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Carlos Tünnermann (LA PRENSA/U. MOLINA)

Sentencia cargada de ilegalidades

Jurista señala que ni siquiera había agravio que aclarar [doap_box title=”Piden desconocer” box_color=”#336699″ class=”archivo-aside”] Las organizaciones de la sociedad civil hicieron un llamado a los miembros de las bancadas de oposición en la Asamblea Nacional a “desconocer este fallo y a actuar”, ya que los magistrados invadieron sus funciones. Insistieron en que las diferentes fuerzas […]

  • Jurista señala que ni siquiera había agravio que aclarar
[doap_box title=”Piden desconocer” box_color=”#336699″ class=”archivo-aside”]

Las organizaciones de la sociedad civil hicieron un llamado a los miembros de las bancadas de oposición en la Asamblea Nacional a “desconocer este fallo y a actuar”, ya que los magistrados invadieron sus funciones.

Insistieron en que las diferentes fuerzas políticas del país deben unirse para frenar esta violación; y al pueblo nicaragüense a responder, ya que “el enquistamiento o desmontaje de esta dictadura” dependerá de la contundencia con que los ciudadanos respondan a esta violación a “nuestros derechos y libertades”.

Azalia Solís, del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), llamó al pueblo a dejar el miedo a un lado y salir a las calles a defender sus derechos, aún bajo el riesgo de ser agredidos por las turbas orteguistas.

“Vamos a hacer lo que tengamos que hacer, para evitar que en Nicaragua se instaure otra dictadura”, afirmó Solís.

Gustavo Porras, dirigente sandinista, también llamó ayer a los grupos orteguistas a tomarse las calles.

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Expertos constitucionalistas aseguran que la sentencia de los magistrados sandinistas en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que permite al presidente Daniel Ortega buscar la reelección, está plagada de anomalías que constituyen un atropello a la Constitución de la República.

Carlos Tünnermann, del Movimiento por Nicaragua (MpN), explicó que aunque las sentencias judiciales son de ineludible cumplimiento, ésta debe ser rechazada porque es nula, ilegal, ilícita e inexistente.

LAS RAZONES DE NULIDAD

Para Tünnermann, una de las premisas para considerar nula la sentencia es que fue emitida por una Sala Constitucional que se constituyó con magistrados ajenos a esa dependencia.

Ilegal, porque esa Sala se arrogó facultades que no le competen, como reformar la Constitución.

El analista indicó que el fallo no deroga el artículo 147 de la Carta Magna, referido a la reelección, sino que lo reforma, y ni siquiera la Corte Plena del Poder Judicial tiene esa atribución, ya que ésa es competencia única de la Asamblea Nacional, o en último extremo de una constituyente.

También la calificó de ilícita, porque los seis magistrados sandinistas, al arrogarse facultades que no les corresponden, violaron el Código Penal y cometieron el delito de prevaricato.

Por último, la tildó de inexistente, porque se fundamentó en una base ilegal.

AGRAVIO QUE NO EXISTIÓ

El constitucionalista Gabriel Álvarez explicó que para recurrir de amparo debe prevalecer un principio de agravio, el que no existió, ya que a su juicio lo que Ortega mando a realizar ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) fue una consulta, no una solicitud, tomando en cuenta que no hay un proceso electoral en marcha.

“Obviamente, hacer una consulta y no evacuarla no agravia a nadie, ni al presidente Ortega ni a los alcaldes que interpusieron el amparo; entonces ahí no hay vía procesal para el amparo; no sería así si hubiese un proceso electoral abierto, si ellos quieren inscribir y les niegan la inscripción, entonces ahí sí hay un principio de agravio”, explicó Álvarez, quien señala que eso es sólo uno de los elementos de las irregularidades que pesan sobre esa sentencia.

Insistió en que “si se pide que se aclare esa contradicción de antinomia (contradicción entre dos preceptos legales), y no aclararlo, no implica jurídicamente un agravio para los recurrentes, y por lo tanto está mal planteado el principio de agravio”.

Añadió que más que un golpe de Estado, lo que se dio fue la destrucción del Estado.

LEGALIDAD IRREGULAR

De la misma forma se pronunció el constitucionalista Omar García, quien estima que desde el punto de vista jurídico es un fallo que “no tiene ni pies ni cabeza”, y se limita a utilizar como “mampara” el artículo 167 de la Carta Magna, que establece que “los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas”.

“Me parece que bajo ese argumento, lamentablemente, en Nicaragua hemos caído en una especie de espiral, en la cual se instrumentalizan los tribunales de justicia, se emite un fallo que dice cualquier cosa y, por ser un fallo judicial, tendrá que ser cumplido por parte de los poderes públicos y los ciudadanos”, observó García.

Para el analista, en el marco del ámbito jurídico “es una sentencia que no aporta mucho a la construcción de un sistema democrático en Nicaragua y a la consolidación de un Estado de Derecho, por mucho que desde el punto de vista legal todo esté bien estructurado”.

Insistió en que el artículo 147 constitucional que se refiere a la reelección no la prohíbe, sino que limita el derecho.

“Más allá de la resolución de ese poder del Estado, y más allá de la utilización del recurso de amparo para eliminar la limitante, todo lo que es el recorrido formal del procedimiento utilizado y de los instrumentos jurídicos, al final queda un sinsabor, al final lo que hay es una instrumentalización de la justicia por parte de un partido político, con unas pretensiones específicas en cuanto al ejercicio de la política”, enfatizó García.

OTRAS ANOMALÍAS

El constitucionalista Gabriel Álvarez destacó que otra de las irregularidades que marcan esa sentencia es que el magistrado Francisco Rosales, presidente de la Sala Constitucional, “está totalmente implicado”.

“Si él mismo dice que recurrió en 1995 (cuando se aprobó la limitación reeleccionista) contra esa reforma constitucional, contra las cuales ahora se pronuncia como juez, como magistrado, entonces el magistrado ya ha expresado, él ya tiene una posición jurídica previamente formulada en términos intrínsecos, porque era recurrente contra esa reforma”, destacó Álvarez.

Por último, dijo que a pesar de la polémica doctrinaria, la Ley de Amparo señala que las sentencias que declaran la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de una ley producen cosa juzgada de manera general.

“Entonces eso pudo implicar que no se puede tocar vía sentencia una materia que ya fue resuelta por la justicia constitucional; se podría reformar la Constitución, reformar una ley, pero ya no conocerla de esa manera que se conoció”, afirmó.

Política

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