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¿Qué dice la Ley 8204 en Costa Rica sobre los bienes del narcotráfico?

Por Verónica Roberts

Al igual que Nicaragua, Costa Rica tiene su ley para decomiso y comiso de los bienes utilizados como medio o provenientes de los delitos previstos por la Ley 7786, sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, del 30 de abril de 1998, reformada integralmente por la Ley 8204 el 26 de diciembre de 2001.

Costa Rica en su Ley 8204, artículo 85, ratifica que la autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del Instituto Costarricense sobre Drogas y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado. De los intereses que produzca, el Instituto deberá destinar:

a) El 60 por ciento al cumplimiento de los programas preventivos. De este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA. b) Un 30 por ciento a los programas represivos. c) Un 10 por ciento al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.

El artículo 87 menciona que “si, en sentencia firme, se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas, o subastarlos. Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de bienes subastados, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar como está escrito anteriormente”.

“Los bienes perecederos podrán ser vendidos por el Instituto, antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento de la Institución; para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio de Hacienda. Los montos obtenidos serán destinados conforme lo indica el artículo anterior”.

Seguido, el artículo 89 dice: “En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda”.

Es decir, en Costa Rica es el Instituto Costarricense sobre Drogas el encargado de distribuir los bienes y el dinero una vez que hay sentencias firmes. ¿Podría ser que Nicaragua necesita una reforma a la Ley 285, que establezca que el dinero y bienes los administren y los distribuyan la dos instituciones que existen en Nicaragua en materia de adicciones, el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas y el Instituto Contra el Alcoholismo y Drogadicción?

A través de este medio hago un llamado a la Comisión Nacional Antidrogas de la Asamblea Nacional, para que retome otras legislaciones de países para que los bienes se destinen a como lo indica la Ley 285, ya que las políticas públicas constituyen, en principio, un campo del saber pluridisciplinario en el que intervienen distintas disciplinas, en este caso invitar a debatir sobre esta ley a la Federación de Comunidades Terapéuticas, Directores de Centros de Rehabilitación, Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas, Instituto Contra el Alcoholismo y Drogadicción.

No se puede perder de vista que una política pública bien diseñada es aquella que hace sentir a los nicaragüenses que han sido escuchados y que sus necesidades serán parcial o totalmente resueltas.


La autora es terapeuta voluntaria del centro CARA.

Opinión Costa Rica narcotráfico Verónica Roberts archivo
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