contencioso Administrativo que no es tan importante como la Corte Suprema pero que en materia de Inmigración marca pauta en la Ley.
Este caso establece que un asilado debe probar además:
1. Que el perseguidor conoce una característica del perseguido (ejemplo: sus ideas políticas, su religión, su raza, su nacionalidad o su membresía en un grupo social en particular: hay varios grupos, como los homosexuales, que en ciertos países les persiguen hasta matarlos; o algunas mujeres africanas que son víctimas de la circuncisión femenina. El grupo debe estar bien definido.
2. Que el perseguidor desea eliminar esa condición del perseguido.
3. Que el perseguidor tiene la capacidad de eliminar esta condición o característica del perseguido, o sea que el perseguidor tiene capacidad de eliminarlo o de oprimirlo en tal forma que el perseguido renuncie a esa “condición” (sus ideas políticas o su religión), o huya para salvar la vida o de otra forma busque escapar de esa persecución.
4. Por último, que el perseguidor tiene la inclinación de llevar a cabo esa persecución. En este último elemento se evalúa si hubo actos de persecución en contra del perseguido, y si éstos eran resultados de tratar de eliminar su pensamiento político, su religión, etc. O si el agregado de las circunstancias indican al sentido común que el perseguidor tiene la inclinación de hacer tal persecución. Esto es aún cuando no haya habido actos de persecución, pero que todo el entorno indica que ésta es muy posible que ocurra.
Cuando una persona tiene un miedo bien fundado de ser perseguida por sus ideas políticas y entiende que corre peligro en el país donde es perseguida, esa persona puede solicitar asilo cuando llega a los Estados Unidos. También puede solicitar protección aún estando en su país natal o de residencia, donde tiene miedo de ser perseguida, pero esta forma de protección es más difícil de presentar.
El Aplicante de Asilo no necesita demostrar que su miedo es el resultado de una situación, cuando es obvio que enfrentará una persecución a su regreso al país. Basta que cualquier persona razonable, que se ponga en sus zapatos, concluya que tendría miedo de que lo pongan en la cárcel o lo apaleen o lo maten para que esa persona razonablemente busque salvar su vida y salga del país donde es víctima de la persecución; sea esta política, religiosa, por nacionalidad, raza u otra. Además, es el tipo de miedo que necesita demostrar para probar su asilo.
Los actos de persecución no son sólo aquéllos que atentan contra la vida y la salud de las personas. Están incluidos todos los actos que atentan contra los derechos individuales civiles de las personas, atentados contra la Libertad de Expresión, como el caso cubano en que por firmar un documento que se titula La Patria es de todos, más de 60 personas fueron condenadas a décadas de cárcel. También están los atentados en contra de las demás libertades, como las de prensa y de asociación política. En fin todas las que se consagran en la Constitución de Nicaragua.
En Nicaragua hubo un gran número de emigrados que obtuvieron asilo político en los Estados Unidos durante la década de los ochenta. Mucha gente emigró de Nicaragua y recibió protección en los Estados Unidos en contra de esa persecución. Por eso, hoy existe un gran número de nicaragüenses residentes permanentes en los USA y muchos de ellos ya son ciudadanos americanos.
Muchos asilos políticos son negados porque se ha abusado mucho del Asilo y la gente busca ayuda en lugares que no debe. Muchos van donde notarios, suponiendo que ellos cobran más barato y terminan pagando más y con una orden de deportación en su contra. Al negarles el asilo, los ponen en proceso de deportación y con un asilo mal presentado desde el comienzo, es mucho más difícil ganar la protección que de él se deriva.
Lo peor que alguien puede hacer es presentar hechos falsos en un Asilo Político, porque cuando se comprueba la falsedad de los hechos en que fundamentan su asilo, se declara que la persona presentó un asilo frívolo y eso convierte a esa persona en inelegible para siempre de cualquier beneficio de inmigración. Nunca esta persona podrá adquirir residencia o ciudadanía en los Estados Unidos. Otra cosa que lleva a ese mismo fin es alterar los pasaportes, poniéndoles sellos de entrada a Nicaragua como si la persona regresó al país, cuando en verdad nunca salieron de los EE.UU. Estos fraudes, así como los matrimonios ficticios (“de mentiritas”) y el uso de documentos “chimbos”, o sea falsificados, son razones para que infinidad de personas se vean privadas de obtener documentación que les permita vivir una vida estable en los Estados Unidos. De hecho nunca podrán hacerlo legalmente.
El Asilo Político es un medio que permite a las personas que sufren persecución por sus ideas políticas, recibir protección a su vida y de su familia.
Alfonso E. Oviedo-Reyes
Attorney at Law
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