En su presentación del fallido decreto presidencial para prorrogar los períodos de los funcionarios que son elegidos por la Asamblea Nacional, el recién pasado sábado 9 de enero, Daniel Ortega dijo que por su calidad de jefe de Estado y de Gobierno, la Constitución lo hace “responsable de la coordinación armónica entre las instituciones del Estado de Nicaragua ante el vacío de poder generado por la Asamblea Nacional al no nombrar a los funcionarios, (y) es mi deber evitar la inseguridad e inestabilidad política, económica y jurídica de la nación”.
En realidad, lo que establece claramente la Constitución Política de la República, en su artículo 129, es que los poderes del Estado “son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución”.
Cabe recordar que cuando fue promulgada la Constitución, en 1987, tenía una marcada tendencia autoritaria. Y en lo que respecta a las atribuciones del Presidente de la República establecidas en el artículo 150, le confería la de: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución política y las leyes”. O sea que Daniel Ortega, quien también en aquel entonces era el Presidente de Nicaragua, tenía la potestad de hacer cumplir la Constitución a todos los ciudadanos y a todos los funcionarios públicos. Aquella potestad autocrática le permitía a Ortega dominar a todas las instituciones del Estado y por lo tanto anulaba el principio de independencia de poderes. Por eso fue erradicada mediante la reforma constitucional democrática de 1995 y a partir de entonces la Carta Magna establece que la atribución del Presidente de la República es: “Cumplir la Constitución y las leyes y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan”.
Esto significa que todos y cada uno de los poderes del Estado velan por el cumplimiento de la Constitución, en el ámbito de su respectiva competencia. Y por la propia naturaleza de sus funciones, le corresponde al Poder Judicial la responsabilidad de ejercer el control de la vigencia de la Constitución, por medio de la resolución de los recursos ordinarios y extraordinarios contra las resoluciones de los tribunales de justicia, de los recursos de amparo de los ciudadanos por violación de sus derechos constitucionales, de los conflictos administrativos entre los organismos del Gobierno y entre éstos y las personas particulares, de los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado y de los conflictos entre el gobierno central y los municipios y las regiones autónomas del Caribe.
Precisamente porque al Poder Judicial le corresponde tan delicada responsabilidad es que se le debe constituir muy cuidadosamente, con personas que no sólo sean competentes profesionalmente sino también honestas e independientes. Es decir, todo lo contrario de lo que ocurre actualmente en Nicaragua, donde vemos a magistrados que corren a justificar o condenar por razones políticas partidistas, por servilismo o por corrupción, los actos de gobierno dudosos, arbitrarios y susceptibles de ser recurridos ante las instancias judiciales correspondientes.
De manera que en Nicaragua la ciudadanía se encuentra en una situación de indefensión constitucional, lo cual es muy grave porque la Constitución Política de la República representa la garantía de los derechos y libertades, es el escudo institucional y legal que protege a la gente de los abusos y arbitrariedades de otras personas, particularmente de quienes detentan los poderes públicos.
Un famoso juez de la Suprema Corte de Estados Unidos llamado Learnerd Hand, sentenció una vez que donde se respeta la libertad ni siquiera hay necesidad de Constitución ni de ley. “La libertad –proclamó el juez Hand– yace en los corazones de los hombres y las mujeres. Cuando muere allí, no habrá constitución, ni ley, ni tribunal que puedan salvarla. Y mientras allí viva, no necesita ninguna constitución, ni ley, ni tribunal que la salven”.
Es cierto eso, pero sólo en sentido teórico, idealista y romántico. En la cruda realidad, sobre todo de países como Nicaragua, es indispensable defender la Constitución para preservar los derechos, garantías y libertades de las personas. Pero si las autoridades judiciales llamadas a ejercer el control constitucional no cumplen su deber por venalidad, cobardía o incapacidad, entonces los mismos ciudadanos tienen que protegerse. Y en este caso, lo menos que puede hacer la gente es salir a la calle a protestar y defender sus derechos.
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