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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

con las instalaciones tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann detenido.

La elección de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Nicaragua se efectuó el pasado 21 de febrero. La diputada Martha Marina González (FSLN) estuvo presente. (LA PRENSA/ Archivo/ B. Picado)

Surgen primeras dudas sobre reformas al CPN

Comité de Ética y Honor del Colegio de Periodistas podría estar acumulando demasiados poderes, advierte Guillermo Cortés [doap_box title=»Artículos de interés» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] A continuación, LA PRENSA expone algunos artículos importantes en la propuesta de reforma a la Ley del CPN. Artículo 6. “Para ejercer el periodismo será necesario contar con credencial del Colegio de […]

  • Comité de Ética y Honor del Colegio de Periodistas podría estar acumulando demasiados poderes, advierte Guillermo Cortés
[doap_box title=»Artículos de interés» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»]

A continuación, LA PRENSA expone algunos artículos importantes en la propuesta de reforma a la Ley del CPN.

Artículo 6. “Para ejercer el periodismo será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua, la que se obtendrá mediante la presentación de los documentos demostrativos contemplados en el artículo 4 de esta Ley. Se considera una infracción a esta disposición cuando se ejerza la profesión sin llenar los requisitos establecidos en esta ley y se considerará como ejercicio ilegal del periodismo, lo cual será sancionado por la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte”.

Artículo 23. “El Comité de Ética y Honor es el órgano supremo del Colegio de Periodistas de Nicaragua en cuanto a vigilar el cumplimiento del Código de Ética. Las resoluciones que emita el Comité de Ética y Honor serán de carácter inapelable”.

Artículo 24. “El Comité de Ética y Honor es el órgano encargado de dictaminar, ajustado a las normas de derecho común, los principios que rigen en la presente ley y sobre aquellas faltas a la ética o inadecuadas prácticas en el ejercicio de la profesión, estableciendo las sanciones que procedan según la gravedad del caso”.

Artículo 27. “Son atribuciones del Comité de Ética y Honor y sus filiales: a- Conocer, investigar y sancionar las infracciones a esta Ley, su Reglamento, resoluciones del Congreso y Código de Ética Profesional”.

Artículo 29. “Perderán su condición de afiliados quienes no coticen durante seis meses. Quien no asista de forma justificada a tres reuniones o dos congresos. Quien reniegue, se oponga o denigre al Colegio de Periodistas de Nicaragua”.

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Además, ven redacción ambigua en varios artículos de reforma a la Ley

La reforma a la Ley del Colegio de Periodistas de Nicaragua (CPN), que ya pasó a comisión en la Asamblea Nacional, despertó las primeras inquietudes en torno a las facultades que tendrá el Comité de Ética y Honor.

El periodista Guillermo Cortés Domínguez alertó ayer que hay varios artículos de la iniciativa que deberían ser analizados, varios de ellos relacionados con el Comité de Ética y Honor.

El artículo 23 de la iniciativa plantea que las resoluciones que emita el Comité de Ética y Honor serán de carácter inapelable.

Además, el artículo 24 añade que “el Comité de Ética y Honor es el órgano encargado de dictaminar, ajustado a las normas de derecho común, los principios que rigen en la presente ley y sobre aquellas faltas a la ética o inadecuadas prácticas en el ejercicio de la profesión, estableciendo las sanciones que procedan según la gravedad del caso”.

Asimismo, el literal “a” del artículo 27 da al Comité de Ética y Honor la potestad de “conocer, investigar y sancionar las infracciones a esta Ley, su reglamento, resoluciones del congreso y código de ética profesional”.

Cortés Domínguez advirtió que el Comité de Ética y Honor podría obtener demasiados poderes.

ORGANISMO INDEPENDIENTE

“El Comité de Ética está planteado en estas reformas como un organismo casi independiente de la Junta Directiva, con poderes excepcionales, así que sus resoluciones deberían ser apelables y además sometidas a la Junta Directiva”, propuso Cortés Domínguez.

El artículo 12 de la iniciativa también brinda al Comité de Ética y Honor la posibilidad de convocar extraordinariamente al Congreso Nacional del Colegio de Periodistas de Nicaragua.

LO AMBIGUO

Cortés Domínguez consideró ambiguo, entre otros aspectos, que la iniciativa no precisa cómo se obtendrá el quórum para abrir un congreso y tampoco se aclara el procedimiento para conseguir una credencial en el CPN, que serviría para ejercer la profesión.

El proyecto señala que se considerará “profesionales” a “los estudiantes egresados de la carrera de Periodismo, Filología de la Comunicación y Relaciones Públicas que tengan aprobado el último año y que el CPN les extienda una credencial transitoria, previo registro en el mismo”.

Cortés Domínguez expresó que ese artículo, el cuatro en su literal “b”, deja fuera del rango de “profesional del periodismo” a los estudiantes del último año de las carreras.

LA CREDENCIAL

En el artículo seis, se plantea que “para ejercer el periodismo será necesario contar con credencial del CPN, la cual se obtendrá mediante la presentación de los documentos demostrativos contemplados en el artículo cuatro de esta Ley”.

Sin embargo, Cortés Domínguez aclaró que en el artículo cuatro del proyecto no se especifica “ningún tipo de documento demostrativo”.

¿MINORÍA AL MANDO?

En el artículo 13 de la iniciativa se estipula que será el Congreso Nacional el que aprobará el Código de Ética Profesional de los periodistas, el cual podrá ser reformado a solicitud de dos tercios de sus miembros presentes.

Cortés Domínguez consideró “delicado” ese artículo, porque no queda claro cuántos periodistas podrán formar quórum para abrir un congreso, por lo cual las reformas al Código de Ética Profesional podrían terminar siendo aprobadas por una minoría del CPN.

Un último punto que causó alarma es la posibilidad de que los directivos sean reelectos.

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