Difícilmente el Gobierno obtendrá la mitad de lo que está estimando recaudar con la nueva ley de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal (Ley 712), afirmó el experto en temas fiscales Julio Francisco Báez, quien además sostiene que el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones al incluir en el reglamento artículos que no están en la Ley.
Báez cuestiona el carácter recaudador de la reforma, la cual refleja una “voracidad” de la administración pública por obtener dinero, pasando por la técnica y la academia.
“Apuestan por una recaudación inmediata. No a mayor recaudación”, agrega.
Pero además de su voracidad y que el reglamento está plagado de inconstitucionalidades, la nueva legislación no dio tiempo a las empresas para ajustarse a la misma, afirma Báez, quien sostiene que tanto la Ley como el reglamento se mantienen casi clandestinos y más bien tienen un sesgo eminentemente recaudatorio.
“A partir del primero de enero nos está afectando un reglamento controversial. Nicaragua apenas lo conoció el 4 de enero, cuando su vigencia se dio a partir del primero, es decir tres días antes. Hay una sed de conocimiento”, destaca el experto.
En este sentido ve ilógico que la ley haya sido aprobada el 3 de diciembre y publicada el 21 de diciembre en La Gaceta. Y peor aún, el reglamento fue publicado hasta el 30 de diciembre, pero dado a conocer el 4 de enero del 2010, porque La Gaceta no salió los últimos días del año.
Según el experto, las empresas necesitan por lo menos tres meses para ajustarse a la nueva ley, “no para leerla”, si no porque hay una serie de procedimientos contables con criterios diferentes, a los cuales tienen que ajustarse las empresas, además dos cortes de año, asegura.
Báez menciona que incluso la nueva ley y su reglamento violan el artículo 27 de la misma Ley de Equidad Fiscal y que no fue reformado, que establece “que el IR estará sujeto a un pago mínimo definitivo”.
En cambio ahora se está hablando de dos pagos mínimos, uno sobre activos totales y el otro sobre la renta bruta.
ERRORES Y MÁS ERRORES
Debido a la prisa del Gobierno por aprobar su ley, y la de los diputados para aprobársela incluso los llevó a cometer desaciertos, como el derogar un artículo que ya estaba derogado, tal y como lo consignaron en una ilegal “fe de errata” publicada en La Gaceta del 23 de diciembre de 2009, dos días después de publicada la Ley, en la cual no aparece ninguna firma de nadie, incluso sin señalar que la modificación fue aprobada por el plenario de la Asamblea Nacional, como debería haberse hecho, dado que éste fue el que aprobó el mencionado artículo “no es más que la corrección de una metida de pata. La Ley cometió un error pero la fe de errata fue un horror. Es ilegal y además merecemos más respeto”, afirmó el experto.
MÁS METIDAS DE PATA INCONSTITUCIONALES
Por otro lado, destaca que el reglamento corrige una omisión de la reforma a la Ley de Equidad Fiscal (Ley 712), que no previó que de acuerdo con la misma Ley el 6 de mayo de 2010 se vencen los beneficios de crédito tributario que benefician al sector exportador.
“Este beneficio estará vigente por un período de siete años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley”, es decir a partir del 6 de mayo de 2003. Esto vence en 2010. Pero no se incluyó en la reforma y sí en el reglamento, en el que incluso de una forma confusa dice que los siete años de estos beneficios “corresponden al año calendario”, lo cual podría ser el 30 de diciembre de 2009.
Sin embargo el punto es que el Ejecutivo pudo haber sometido a aprobación de la Asamblea Nacional una reforma a la Ley, tal y como lo hizo en junio del año pasado cuando reformó el artículo 126 de la Ley , relativo a beneficios al sector agropecuario que vencían en junio prorrogándolos por dos años. De forma que no queda claro cuándo se vencerá el plazo para el sector exportador, “pudo proponer una reforma ahora, teniendo cuatro meses para ello”, afirma el experto, quien califica la medida como ilegal, aún cuando implique beneficios para el sector.
De la misma manera el Ejecutivo “remendó” con el reglamento el numeral 12 del artículo 54 de la Ley, las exenciones agrícolas “al trillado, beneficiado, despulpado, descortezado, molienda, secado, descascarado, descascarillado, limpieza, enfardado, ensacado y almacenado”. Esto no se incluyó en la Ley, pero sí en el reglamento.
Es decir una medida que puede estar justificada la corrige con una ilegalidad, ya que el presidente Daniel Ortega está decretando exoneraciones por encima de la Asamblea Nacional.
Por su parte el diputado liberal Wilfredo Navarro advirtió que todos los artículos que están en el reglamento, pero que no lo están en la Ley, son ilegales. “Los afectados pueden recurrir contra esas violaciones por la vía civil y por la vía penal”, sostiene el legislador.
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