- No es elegible para asilo político una persona que directa o indirectamente ha perseguido a otros por sus ideas políticas
En el tema de los Asilos Políticos es importante también añadir que cuando un Aplicante de Asilo huye de una alegada persecución, en un país determinado, por ejemplo Colombia, y pide asilo en un segundo país, por ejemplo España, pero tal aplicante tiene documentos que establecen que tiene nacionalidad o ciudadanía en otro tercer país, por ejemplo México, entonces el país en donde se pide asilo, sea España, Estados Unidos, Marruecos, Nicaragua, o cualquier otro, éste debe negar el Asilo Político porque no se puede otorgar asilo a quien tiene otro estado del cual él tiene ciudadanía en donde tiene protección y no es amenazado de ser perseguido por sus ideas políticas.
Tampoco es elegible para asilo político una persona que directa o indirectamente ha perseguido a otros por sus ideas políticas. Esto último es de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatus de los Refugiados y su Protocolo. Ejemplo: Si una persona trabaja para la Seguridad del Estado de un Gobierno que ejerce la represión, y a ese Gobierno se le reconoce a nivel internacional como un Gobierno represivo, esa persona tiene que demostrar que él nunca persiguió a nadie mientras estuvo en ese cargo en esa Oficina del Estado.
Esta carga de prueba es casi imposible de satisfacer porque estos casos son denominados como “culpables por asociación”. Basta con que una persona pertenezca a un grupo neo-nazi para que haya una presunción de que esta persona participa en actos de persecución, como los que estilan hacer los neo-nazi en los lugares donde ellos ejecutan tales actos. Refutar esa presunción es en extremo difícil.
Lo mismo aplica a quien participó en los “Círculos Bolivarianos” que ejecutaron actos de persecución durante las demostraciones públicas en Caracas, donde estos grupos atacaron a tiro limpio a participantes en las demostraciones que no estaban armados.
Si alguien que aparece en los vídeos de esos eventos, y luego se encontrara en la posición de tener que aplicar por asilo político para proteger su vida, el asilo deberá negársele por ley. Igual es el caso de aquellas personas que pertenecen a grupos terroristas y que participan en las actividades de dichos grupos, por ejemplo Al Qaeda, las FARC, entre otras organizaciones, aunque sea de forma tangencial.
No es necesario demostrar que la persona es responsable de un acto criminal en particular para negarle el Asilo Político. Basta con la afiliación a dicho grupo para que haya una presunción de que ha perseguido a otros por su raza, religión y opiniones políticas, entre otras; y esa presunción en su contra es muy difícil de contrarrestar.
El asilo es un vehículo que sirve para proteger la vida de gente débil y perseguida, no es un beneficio disponible para quien persiguió o ayudó o cooperó o estuvo afiliado con grupos que persiguen a otros o que usan el terror o el crimen como medio de prevalecer en sus postulados. O para quien persiguió a otros por opinión política, así fuera que lo hizo a título personal.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatus de los Refugiados es un tratado que es Ley en la mayoría de los países del mundo y que tiene aplicación casi universal en materia de asilo, pues, se trata de un tratado que ha sido firmado y ratificado por casi todos los países del mundo.
Nicaragua y los Estados Unidos de América son dos países que firmaron y ratificaron el mismo tratado. En ambos países este tratado tiene fuerza de Ley Constitucional y no puede ser anulado por leyes nuevas o reglamentos que contradigan el espíritu de su ley. Ni aún cuando se reformara la Constitución del país que quiere repudiar el tratado, eso no sería suficiente. Cualquier país signatario debe repudiar, o sea rechazar, el Tratado en su totalidad para poder ignorar la aplicación del mismo. Tal repudio tiene un procedimiento ante las Naciones Unidas y todavía no hay un solo país que haya ejercitado ese derecho soberano que tienen las naciones. Pero siempre hay un primero.
