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Por Róger Almanza G.

Cómo están nuestros derechos humanos

El primer obligado en garantizar el respeto de nuestros derechos humanos es el Estado, esto se sustenta en el Arto. 46 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que literalmente dice: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”.

[doap_box title=”Casas para conocer” box_color=”#336699″ class=”aside-box”][/doap_box][doap_box title=”Tenga en cuenta” box_color=”#336699″ class=”aside-box”][/doap_box]

Si las normas están claras para el Estado, en la garantía del respeto a los derechos humanos de los y las nicaragüenses sin excepción, entonces pregunto: ¿Por qué se ha violentado el derecho al trabajo contenido en el Arto. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los más de 11,000 trabajadores públicos que han sido despedidos en las diferentes instituciones públicas por parte del Gobierno actual? ¿Qué está pasando con el derecho de los trabajadores públicos a la libertad de decidir libremente? Establecido en el Arto. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que se les obliga a pertenecer a los Consejos de Liderazgo Sandinista (CLS), órgano político del Gobierno, destinado a la participación en marchas, plantones públicos y recolección de fondos, producto de cotizaciones obligatorias retenidas a los trabajadores públicos afiliados a cambio de su estabilidad laboral.

¿Qué está pasando con las tres obligaciones básicas del Estado para cumplir con los derechos humanos a la educación y la salud de la sociedad nicaragüense, contenidos en los Artos. 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

Me refiero a la Obligación de respetar: A veces, para respetar sólo basta que el Gobierno se abstenga de ciertas prácticas, por ejemplo: Que en los centros educativos públicos no se promueva, ni se realicen actividades político-partidistas. Obligación de proteger: El derecho a la salud se protege cuando el Gobierno impide el alza arbitraria de los precios de los medicamentos, de manera que las personas con bajos ingresos tengan acceso a ellos y por último, la Obligación de realizar obras públicas, sin populismo: Administrar el gasto público con responsabilidad, construir hospitales y centros de salud, abastecerlos de medicamentos y equipos médicos, crear condiciones para la inversión y la creación de fuentes de trabajo, desarrollar políticas económicas a fin de evitar alzas en la canasta básica, favorecer a los sectores más desprotegidos, subsidiar la construcción de viviendas, evitando la discriminación por ideologías políticas.

En cuanto al derecho a la Educación, el Ministerio de Educación debe garantizar las condiciones indispensables en infraestructura y mobiliario, para que nuestros niños, futuro de la Patria, no expongan sus vidas en centros insalubres y en malas condiciones.

¿Qué está pasando con los derechos a circular libremente y de comportarnos fraternalmente los unos con los otros, contenido en los Artos. 1 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

El respeto a los derechos humanos en Nicaragua sólo se podrá lograr si existe voluntad política por parte del Estado, ya que de lo contrario se estaría violando uno de los elementos de nuestro Estado de Derecho, que es el reconocimiento y respeto a los derechos humanos. [email protected]

Opinión derechos humanos archivo
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