Si una de las definiciones de paradoja es “aserción inverosímil o absurda que se presenta con apariencias de verdadera”, debemos concluir que el compañero comandante pueblo presidente Daniel y sus estrategas han decidido que, incapaces de producir argumentos sólidos para soportar sus metas de eternizarse en el poder, han optado por convertirse en maestros de la paradoja.
Es así como vemos que cuando el señor Ortega no encuentra una manera de rebatir la limitación constitucional de la no reelección, entonces lleva la discusión al punto del absurdo y hace creer que seis personas que por sí y ante sí deciden llamarse “Sala Constitucional” pueden emitir un “fallo” que le permita a él romper el candado constitucional.
Lo útil de la paradoja es que el argumento se lleva a un nivel de inverosimilitud que deja al contrincante desarmado, pues ante esto no hay argumento lógico posible, ya que la misma afirmación paradójica niega esa posibilidad.
Es lo que sucedió el viernes pasado cuando el compañero comandante pueblo presidente Daniel decidió dar el “decretazo”. Es totalmente absurdo que el Presidente pueda extender los períodos de funcionarios en Poderes del Estado que son independientes del que él controla. Ése, simplemente, es uno de los pilares de la República.
Pero viene él y dice “sí puedo hacerlo”, y entre los puntos de apoyo que usa para poder hacerlo dice: “Como Jefe de Estado la Constitución me da la responsabilidad de coordinar los Poderes del Estado” y para soportar su argumento cita, entre otros que son de relleno, el artículo 129 de la Constitución.
Tal vez el compañero comandante pueblo presidente Daniel y sus estrategas pensaron que nadie iba a ir a buscar qué decía el 129, pues lo que dice textualmente es: “Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución”.
Y luego cita el 150 para justificar su invasión de las funciones de otros poderes, pero éste dice: “Son atribuciones del Presidente de la República las siguientes: 1.- Cumplir la Constitución Política y las Leyes y hacer que los funcionarios bajo su dependencia (no los de otros poderes independientes) también las cumplan”. Las cursivas son mías.
Y el inciso cuatro del artículo 150 dice que puede “dictar decretos ejecutivos en materia administrativa”.
O sea, el Presidente usa los mismísimos artículos que le prohíben emitir el decretazo para justificarlo. Y para colmo, por ningún lado en la Constitución aparece algo ni remotamente parecido a que es él, como Presidente, el responsable de armonizar los Poderes del Estado.
En realidad es bien difícil poder mantener una discusión seria con alguien que se niega incluso a reconocer el significado de las palabras que usa y decide, caprichosamente, darles el que a él le da la gana.
¿Cómo se puede contrarrestar esto? Si se tratara de una persona común y corriente uno podría hasta reírse de la falacia en los argumentos, pero desgraciadamente, por muy estúpidos que sean, los esgrime el Presidente de la República. En él, ese tipo de argumentos no pueden provocar risa.
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