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Acerca de los derechos del niño

Por Leónidas Tapia Sánchez

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 44-25 del 20 de noviembre del año 1989, aprobó la Convención de los Derechos del Niño, la cual entró en vigencia el 2 de septiembre de 1990 y de la que Nicaragua fue Estado parte y la ratificó (nuestra Constitución Política, en su artículo 71, párrafo 2.º, reconoce la plena vigencia de dicha Convención). Los antecedentes de la misma fueron la Convención de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en las que se mencionaban los derechos de la niñez, aunque de manera no tan especializada y demarcada.

El pilar fundamental de la Convención es el interés superior del niño. En sus 54 artículos se reconocen a los niños y niñas derechos y garantías fundamentales para su vida y desarrollo físico, económico y social, así como su protección, cuido, educación integral, salud, entre muchos otros aspectos familiares, culturales y sociales.

Marcó un hito en lo que se refiere al Derecho de la Niñez porque compiló un marco legal especial internacional, y obligó a cada Estado parte a tener una ley especial de menores. Nicaragua, por tal razón, aprobó en 1998 el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 287, actualmente vigente.

He aquí algunos aspectos importantes de la Convención: Artículo 1. Se considera Niño al ser humano menor de 18 años de edad. El artículo 12, párrafo 2.º, establece el derecho a un proceso judicial de conformidad a las leyes nacionales.

El artículo 7 establece el derecho que tiene todo niño a ser inscrito en el Registro Civil. (Derecho a una identidad). Artículo 21 crea un sistema de adopción para cada Estado parte, velando siempre por el interés superior del niño (derecho de adopción). El artículo 30 respeta las minorías étnicas. Artículo 28, gratuidad de la educación primaria (derecho a la educación). Artículo 22, derechos de los niños refugiados en otros países. Artículo 32, edad mínima para que un niño pueda trabajar, procurando evitar toda explotación laboral nociva para su salud, desarrollo y educación (derechos laborales).

El artículo 37 establece que los Estados partes deben respetar los derechos y garantías de los adolescentes privados de libertad, “prohíbe la pena capital y la prisión perpetua” a menores de 18 años, y establece la separación de los reos adolescentes de los adultos.

El artículo 33 establece la protección contra las drogas. Artículo 34, protección de toda clase de abuso y explotación sexual. El artículo 38 prohíbe que menores de 15 años participen en conflictos armados y el artículo 40 establece un sistema de justicia penal especializada, basada en los principios de legalidad, derecho a la defensa, presunción de inocencia, a ser juzgado por un tribunal especial, y el respeto de las garantías del debido proceso, al igual que permite a cada Estado parte establecer la edad mínima para ser considerado inimputable, entre otros aspectos.

En conclusión, la Convención de los Derechos del Niño, que el 20 de noviembre de este 2009 cumple 20 años de haber sido aprobada, es un buen e innovador instrumento jurídico internacional a favor de la niñez y la adolescencia porque evolucionó el Derecho especial de menores en todas sus ramas. Por eso, cada Estado parte debe brindar y facilitar todos los recursos económicos, materiales y humanos para aplicarla a como deber ser, tomando en cuenta que los niños, niñas y adolescentes son el futuro de nuestra patria.


El autor es abogado

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